(2019/01) Propuesta de Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias (Cerrado)
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. En particular, las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes.
Asimismo, el artículo 13.2 del mencionado estatuto establece que todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y los poderes públicos velarán para que este derecho sea efectivo. Las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Por su parte el II Plan de Atención a la Diversidad en Castilla y León 2017-2022, aprobado por Acuerdo 29/2017, de 15 de junio, de Junta de Castilla y León, consolida un modelo educativo en el que prima la atención a todo el alumnado, de manera que se asegure su inclusión, sin olvidar que existe alumnado que requiere unas condiciones especiales para darles una atención educativa de calidad. La diversidad del alumnado es una realidad y debe abordarse desde un enfoque multidisciplinar y desde la perspectiva bio-psicosocial, que contemple nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado.
Con estas premisas es voluntad de la Administración Autonómica dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.
En este sentido, se trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, superando cualquier discriminación y consiguiendo mejores cotas en la accesibilidad universal al sistema educativo, en cuanto elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad o situación de especial vulnerabilidad.
Fecha de publicación 27 de diciembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de enero de 2019.
27 results found
-
0 votes
El proyecto de Orden plantea la presencia de profesionales sanitarios en los centros educativos, a partir de las necesidades sanitarias detectadas en el alumnado y con arreglo a la propuesta de asignación de recursos que realice la Gerencia Regional de Salud.
-
Consecuencias penales y desamparo de los profesionales docentes
Aportaciones del Sindicato de Enfermería SATSE: por parte de la Consejería de Educación, y con el objetivo de ahorrar en costes, se pretende fomentar el intrusismo profesional, dándole validez legal a través de una ley autonómica. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003), establece quienes son los profesionales regulados para prestar asistencia sanitaria y por tanto la administración de medicamentos. A parte desde esta Consejería se obvia que un error en la administración de un medicamento conlleva consecuencias civiles y penales, razón por la cual, los profesionales sanitarios, y en concreto las enfermeras, estamos obligados a estar…
4 votesLas necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.
Por lo tanto, la administración de medicamentos se realizará teniendo en cuenta todas las especificaciones médicas y con totales garantías desde el punto de…
-
Definición de la población escolar diana y atención sanitaria hacia dicha población.
Es necesario definir la población escolar que va a ser atendida. De la misma manera que se habla de aulas hospitalarias y atención domiciliaria, es necesario explicitar que se va a atender, esperemos, a los alumnos con enfermedades crónicas que están en las aulas: diabetes, epilepsia, cáncer, trastornos mentales graves... Después de pasar por el hospital algunos de ellos siguen necesitando atención sanitaria, aunque estén en el colegio. Por el hecho de estar en las aulas no quiere decir que sanitariamente estén atendidos en las mismas. Los docentes somos docentes. Para ello necesita el sistema educativo contar con profesionales sanitarios. …
2 votesEste proyecto de Orden refleja el mismo espíritu que la resolución de la Comunidad de Madrid a la que alude, es decir, garantizar la atención de las necesidades sanitarias del alumnado en el contexto educativo. Si bien, la metodología cambia, ya que en Castilla y León consideramos más eficaz disponer los recursos médicos en función de las necesidades detectadas cada curso en el alumnado.
-
Propuestas Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros públicos de Burgos. FAMPA Burgos
Una demanda histórica de esta federación ha sido la existencia de la figura de enfermero/a en los centros educativos, así como de la figura de ATE para E.Infantil. Así recogemos esta demanda (la de enfermero/a) en el Capítulo II del texto.
Además hacemos otra serie de observaciones que nos parecen adecuadas a la orden.3 votesEl objetivo de la Orden es garantizar el derecho a la educación al alumnado que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias, sea cual sea el entorno donde se encuentre. Y en este sentido contempla la presencia de profesionales sanitarios en los centros educativos, pero en función de las necesidades detectadas y que es preciso atender en cada centro.
