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(2019/01) Propuesta de Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias (Cerrado)

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. En particular, las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes.

Asimismo, el artículo 13.2 del mencionado estatuto establece que todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y los poderes públicos velarán para que este derecho sea efectivo. Las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Por su parte el II Plan de Atención a la Diversidad en Castilla y León 2017-2022, aprobado por Acuerdo 29/2017, de 15 de junio, de Junta de Castilla y León, consolida un modelo educativo en el que prima la atención a todo el alumnado, de manera que se asegure su inclusión, sin olvidar que existe alumnado que requiere unas condiciones especiales para darles una atención educativa de calidad. La diversidad del alumnado es una realidad y debe abordarse desde un enfoque multidisciplinar y desde la perspectiva bio-psicosocial, que contemple nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado.

Con estas premisas es voluntad de la Administración Autonómica dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.

En este sentido, se trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, superando cualquier discriminación y consiguiendo mejores cotas en la accesibilidad universal al sistema educativo, en cuanto elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad o situación de especial vulnerabilidad.

Proyecto de Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias

Fecha de publicación 27 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de enero de 2019.

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  2. Trastornos graves de conducta

    De la misma manera que sucede en los casos de TDAH, se asume que estos casos tienen entidad clínica y precisan de diagnóstico médico. Sin embargo, bien podrían diagnosticarse desde el ámbito educativo, contexto natural en el que se observan, y priorizarse la intervención educativa y familiar. Otra cuestión es que quepa la posibilidad de derivación a los servicios sanitarios para que se realice diagnóstico diferencial con otras patologías de tipo médico o, en su caso, cuando se valore necesario tratamiento farmacológico.

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  3. Necesidad de medicación en periodo lectivo

    En la propuesta de informe médico (artículo 12.2) que debe presentarse al centro debería de incluirse, como apartado, la necesidad de que el fármaco deba administrarse, necesariamente, en periodo lectivo. En otras palabras, debe quedar perfectamente justificado que el medicamento no puede ser administrado por la propia familia en el hogar organizando debidamente las tomas.

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  4. Competencia impropia

    Está claro que administrar medicamentos es una competencia impropia del docente. No obstante, si la jurisprudencia al respecto, amparándose en la interpretación de los artículos 1902 y 1903 del código civil, respalda establecer esta nueva función debe delimitarse más claramente en la orden. No es lo mismo administrar un jarabe que, por ejemplo, controlar el nivel glucémico de un alumno, ajustar la dosis y administrar insulina. Debe concretarse qué tipos de medicamentos pueden administrarse (tipos, vías de administración, etc.).

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    Los fármacos a administrar los indica un profesional médico en un informe que refleja todo los detalles acerca de dosis, duración del tratamiento, especificaciones sobre la conservación del fármaco y vía de administración. Si precisan de un profesional sanitario para su administración también estará recogido en el informe, supervisado por la Gerencia Regional de Salud.

  5. Definición de la población escolar diana y atención sanitaria hacia dicha población.

    Es necesario definir la población escolar que va a ser atendida. De la misma manera que se habla de aulas hospitalarias y atención domiciliaria, es necesario explicitar que se va a atender, esperemos, a los alumnos con enfermedades crónicas que están en las aulas: diabetes, epilepsia, cáncer, trastornos mentales graves... Después de pasar por el hospital algunos de ellos siguen necesitando atención sanitaria, aunque estén en el colegio. Por el hecho de estar en las aulas no quiere decir que sanitariamente estén atendidos en las mismas. Los docentes somos docentes. Para ello necesita el sistema educativo contar con profesionales sanitarios. …

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    Este proyecto de Orden refleja el mismo espíritu que la resolución de la Comunidad de Madrid a la que alude, es decir, garantizar la atención de las necesidades sanitarias del alumnado en el contexto educativo. Si bien, la metodología cambia, ya que en Castilla y León consideramos más eficaz disponer los recursos médicos en función de las necesidades detectadas cada curso en el alumnado.

  6. Alguien ha tenido en cuenta la opinion de los padres

    Dudo mucho que nuestros hijos vayan a estar igual de atendidos en un volegio ordinario por mucho que se quieran garantizar los mismos servicios. Y cuando venga una crisis como la de 2010 que garantias tendremos para la atencion de nuestros hijos. Porq lo q no podemos pretender es que los educadores sean tambien especialistas. No doy credito. Con lo contenta que estoy con mi hijo especial con sus atenciones especiales ejecutadas por especialistas.

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  7. si

    SATSE PROPONE ENFERMERAS/OS EN LOS COLEGIOS YA

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