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(2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado)

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: la plantilla, el catálogo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo. El catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El presente Decreto tiene por objeto aprobar la relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo así como los criterios seguidos para su clasificación. Todo ello, de acuerdo con las exigencias establecidas en los artículos 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 5 del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.
Anexo I
Anexo II

Fecha de publicación 7 de febrero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 18 de febrero de 2019.

44 results found

  1. Toda estructura de personal al servicio de la AP.de la Junta de Castilla y León, debería ser exactamente igual a la del resto de España.

    Toda estructura de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Castilla y León debería ser exactamente igual a la del resto de España, por tanto, el Catálogo de Puestos Tipo se debería anular por completo.
    Hay otras formas de organizar la Administración Pública acompasándola a la del resto de España (país del que forma parte Castilla y León).
    Se deberían abrir todas las plazas en concurso a todas las administraciones (Local, Provincial y Nacional) al igual que todas las plazas de la Administración Local, Provincial y Nacional, deberían estar abiertas al personal de la Junta.

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  3. CA040 TÉCNICO MEDIO ESPECIALISTA 24-3,6 A2 Administración Especial CO Jefatura de Servicio (SSCC//SSTT).

    Al igual que se ha manifestado en el caso de los puestos tipo CA-023 y CA-096, desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos entendemos que el nivel y la calificación asignados a esta plaza presuponen una formación académica superior correspondiente a la titulación universitaria superior (máster, en la denominación actual) y que por lo tanto es intrínsecamente incompatible con la posibilidad de que sean ocupadas por funcionarios del grupo A2.

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  4. CA098 TÉCNICO FACULTATIVO BASE 22-3 A1 Administración Especial CO Jefatura de Servicio (SSCC//SSTT).

    Desde el colegio oficial de Ingenieros Agrónomos consideramos que resulta inadecuado la existencia de puestos tipo de nivel tan bajo para el grupo A1 cuando simultáneamente se establece la existencia de puestos A2 con nivel 24.
    La convivencia de ambas situaciones contradice el principio de racionalidad en la organización de cualquier entidad.

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    Se agradece su sugerencia al tiempo que se les informa de que los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características y la forma de provisión de la mayoría de dichos puestos de trabajo. Le informamos, además, de que la normativa reguladora de la función pública ha establecido el intervalo de niveles para cada grupo o subgrupo: para el A1 comprende los niveles 22 a 30; para el subgrupo A2 los niveles 20 a 26.
    Los puestos de mayor responsabilidad, bien por ejercer funciones de jefatura o de dirección, potestades administrativas, funciones de asesoramiento o especial confianza deberán tener asignados los niveles más altos. Así, los intervalos de niveles, además de establecer la jerarquía en la organización, son la base de la carrera de los funcionarios.

  5. CA096 TÉCNICO ESPECIALISTA NIVEL 26 A1/A2 Adeterminar según sea Administración General o Especial 26-14 y 15 CO Viceconsejería/Secretario Ge

    Desde este Colegio entendemos que el nivel 25 y la calificación de “especialista” asignados a esta plaza presuponen una formación académica superior correspondiente a la titulación universitaria superior (máster, en la denominación actual) y que por lo tanto es intrínsecamente incompatible con la posibilidad de que sean ocupadas por funcionarios del grupo A2.

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  6. CA023 TÉCNICO ESPECIALISTA NIVEL 25 A1/A2 Adeterminar según sea Administración General o Especial 25-13 y 14 CO Jefatura de Servicio (SSCC//

    Desde el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos entendemos que el nivel 25 y la calificación de “especialista” asignados a esta plaza presuponen una formación académica superior correspondiente a la titulación universitaria superior (máster, en la denominación actual) y que por lo tanto es intrínsecamente incompatible con la posibilidad de que sean ocupadas por funcionarios del grupo A2.

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  7. CA086 TÉCNICO DE ÁREA A1/A2 Adeterminar según sea Administración General o Especial 24-12 Y 13 CO Jefatura de Servicio (SSCC//SSTT).

    Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León entendemos que no parece razonable identificar dos grupos profesionales distintos, con atribuciones profesionales distintas,a un mismo puesto de trabajo con carácter general.
    Por otro lado esta definición del puesto tipo daría lugar a situaciones en las que un funcionario perteneciente a un grupo profesional de mayor cualificación profesional estuviera tutelado por otro de menor cualificación, algo que que choca con el sentido común y organizativo.

