Ratio de orientadores/PTSC y autonomía e independencia en informes psicopedagógicos
La Orden debería incluir:
- Ratio máximo de 250 alumnos por orientador, tal y como, indica la UNESCO y Naciones Unidas para garantizar el derecho a la Orientación Educativa en el alumnado.
- Ratio de 500 alumnos por cada PTSC o por cada dos orientadores un PTSC, tal y como está regulado en otras comunidades.
- Que se dote de autonomía al orientador educativo en su diagnóstico psicopedagógico para la detección de necesidades educativas y que se ampare a los mismos ante las intromisiones y presiones de otros profesionales.

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Anonymous commented
El alumnado, cada vez más diverso, con toda la problemática que se da en los centros, necesita la labor de orientadores y PTSC, actualmente bastante deficitaria por falta de personal.
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Anonymous commented
Más orientadores en los centros
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Manuel commented
Totalmente de acuerdo... A menor ratio, mayor calidad educativa y mejor respuesta a las necesidades educativas de nuestro alumnado. Imprescindible.
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Anonymous commented
La ratio debería ser no solo teniendo en cuenta la cantidad de alumnos con necesidades, sino el tipo de necesidades. Ya que hay necesidades educativas especiales y necesidades educativas específicas. Hay alumnos que necesitan control permanente y no suelen estar atendidos durante todo el horario lectivo.
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Anonymous commented
el trabajo de PTSC es muy importante y tiene que ser coordinado con el de orientador, sin la intervención sociofamiliar educativa es muy complicado ver avances en el menor con necesidades.
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Anonymous commented
Comparto esta sugerencia, la atención de nuestros alumnos/as. El trabajo tanto de orientadores como PTSC es mucho y por falta de personal hay alumnado o necesidades que se quedan sin cubrir. Si hubiera está ratio mejoraría la atención.