Diversos aspectos a justificar y motivar
- En el preámbulo del proyecto de Decreto no se señala que el Catálogo de puestos tipo haya sido objeto de un estudio técnico previo, como exigía la Sentencia que anuló el anterior. El Catálogo se ha limitado a hacer una refundición de los puestos que existían en las relaciones de puestos de trabajo vigentes. Ni siquiera se ha motivado en el Catálogo el hecho de que aparezcan algo más de 80 puestos de trabajo tipo (lo que parece bastante exagerado), y no un número más reducido. No se han motivado en el preámbulo del proyecto de Decreto ambas cuestiones (la falta de estudio previo y el tipo de refundición de puestos realizado). Tampoco se ha adjuntado junto al proyecto de Decreto la Memoria de tramitación del proyecto de Decreto, que podría haber servido para averiguar algo más respecto a la motivación del mismo.
- El hecho de que el Catálogo de puestos tipo establezca como forma de provisión de numerosos puestos tipo (más de la cuarta parte) los sistemas de libre designación (LD) o concurso específico (CE), frente a lo que debería ser el sistema normal que es el de concurso ordinario (CO), supone el ejercicio de una potestad discrecional, por lo que en este sentido el proyecto de Decreto estaría respecto de estos puestos carente de la necesaria motivación (en ningún lugar se explica y motiva la elección de dichos sistemas extraordinarios para los distintos puestos en los que se establece el mismo), lo que podría hacer al proyecto de Decreto nulo de pleno derecho. Además, el hecho de que el sistema de provisión de los citados puestos no sea el concurso ordinario (al que pueden acceder todos los funcionarios en igualdad de condiciones y que se resuelve en base a criterios estrictamente objetivos), afecta también al derecho a la carrera administrativa de todos los funcionarios, por lo que también debería haberse motivado. Una nueva razón de nulidad se produce en el caso del subgrupo A1 de funcionarios de la Administración General, donde no existen puestos por concurso ordinario en niveles superiores al 24, pudiendo llegar teóricamente la carrera administrativa de los funcionarios de este subgrupo al nivel 30 (Decreto 213/1991, de 18 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de funcionarios). En el caso de los funcionarios del subgrupo A2, tampoco pueden acceder por el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo (concurso ordinario) a los puestos de trabajo de niveles 25 y 26, ya que para estos últimos siempre se prevé que sean provistos por Libre Designación o Concurso Específico. Otra razón de nulidad se produce en el caso de todos los puestos tipo del Catálogo que describen funciones de control de la Administración (Letrados, Interventores, Inspectores, Auditores o similares) para los que está previsto el sistema de Libre Designación, conforme al argumento utilizado en Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia 1456/2005, de 12 de julio, en el recurso 2106/2004 y Sentencia 2396/2007, de 4 de diciembre, en el recurso 2479/2003). El Tribunal considera que son puestos en los que es muy importante que el ejercicio de sus funciones se realice con independencia e imparcialidad, notas opuestas al sistema de libre designación.
- Ha habido diversas sentencias que han anulado relaciones de puestos de trabajo por falta de motivación cuando se han establecido para determinados puestos los sistemas de provisión de libre designación o concurso específico (Ver por ejemplo la Sentencia de 9 de febrero de 2009 en el recurso de casación 7168/2004, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2012 en el recurso de casación 1206/2010 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2013 en el recurso de casación 2398/2012, así como otras concordantes con las anteriores). Si esto ha ocurrido con determinados puestos de relaciones de puestos de trabajo, con mayor motivo debería ocurrir con los puestos tipo de un Catálogo, que condicionarán sin ninguna duda las futuras relaciones de puestos de trabajo que se realicen en base a dicho Catálogo.
No se motivan en el Catálogo uno a uno todos los casos en los que los puestos se pueden cubrir por funcionarios procedentes de varios subgrupos, lo que no parece estrictamente deseable y racional, ya que se entiende que cada subgrupo tiene unas funciones distintas a las de los demás. Esto además puede provocar una competencia no deseable entre los funcionarios de los distintos subgrupos para acceder a los puestos de mayor nivel dentro de las horquillas correspondientes a los niveles asignados a los distintos subgrupos.
La exclusión del Catálogo de puestos tipo de los numerosos puestos que se citan en el Anexo II del proyecto de Decreto carece también de la necesaria motivación, exigible por suponer el ejercicio de una potestad discrecional y por afectar a los derechos e intereses legítimos de los funcionarios a su carrera administrativa. En este sentido la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas señala que “el primer catálogo de puestos tipo que se apruebe tras la entrada en vigor de esta Ley, contendrá un anexo con los puestos de trabajo preexistentes cuyo mantenimiento sea necesario y que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales. En ningún sitio del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Catálogo se explica para ninguno de los numerosos puestos del Anexo II el motivo por el que su mantenimiento es necesario y el de que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales. Deberían explicarse dichas circunstancias para cada puesto excluido. Esto puede ser un motivo para la anulación del proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, deben ser las relaciones de puestos de trabajo las que establezcan los órganos o dependencias a los que se adscriben los distintos puestos de trabajo. Sin embargo en el proyecto de Decreto esto no es así. En el proyecto de Decreto (artículo 2 h), en el punto denominado “Dependencia” se indica que “La dependencia orgánica de los puestos de trabajo será determinada en la Relación de Puestos de Trabajo. No obstante, algunos puestos tipo contienen una dependencia concreta, siempre que ésta constituya una característica inherente a su naturaleza o a su posición en la organización administrativa, así como cuando de ella pueda derivarse especial responsabilidad o una mejor gestión del servicio público”. Ninguno de estos aspectos aparecen realmente motivados para cada puesto concreto del Catálogo.