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  8. CA054 JEFE DE SECCIÓN O ASIMILADO A1/A2 Adeterminar según sea Administración General o Especial 24-12 Y 13 CO Jefatura de Servicio (SSCC//SS

    Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León entendemos que las jefaturas de sección no pueden nunca ser indistintamente adscritas a los grupos A1 y A2 sino que dependerá del contenido de las mismas la adscripción a uno de ellos. No hacerlo así supondría contravenir la legislación en vigor (nacional y comunitaria) al identificar dos tipos de titulaciones académicas (grado y master) con atribuciones distintas.
    Asimismo manifestamos que estas plazas deben cubrirse a través de concursos específicos ya que las particularidades de cada una de ellas requiere unos méritos también específicos y ajustados a su contenido.

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  9. CA056 JEFE DE ÁREA A1/A2 Adeterminar según sea Administración General o Especial 25-13,14 Y 15 CE Jefatura de Servicio (SSCC//SSTT).

    Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria entendemos que las Jefaturas de Area deben ser exclusivamente ocupadas por Ingenieros superiores (agrónomos en nuestro caso) atendiendo sobre todo a la existencia de las Jefaturas de Área de Estructuras Agrarias en los Servicios Territoriales cuyo contenido es, entre otros, el de coordinar la redacción de proyectos de obras, direcciones de obras y otras actuaciones que entran dentro de las competencias exclusivas del colectivo de ingenieros agrónomos. Abrir indistintamente estas plazas a funcionarios de los grupos A1 y A2 supone desconocer el contenido profesional de estas jefaturas.

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    Agradecemos su sugerencia y les informamos de que los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características y la forma de provisión de la mayoría de dichos puestos de trabajo.
    Tradicionalmente se ha mantenido la posibilidad de que los puestos de trabajo estén adscritos a dos subgrupos, en primer lugar porque las funciones de unos y otros profesionales, permitían el desempeño de los puestos de trabajo de forma indistinta sin menoscabo de la prestación del servicio público, por tratarse de cuerpos y escalas de titulación similar (ingenieros superiores e ingenieros técnicos). Y en segundo lugar porque, además de facilitar la cobertura de los puestos, permitía asegurar a sus titulares seguir manteniendo el destino definitivo obtenido por concurso ordinario en el caso de que accedieran al cuerpo de titulación superior por promoción interna.
    En este primer momento, dado que partimos…

  10. Equiparación salarial ¡Ya!

    ¿Para cuándo la equiparación salarial con el resto de Comunidades Autónomas y con la Administración Local?
    Esto se puede consiguir por medio de las retribuciones complementarias recogidas por el Catálogo de Puestos Tipo (complementos de destino y específico) y el complemento de productividad.
    Es de justicia.
    Por cierto, a mi modo de ver, existe una contradicción entre los artículos 23 y 76 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sobre a cuál de los dos instrumentos, Catálogo o RPT, le corresponde la asignación de los complementos de destino y específico.

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  11. Proyecto de Decreto mal tramitado

    La tramitación del proyecto de Decreto no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y tampoco a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP (Título VI) y, de salir adelante, será nulo de pleno derecho conforme lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.

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  12. Reconocimiento como Policía Ambiental a los Agentes Medioambientales de CyL

    Es muy importante para la CPT del colectivo de Agentes Medioambientales de CyL, que se les considere como una Policía Administrativa Especial o Específica. Denunciar, decomisar, dar fe de sus actos en el ejercicio de sus funciones así como las tareas de vigilancia y policía como Agentes de la Autoridad hace necesario este reconocimiento tácito, pero que hay que hacer fehaciente y por escrito. También que reconozca sus funciones como Policía Judicial, pudiendo ser reclamados por Jueces y Fiscales para el levantamiento de atestados.
    El Control de fauna silvestre, salvaje o asilvestrada hace de estos Funcionarios un elemento indispensable en…

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  13. EQUIPARACIÓN CON LETRADOS

    El Cuerpo de Letrados, que de acuerdo con la Ley de Función Pública 7/2005, pertenece al Cuerpo de la Administración Especial A1, tiene un nivel mínimo de 26 y un complemento específico mínimo de 15. Sin embargo, el resto de Cuerpos de la Administración Especial A1 tienen un nivel mínimo de 22 con un complemento específico de 3 (el CA098). Es inexplicable, injustificable e inasumible esta diferencia tan bestial entre unos técnicos y otros. Por lo que se solicita que el nivel mínimo para un técnico del Cuerpo de la Administración Especial sea el 26 y el complemento específico mínimo…

