(2018/02) Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de CyL. (Cerrado)
El Gobierno de España mediante Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, estableció el título de Técnico en Gestión Administrativa, su identificación, perfil y entorno profesional, la prospectiva del título en el sector, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyen los aspectos básico del currículo que aseguran una formación común y garanticen la validez de los títulos en todo el territorio nacional.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de Castilla y León, completando los aspectos básicos del mismo establecidos por el Gobierno de España y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos en el ámbito profesional del técnico en gestión administrativa.
Quedan fijados en este Decreto los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales correspondientes a las enseñanzas mínimas del título, excepto en el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” sobre el que solo determina la duración.
Queda fijado en este decreto los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas del módulo profesional que se establece como propio del título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de Castilla y León.Fecha de publicación 7 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2019.
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En Castilla y León no tiene sentido impartir esta titulación en euskera y gallego
No tiene sentido dejar abierta la puerta a impartir esta titulación en lenguas cooficiales de otras CCAA. Por falta de reciprocidad y porque se impediría el libre acceso de estudiantes y profesores de Castilla y León.
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Indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.