Skip to content

(2019/01) Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la administración de la Comunidad de CyL (Cerrado)

El objeto de la norma se concreta en establecer el procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación, para el transporte de los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León, reconozca el derecho al servicio de transporte escolar.
El objetivo principal de la regulación contenida en el proyecto es dar respuesta eficiente a una de las singularidades de movilidad propias de Castilla y León, determinada en este caso por la ruralidad del territorio y la baja densidad de población, que ocasiona en muchos casos, que los autobuses dedicados al transporte escolar no vayan completos o que incluso coincida prácticamente en horario y núcleos de población con el autobús que realiza el transporte regular de uso general y en el que igualmente hay plazas libres.

Esta forma de prestación del transporte permite, además de una eficiente asignación de los recursos públicos, una mayor oferta del transporte público a muchos ciudadanos, fundamentalmente de las zonas rurales, mejorando las conexiones con destino a la localidad donde están ubicados los centros escolares, y que es, por lo general, el núcleo de referencia de la zona (usos comerciales, administrativos, de ocio, sanitarios, etc.).
Todo ello, respetando las condiciones de seguridad, características técnicas de los vehículos y resto de exigencias previstas en la normativa específica para el transporte de escolares y menores. El valor añadido que aporta esta regulación en Castilla y León, deriva del control de la seguridad del uso compartido, mediante la aplicación del sistema de transporte a la demanda a su gestión, que permite conocer previamente el número de usuarios no escolares y, de esta forma, programar adecuadamente las reservas y el propio viaje.
La posibilidad de esta reserva de plazas lleva siendo una realidad en Castilla y León, desde junio del año 2013 cuando se puso en marcha un proyecto piloto, otorgándola posteriormente un marco jurídico específico que se concretó en la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio y su modificación por Orden HAC/750/2014, de 26 de agosto, y que ahora se derogan.

El proyecto de decreto se justifica precisamente en la necesidad de adecuar al rango reglamentario, la regulación contenida en las citadas Órdenes, como instrumento normativo adecuado para regular las posibles situaciones jurídicas que puedan afectar a los concesionarios del transporte público regular de uso general y a los ciudadanos, tal y como han señalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia nº 289, de fecha 26 de febrero de 2016, y la sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1121/2018, de 2 de julio de 2018.

Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 17 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de enero de 2019.

2 results found

  1. PROPUESTAS

    SUGERENCIAS DE LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNADO DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON CONFAPACAL

    Desde CONFAPACAL con el fin de velar por los intereses de los menores usuarios de este transporte, y en eras de una mayor garantía y seguridad en el Servicio del Transporte Escolar, después de evaluar el proyecto de decreto creemos conveniente sugerir lo siguiente en su articulado.
    Artículo 2. Queda redactado de la siguiente manera:
    Artículo 2. Procedimiento relativo a la reserva de plazas
    Punto 2. La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia…

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y las sugerencias propuestas, sin embargo no se considera necesaria su inclusión por las siguientes razones:

    - No se considera necesario añadir “y comprobada la coincidencia de horarios” porque en todo caso el transporte regular de uso general se adapta a las circunstancias concretas del transporte escolar incluidos por tanto los horarios de entrada y salida del centro escolar.
    El transporte de escolares está sometido a una serie de normas y condiciones que tal y como queda recogido en el texto de este proyecto se han de respetar en la modalidad de reserva de plazas. Por ello, para que sea posible el transporte combinado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debe comprobar la coincidencia de tráficos e itinerarios entre ambos transportes, puesto que el objeto de esta modalidad de transporte es evitar duplicidad en la realización del mismo servicio que atiende a la población que reside…

  2. Aportaciones de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros públicos de Burgos. FAMPA Burgos

    Artículo 2. “Procedimiento relativo a la reserva de plazas”:
    Punto 2: Añadir: “La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos, itinerarios y horarios de las rutas...”.
    Punto 3: después de: “...se realizará la reserva de plazas”. Añadir: “En particular, el vehículo que realice el transporte deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. El transportista deberá notificar a la Consejería de Educación la matrícula y características del vehículo que prestará el servicio, para su autorización por parte de ésta; y en caso de querer cambiarlo, de forma ocasional…

    0 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su participación y las propuestas enviadas.

    Se ha valorado como adecuada la cuestión referida a que las plazas reservadas para escolares deban estar agrupadas sin intercalar entre ellas las de otros usuarios no escolares que consideramos de interés por lo que se podría añadir un nuevo apartado en el artículo 3 “Las plazas reservadas para escolares serán contiguas de manera que los alumnos transportados estén en la misma zona del vehículo, incluido el acompañante”.

    En cuanto al resto de propuestas, no se incorporarán al texto del proyecto por los mismos motivos expuestos en la respuesta anterior a CONFACAPAL, ya que ambas aportaciones son esencialmente las mismas.

(2019/01) Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la administración de la Comunidad de CyL (Cerrado)

Categories

Feedback and Knowledge Base