(2019/02) Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al Título Profesional Básico en Fabricación de Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en la Comunidad de CyL.
El Gobierno de España mediante Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, estableció el Título Profesional Básico en Fabricación de Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, su currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del Título Profesional Básico en Fabricación de Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en la Comunidad de Castilla y León completando los aspectos básicos del mismo establecidos por el Gobierno de España, lo que permite acercar la realidad productiva de nuestro territorio al conocimiento de los futuros profesionales.
Quedan fijados en este Decreto los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo que conduce a la obtención del Título Profesional Básico en Fabricación de Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en la Comunidad de Castilla y León, excepto el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” sobre el que el que solo determina la duración.
Fecha de publicación 7 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2019.
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En Castilla y León no tiene sentido impartir esta titulación en euskera y gallego
No tiene sentido dejar abierta la puerta a impartir esta titulación en lenguas cooficiales de otras CCAA. Por falta de reciprocidad y porque se impediría el libre acceso de estudiantes y profesores de Castilla y León.
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Indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.