-
Due en la escuela pública
No es lógico que un profesor de matemáticas administre fármacos, no es de recibo, no esta habilitado y por supuesto es intrusismo profesional.podría entender que algún profesor de fp, que fuera DUE, ejercerá como tal en promoción y prevención de la salud administrarse fármacos si fuera preciso, y lógicamente se recogiera en su horario lectivo. Eso sería lógico y esa figura se podría aprovechar y consideró esta medida algo importante a tener en cuenta
4 votesLas necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
-
Educación debe contratar sanitarios como personal no docente
Igual que hace con los fisioterapeutas, debería ser educación quien se encargue de los centros que necesitan un sanitario y no tanta burocracia para que al final la administración se lave las
Manos y nos cargue con más responsabilidades(y aquí me refiero también a la responsabilidad y preparación psicológica que no se consigue con un cursillo)5 votesLa Junta de Castilla y León considera más eficaz la coordinación entre consejerías, y por ello la Orden prevé que, a partir de los casos de necesidades sanitarias detectados en los centros educativos, sea la Gerencia Regional de Salud quien haga la propuesta de asignación de profesionales sanitarios a cada centro educativo.
-
Alguien ha tenido en cuenta la opinion de los padres
Dudo mucho que nuestros hijos vayan a estar igual de atendidos en un volegio ordinario por mucho que se quieran garantizar los mismos servicios. Y cuando venga una crisis como la de 2010 que garantias tendremos para la atencion de nuestros hijos. Porq lo q no podemos pretender es que los educadores sean tambien especialistas. No doy credito. Con lo contenta que estoy con mi hijo especial con sus atenciones especiales ejecutadas por especialistas.
1 voteEste proyecto de Orden será sometido a la consideración del Consejo Escolar de Castilla y León, órgano consultivo en el que está representada toda la comunidad educativa, entre ellos las familias del alumnado.
-
3 votes
Agradecemos su aportación, pero excede del ámbito propio de esta Orden.
-
SEGURIDAD DEL PACIENTE, DERECHOS ASISTENCIALES
Lo prioritario es la seguridad del paciente y los derechos del alumnado con necesidades sanitarias y/ o socio sanitarias a ser atendidos por los profesionales sanitarios y/socio sanitarios. Este proyecto de orden aparentemente parece querer saltarse estos derechos fundamentales, lo que es de una enorme preocupación
5 votesLas necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.
-
NO A LAS FUNCIONES SANITARIAS PARA DOCENTES
Desde STECyL-i hemos mostrado ante la Consejería de Educación nuestra firme oposición al borrador de orden ya que las y los docentes no deben realizar funciones sanitarias, no es nuestro cometido.
Las necesidades sanitarias y socio sanitarias existentes en los centros educativos en otras CCAA y países de nuestro entorno son atendidas por profesionales de la sanidad y es ese el camino que creemos debe seguir Castilla y León.
Estas son las alegaciones que hicimos en Mesa Sectorial.101 votesLas necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
-
4 votes
Se agradece su comentario, pero al no exponer motivos en los que apoyar su postura, no es posible ofrecer una respuesta detallada.
-
NO A ASUMIR TAREAS DE OTROS PROFESIONALES.
Los docentes ya tenemos bastante con nuestras funciones como para que se nos adjudiquen, constantemente, tareas que pertenecen a otros campos profesionales. No queremos ni debemos consentir la intromisión profesional. Asumir esas otras tareas es contribuir al paro de otros profesionales.
6 votesLas necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.
-
Convenios centros de salud-consultorios
¿Se ha planteado la posibilidad de establecer convenios con los centros de salud-consultorios para que personal sanitario itinere para atender las necesidades de este tipo que surjan en los centros educativos? Ya disponemos de un ejemplo muy cercano a esta situación. Los alumnos con necesidad de fisioterapia son atendidos por fisioterapeutas itinerantes en los centros educativos. Lo mismo podría suceder con personal de enfermería o auxiliares.
