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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas.
Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

108 results found

  1. Mejoras reales en los servicios de orientación

    • Ratio máximo de 250 alumnos por orientador-a, tal y como, indica la UNESCO y Naciones Unidas..
    • Potenciar la reducción de la progresiva burocratización del trabajo en los Servicios de Orientación con el aumento de horas dedicado a estas cuestiones en detrimento de otras actuaciones más importantes.
    • Ratio de 500 alumnos por cada PTSC o por cada dos orientadores un PTSC, tal y como está regulado en otras comunidades.
    • Modificar las ratios de atención de AL, PT y compensatoria, adecuándose a las necesidades reales de todos los ACNEAE a los que se atiende. Ampliación del profesorado de…

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  2. La opinión de los padres es importante.

    Que prevalezca la decisión de los padres de escolarizar a sus hijos en el centro que crear oportuno, sobre el dictamen de escolarización.

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  3. Que se mejore en tema de audición y colegios para los niños

    Que haya mejor orientación en los colegios para los niños y en tema de audicion

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  4. La orientación como motor del paradigma educativo

    Son los orientadores, expertos en evaluar y mejorar la calidad educativa y la personalización de la enseñanza, quienes deben guiar el proceso de cambio en el sistema educativo. Para ello, fundamental que haya un número suficiente para atender todas las necesidades existentes.

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  7. Escuelas Publicas sin Oposiciones.

    España es de los pocos paises que para ser maestro de la escuela publica hay que hacer oposiciones. En Asia,America , Africa y algunos paises de Europa esto no existe , somos una rara excepcion

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  8. **************************************************, con sus indicaciones de las actuaciones a llevar a cabo ****************, **************

    Las indicaciones del orientador, ***************************************************************, sobre actuaciones a realizar en el aula, apoyos (horas y contexto) y adaptaciones, tienen que tener carácter obligatorio.

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