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  14. INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES

    Desde la creación de la Consejería de Medio Ambiente, venimos asistiendo ocasión tras ocasión a una nueva reducción de los derechos de los Cuerpos de la Administración Especial, que hoy en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, siguen padeciendo la misma discriminación en la remuneración, niveles y complementos respecto a otras Consejerías de puestos de igual categoría profesional. Los niveles y complementos son tan bajos que llama la atención que en un momento en que puede resolverse no se haga. Si las comparaciones entre la Administración General y la Especial son insultantes, ya dentro de la Administración Especial el…

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  15. INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES

    Con respecto al nuevo catalogo de puestos tipo que se quiere aprobar mediante decreto, que no modifica en nada al anterior y que a los ingenieros técnicos industriales nos sigue generando los mismos daños y perjuicios , indicar que según la RPT futura e históricamente hemos ejercido funciones relacionadas y que se pueden categorizar en el tipo CA 101 y no asi en el CA 037 ya que además de satisfacer las demandas que se llevan planteando desde hace muchos años, se realizaría una categorización ajustada al trabajo real que se desempeña y que en la actualidad no se encuentra…

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  16. CUERPOS DE INGENIEROS/INGENIEROS TÉCNICOS MINAS

    En la actualidad pertenezco al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Minas, este cuerpo es un cuerpo que principalmente realiza labores de inspector. No se puede identificar este cuerpo con ninguno de los puestos tipo planteados.

    Con fecha 21 de diciembre de 2017, se puso a disposición en el Portal Personal del Empleado una “Nota Informativa” en la que se asocia el puesto de trabajo, al puesto tipo “CA037”, cuya denominación es “Técnico Medio de Apoyo”, conforme a lo establecido en el Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario…

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    Se agradece su sugerencia. Efectivamente, el contenido funcional de los puestos de trabajo está definido por distintos factores: la descripción funcional básica de un puesto tipo que nace de la agrupación de puestos de trabajo de características similares, las funciones propias de los cuerpos y escalas de pertenencia, las competencias atribuidas a los órganos y unidades administrativas de las que dependen.

  17. NUEVO DECRETO Y SUS CONSECUENCIAS

    NUEVO DECRETO Y SUS CONSECUENCIAS

    Respecto al nuevo proyecto de decreto que regula el catalogo de puestos tipo indicar que no se produce ninguna variación con respecto al acuerdo 42/2017 del cual existen sentencias del Tribunal contencioso administrativo en contra; si bien estas no son firmes aún, produciendo los mismos daños y perjuicios en ambos casos y que estos no han sido subsanados por la adminsitracion

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  18. IDENTIFICACIÓN CON PUESTO TIPO

    Me resulta imposible identificar el puesto al que pertenezco con uno de los puestos tipo planteados.

    Creo que se debería haber realizado de manera previa un estudio pormenorizado de los puestos, por personal competente en las diferentes materias. Hecho que hasta la fecha no me consta que se haya realizado.

    Porque un estudio sin contar con los verdaderos profesionales en las respectivas materias no deja de ser una actuación administrativa con el fundamento menoscabado a la importancia que tiene, al menos, para la mayor parte de los funcionarios.

    Por lo tanto, para poder opinar y presentar una serie de argumentos…

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  19. No contiene los puestos tipo creados en la Agencia Tributaria Estatal o en las Agencia Tributarias autonomicas

    No contiene los puestos tipo creados en la Agencia Tributaria Estatal o en las Agencia Tributarias autonomicas como son los puestos tipo de Inspector de Hacienda, Subinspector, Agente tributario, técnico hacienda , gestor subgestor hacienda, de no incluir dicho puestos tipo en el catalogo será imposible la movilidad interadministrativa que pretenden para dichas plazas en el concurso.

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  20. DEPENDENCIA DE LOS TÉCNICOS

    En la modificación planteada se contempla, entre otras, el cambio de dependencia de dependencia de los técnicos (en particular los Ingenieros Técnicos de Minas e Ingenieros de Minas) que antes estaban adscritos a las Secciones de Minas y ahora pasan a depender de las Jefaturas de Servicios.

    En relación con dicha modificación se hace la siguiente exposición:

    Este cambio supone el total desmembramiento de las Secciones. Los Jefes de Sección no pueden contar con el personal que deberían tener asignados a las secciones, no se puede planificar el trabajo ni tener un control de lo que se puede realizar. La…

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