5 votesLa Orden ya contempla la posibilidad de itinerancia que propone, y sin necesidad de acudir para ello a la suscripción de convenios, ya que la Consejería de Sanidad también promueve su aprobación.
-
Trastornos graves de conducta
De la misma manera que sucede en los casos de TDAH, se asume que estos casos tienen entidad clínica y precisan de diagnóstico médico. Sin embargo, bien podrían diagnosticarse desde el ámbito educativo, contexto natural en el que se observan, y priorizarse la intervención educativa y familiar. Otra cuestión es que quepa la posibilidad de derivación a los servicios sanitarios para que se realice diagnóstico diferencial con otras patologías de tipo médico o, en su caso, cuando se valore necesario tratamiento farmacológico.
3 votesLos servicios de orientación educativa no diagnostican estos trastornos, ya que el diagnóstico es una competencia del ámbito sanitario, y así lo refleja el artículo 13 de la Orden.
-
Necesidad de medicación en periodo lectivo
En la propuesta de informe médico (artículo 12.2) que debe presentarse al centro debería de incluirse, como apartado, la necesidad de que el fármaco deba administrarse, necesariamente, en periodo lectivo. En otras palabras, debe quedar perfectamente justificado que el medicamento no puede ser administrado por la propia familia en el hogar organizando debidamente las tomas.
3 votesAgradecemos su aportación, que se tomará en consideración.
-
Competencia impropia
Está claro que administrar medicamentos es una competencia impropia del docente. No obstante, si la jurisprudencia al respecto, amparándose en la interpretación de los artículos 1902 y 1903 del código civil, respalda establecer esta nueva función debe delimitarse más claramente en la orden. No es lo mismo administrar un jarabe que, por ejemplo, controlar el nivel glucémico de un alumno, ajustar la dosis y administrar insulina. Debe concretarse qué tipos de medicamentos pueden administrarse (tipos, vías de administración, etc.).
3 votesLos fármacos a administrar los indica un profesional médico en un informe que refleja todo los detalles acerca de dosis, duración del tratamiento, especificaciones sobre la conservación del fármaco y vía de administración. Si precisan de un profesional sanitario para su administración también estará recogido en el informe, supervisado por la Gerencia Regional de Salud.
-
¡NO SOMOS SANITARIOS, SOMOS DOCENTES!
Adjuntamos las alegaciones de total oposición a esta orden que la Federación de Enseñanza de CCOO presentamos en la mesa sectorial. Es inadmisible que esta atención debamos prestarla los docentes, puesto que excede de nuestra capacidad y responsabilidad. Entendemos que la atención educativa debemos prestarla los docentes allí donde esté el alumnado, pero la sanitaria y socio-sanitaria los profesionales correspondientes del ámbito sanitario y social.
23 votesLas necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
-
Ya existen profesionales sanitarios laborales que se encargan de esta tarea, simpmemente se necesita contratar algunos más
El convenio colectivo de Personal Laboral de la JCYL recoge la competencia funcional de enfermero/a. Profesionales, que ya realizan esta tarea con los alumnos en los Centros donde hay alumnos matriculados de educación especial.
Simplemente hay que contratar alguno más.37 votesEste es uno de los objetivos de la Orden, incrementar progresivamente el número de profesionales sanitarios, en función de las necesidades sanitarias o socio sanitarias del alumnado que aparezcan cada curso escolar.
-
HABRÁ IMPLICACIÓN LEGAL? SE ADMITIRÁN DENUNCIAS Y QUEJAS SI ALGO VA MAL?
Buenos días. La comida la da el comedor, el bus trae a los niños, los maestros y maestras dan clase y enfermeros y enfermeras administran medicamentos.
Los maestros no deberían ser un multiusos. Así no se dignifica la labor docente. Si se quiere atender estas necesidades deberán contar con personal para ello.9 votesLos maestros no deberían ser un multiusos. Así no se dignifica la labor docente. Si se quiere atender estas necesidades deberán contar con personal para ello.”
Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la…
-
8 votes
Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.