Redacción de proyectos y Dirección de obras
La redacción de proyectos de obra y la dirección facultativa de obras son actividades con suficiente relevancia, responsabilidad y trascendencia jurídica como para aparecer expresamente contempladas entre las funciones de los puestos tipo a las que vayan a ser asignadas. Esos puestos tipo deben incluir alguno que esté presente en los servicios que vayan a encargarse de estas funciones.
Se trata de funciones tan específicas y de tanta responsabilidad que no se puede pretender que vayan implícitas bajo expresiones tan genéricas como “Control y seguimiento de obras”.
Del mismo modo la redacción de proyectos de obra es una función mucho más específica que la “Elaboración de informes y propuestas”.

El catálogo de puestos tipo se ha configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes cuyas funciones se desarrollan en el ámbito específico de la Administración en el que presten servicios. El catálogo recoge la descripción funcional básica de los puestos tipo, no de los puestos de trabajo.
La rpt recoge las características de los puestos y, con las funciones de los cuerpos y escalas a las que estén adscritos así como las competencias propias de las unidades orgánicas de las que dependan, establecerán el contenido funcional del puesto.
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Anonymous commented
En respuesta al comentario del Administrador, cabe señalar que su argumentación quizá valga para cubrir el expediente, "vestir" la aprobación del decreto haciendo un alarde (falso) de transparencia y participación y poder argumentar que se han contestado las observaciones y alegaciones planteadas. Incluso podría aceptarse si todos aquellos a quienes nos afecta no tuviéramos capacidad de observación ni de raciocinio. La realidad es que la argumentación utilizada constituye una falsedad proverbial: En el catálogo SÍ se recogen puestos cuya función específica comprende la dirección de obras y proyectos, como por ejemplo el CA040. Por lo tanto, es una falsedad y se actúa de mala fe cuando se pretende derivar hacia la RPT la asignación del contenido funcional del puesto. Difícilmente la RPT va a recoger un contenido funcional del puesto si antes el catálogo ya nos ha colocado a algunos en un puesto tipo inferior y mas generalista en el que seguirán sin tenerse en cuenta las especialidades derivadas de unas funciones tan específicas como las direcciones de obras y de proyectos. Por otra parte, si ya existe un puesto tipo que recoge esta opción, ¿cuál es la razón para no asignarlo ya? Por favor, ya está bien de tanto engaño....
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Anonymous commented
A lo aportado, añado que tanto la redacción de proyectos como la dirección de obras conlleva una responsabilidad importante, con consecuencias que, de haber algún problema, pueden ser muy graves, y que de las quien no las ejerce (porque su titulación no lo permite) se evade. Además, no es justo que dependiendo de qué titulación tenga la persona, se puedan desarrollar o no unas funciones. Con el agravante de que si hubiera que hacer un proyecto y no hubiera ingeniero o arquitecto para redactar y firmar, habría que contratarlo aparte. Así que más coste para la administración. Y a final de mes, todos iguales...
Para mi es como si vas a un hospital y te dicen: no te podemos operar, porque en la plaza, en lugar de cirujano hay un biólogo. Ahora contratamos tu operación aparte. Y respetando a todos los colectivos. Pero cada uno en lo suyo. -
Manuel González commented
No sólo la redacción, tampoco puede venir a evaluar proyectos quién no tenga la competencia para hacerlo en la calle ¿qué pinta un veterinario o biólogo evaluando subvenciones, licencias, etc?
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Anonymous commented
No existe un puesto tipo al que adscribir a los ingenieros superiores, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos que redactan proyectos técnicos de obras y son directores facultativos, conceptos que figuran en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley de la Edificación, con fines y responsabilidades muy específicas que jurídicamente no pueden englobarse en conceptos genéricos como "elaboración de proyectos", "impulso, control y seguimiento de obras" e "inspección". Tal vez sea propósito de la Junta que los ingenieros y arquitectos funcionarios en el futuro ya no tengan que ejercer estos trabajos y sean contratados fuera, como las obras.
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Anonymous commented
Haciendo gala de un absoluto desprecio a la razón, al sentido común y a la justicia y a todas las reclamaciones ampliamente motivadas que ya se cursaron desde distintos frentes ante el Acuerdo 42/2017, de nuevo se observa la misma intención de reptetir la asignación del puesto tipo CA037 (Técnico Medio de Apoyo) a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente, que una vez más volverán a quedar en niveles 21 y con los agravios comparativos de los distintos complementos específicos a pesar de desarrollar las mismas funciones.
Como bien se ha dicho en el mensaje anterior, la dirección de proyectos y de obras constituyen actividades con gran relevancia, trascendencia y una responsabilidad personal que puede extenderse incluso al ámbito penal. Por otra parte, la Ley de Tasas contempla una tasa de dirección de obras que asciende al 4% del importe de ejecución material de la obra destinada a sufragar los costes de esa actividad, que actualmente desempeñan "gratis", entre otros técnicos, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente.
Debe valorarse esta competencia y habilitar puestos tipo específicos que recojan explícitamente estas atribuciones. No resulta razonable englobar estas funciones bajo la denominación genérica de "control y seguimiento de obras" -
Anonymous commented
Efectivamente la redacción y dirección de obra es una competencia que se ejerce por parte de muchos funcionarios de esta administración como uno de los cometidos habituales que sin embargo no aparece ni relacionada ni valorada como méritos especiales de las plazas que ocupan en lo que a complementos específicos se refiere.
Debe valorase esta competencia y habilitar puestos tipo que las incluya y valore a los efectos de sus complementos específicos