Por los mismos razonamientos jurídicos efectuados hasta ahora, deberían explicarse y motivarse en el proyecto de Decreto los motivos por los que en determinados puestos tipo existe más de un complemento específico asignado al puesto tipo. No parece que tenga sentido que en un mismo puesto tipo aparezca más de un complemento específico, y si lo tiene debe ser explicado para cada puesto tipo en concreto. Como todavía no se conocen las futuras relaciones de puestos de trabajo, luego habrá, derivados de cada puesto tipo, puestos que figuren con un complemento específico distinto a otros (todos ellos derivados del mismo puesto tipo), a criterio exclusivo de la Administración. El artículo 24.3 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León solo prevé un único complemento específico para cada puesto tipo. Por todos estos motivos este tipo de puestos deben ser eliminados.
Tampoco se explican los criterios por los que unos puestos tienen asignados complementos específicos más altos que otros, cuando sus tareas pueden ser análogas o similares.
La misma falta de motivación existiría en cuanto a la asignación a los distintos puestos de unos niveles y no de otros, todos ellos dentro de las horquillas correspondientes a cada uno de los respectivos subgrupos.
El contenido funcional de los puestos no debería tener el carácter de mínimo, ya que lo contrario permitirá que las relaciones de puestos de trabajo completen dicho contenido de forma injustificada y no motivada. El Catálogo debe ser suficiente en sí mismo para poder designar completamente ese contenido funcional. De lo contrario el Catálogo debería ser negociado al tiempo que las RPTs, para que todos conozcan cuál va a ser realmente el contenido funcional de cada puesto de trabajo. Lo mismo debería ocurrir con respecto a los méritos para los puestos que se vayan a cubrir mediante concursos específicos.
No se justifica para cada puesto tipo el hecho de que algunos estén adscritos a más de dos Cuerpos o Escalas o a dos Administraciones (General y Especial).

Se agradece y se acepta su sugerencia. En el Preámbulo del proyecto de decreto, se incorpora una referencia al estudio de puestos que es el que recoge, precisamente la motivación de la que este texto, a su juicio adolece. Revisamos la redacción del decreto para clarificar al máximo algunos de los aspectos que señala, dado que la disposición de carácter general debe fijar criterios claros que se motivan en el estudio y en la memoria del proyecto.
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Luis M. commented
Se debe eliminar la frase "No obstante,..." del artículo 3.2.f) del Decreto, en referencia al complemento específico de cada puesto tipo.
También debería suprimirse la Disposición Adicional y el Anexo II. -
Anonymous commented
En relación con esto apuntar que existen puestos gemelos de personal administrativo que en distintos Servicios Territoriales pasan de tener a no tener complemento, incluso, tienen complemento aquellos servicios con menos personal pero más "jóvenes" y no lo tienen servicios con muchísimo personal como Medio Ambiente. Este comentario es simplemente para que se tome nota de estas diferencias que no deberían existir.
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Luis M. commented
La letra b) del artículo 3.2 del Decreto establece lo siguiente:
"Los puestos tipo estarán adscritos en exclusiva a uno de los tipos de Cuerpo. No obstante, algunos puestos tipo podrán adscribirse indistintamente a más de un tipo de Cuerpo en los siguientes casos:
- Cuando su forma de provisión sea la libre designación o el concurso
específico.
- Cuando se trate de puestos de dirección o coordinación.
- Cuando el cuerpo o escala de administración especial exista en el ámbito de esta Administración como consecuencia de un proceso de transferencias, no habiendo existido procesos selectivos tras producirse éstas.
- Cuando el número de puestos de trabajo necesarios para garantizar la prestación del servicio sea superior al número de funcionarios de un cuerpo o escala concreto, de manera que no sea posible asegurar su cobertura y atender las necesidades existentes".No debería existir ninguna de estas cuatro excepciones y cada puesto tipo debería estar adscrito en exclusiva a un solo Cuerpo.
Desde luego la primera y la cuarta de las excepciones deberían ser eliminadas.
Eso de que "el número de puestos de trabajo necesarios para garantizar la prestación del servicio sea superior al número de funcionarios de un cuerpo o escala concreto, de manera que no sea posible asegurar su cobertura y atender las necesidades existentes" chirría un poco. Que se cubran todas las plazas existentes y si se necesitan más que se creen. -
L. A. commented
Suscribo totalmente los razonamientos expuestos, los cuales espero que sean contestados punto por punto con el mismo rigor con el que están manifestados.
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Luis M. commented
Totalmente de acuerdo.
No se sabe todavía dónde están los informes y estudios preceptivos y que reclaman las distintas Sentencias del TSJ de Castilla y León. Les da igual, solo les importa que se resuelva el Concurso Abierto y Permanente, aunque sea todo una auténtica chapuza.
Sigue sin existir una justificación/motivación adecuada del Catálogo.
En vez de ajustar los puestos de trabajo de las RPTs al Catálogo, se han sacado de la manga un Catálogo basado en las RPTs preexistentes y han hecho las modificaciones que les ha venido en gana sin justificación alguna.
Falta una mayor concreción de las tareas de cada puesto tipo, por lo que el CPT tiene una utilidad muy limitada, escasa o nula.
Tampoco se sabe cómo han sido asignados los niveles de complemento de destino y los complementos específicos a cada uno de los puestos tipo.
Además, al ser las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos una competencia exclusiva del Estado, la creación de normas al respecto por parte de la Comunidad Autónoma debería ajustarse a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.