(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Cdad de CyL que presenta necesidades sanitarias. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. En particular, las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes.
Por otra parte el artículo 13.2 del mencionado Estatuto establece que todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y los poderes públicos velarán para que este derecho sea efectivo. Las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Finalmente el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía consagra que los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al Sistema de Acción Social de Castilla y León y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II, “Equidad en la Educación”, establece, en su artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, recoge, como principios rectores del Sistema de Salud, la concepción integral de la salud, que incluye actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma, así como la humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente estableciéndose expresamente en su artículo 54.2 que los grupos en situación de especial vulnerabilidad serán objeto de programas sanitarios especiales y preferentes.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo de esta Orden consiste en dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.
Así mismo, se trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 28 de noviembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
2 results found
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Necesidades sociosanitarias y educativas sin una Orden conjunta entre las tres Consejerías
Creo que si esta orden no va acompañada de un acuerdo firmado entre las Consejerías de Sanidad , Educación y Familia creo sinceramente que volvemos a poner parches a la atención integral de los menores enfermos.
Un alumno enfermo precisa en primer lugar de una atención sanitaria. Por tanto el carácter integral que defiende esta orden debe primar a la hora de diseñar procedimientos más ágiles: sin embargo habla de que se realizan programaciones educativas individualizadas en las aulas hospitalarias. LA PROGRAMACIÓN DEBIERA SER INTEGRAL....
Si funcionamos así seguimos hablando de intervenciones descoordinadas, sin relación y sin tener en cuenta…6 votes -
Alumnos con necesidades auditivas
Favorecer la atención temprana. Equipos de orientación en cada centro o agrupación de ellos. Logopedas con conocimiento también en inglés, puesto que si hay una apuesta seria de formar en idiomas a todo el alumnado, la logopedia, por tener necesidades específicas en otros idiomas, no debería ser una barrera.
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