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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas.
Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

108 results found

  1. Orientación de Calidad,

    Existe la necesidad una Orientación de calidad, por todos los agentes implicados, en todos los centros escolares, en cada etapa escolar, que asesore a los Equipos docentes para una atención de CALIDAD e INCLUSIVA. Un Orientador cada 250 alumnos como marca la UNESCO.

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  3. Atención igualitaria

    Orientadora u orientador también para atender de forma directa al alumnado de F.P en los centros en los que coexisten con ESO y Bachillerato.
    Además 1 PTSC por 1 Orientador

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  4. Es imprescindible en todos los centro educativos. No debe ser docente. Debe trabajar codo a codo con el ED y los equipos docentes.

    Proceso diferenciado para ejercer la profesión. Organizar la red de orientación por puestos diferenciados. No es un gestor ni un docente. Su labor va más allá. Reglar la relación con familias. Administración. Alumnos y Profesorado.

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  5. Dotar de profesionales de alteraciones de conducta y de enfermedad mental infantil a los centros que reciben alumnos del Servicio de Protecc

    Contemplar la atención a los alumnos con alteraciones de conducta y/ o enfermedad mental infantil en los centros que reciben alumnos del Servicio de Protección a la infancia de la Junta de Castilla y León, con especialistas que se encuentren en el propio centro como nuevo perfil de plantilla, definiendo estos centros como de difícil desempeño.

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  7. Los logopedas y los AL no son lo mismo.

    No es lo mismo Logopedia que AL.
    Debería haber Logopedas en los colegios. De hecho AL no existe en el espacio europeo.Nueatro ministerio de educación se inventó esa figura para habilitar a sus maestros y no dar cabida a Logopedas en centros escolares.

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  8. Que los profesores de compensación educativa sean del cuerpo de secundaria

    Los maestros lo copan todo. Hace tiempo también podían acceder los profesores de secundaria.

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  9. No tiene sentido las reuniones de todo el Departamento de Orientacion

    Los miembros del Dpto. de Orientación no tienen nada que ver: PT, profesores ANCE, PMAR, MARE...No tiene sentido realizar reuniones generales.

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  10. Atención especializada para el abordaje de los problemas de escolarizacion de los niños con altas capacidades

    Es necesario identificar adecuadamente a los niños con altas capacidades y abordar de forma especifica e individual sus dificultades y necesidades para conseguir una adecuada escolarizaciòn de estoa niños, asi como mejorar su integración y adaptación dentro de su grupo de compañeros de clase.

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  11. Sentido común

    Necesario tener más de un orientador en el centro debido a la diversidad de los alumnos

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  12. Más recursos personales (PT, AL, ATE, EOEP) para la atención de alumnos con necesidades educativas

    Disminuir el ratio de PT y AL por acneaes.
    Más atención de los orientadores en los colegios.
    Mejorar los planes de inclusión de alumnos con necesidades permanentes.

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  13. Equipos de orientación específicos de referencia, igual que existen en otras CC.AA.

    Para mejorar la calidad de la orientación y, por lo tanto, mejorar la respuesta educativa que se da al alunado sería importante crear equipos de orientación específicos que sean la referencia para la atención a alumnado que presenta determinadas necesidades educativas específicas derivadas de condiciones que pueden precisar una atención especializada.
    Por ejemplo, la creación de Equipos Específicos de Atención a alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo, que permita una detección precoz y una respuesta educativa adecuada y específica a sus necesidades.
    Asimismo, la creación de equipos específicos para la orientación a alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de…

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  14. Un orientador/a en cada CEIP

    La labor del orientador/a debe ir más allá de la realización de evaluaciones psicopedagógicas; deberían estar en el centro para poder asesorar a las familias del alumnado y a los propios profesores. Es necesario que dispongan de tiempo para ayudar en la organización de la atención educativa del alumnado.

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  15. Que se podría "afinar" un poco más para llegar al meollo de los problemas

    Creo que a menudo los docentes abordamos nuestro trabajo poniendo más atención en el desbordante currículum que se nos asigna, que en las verdaderas necesidades del alumnado, entre otras cosas, por un desconocimiento generalizado de lo que es un adolescente, qué cabe esperar de esta etapa y cómo tenderles una mano, en esta crítica e importantísima etapa. Desde Orientación podría paliarse este problema, promoviendo charlas y talleres presenciales.

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  16. Inclusión de Terapeutas ocupacionales en los servicios de orientación y en los centros escolares

    Es necesaria la inclusion de la figura de Terapeuta Ocupacional (Diplomado o Graduado universitario en Terapia Ocupacional) en los equipos de valoración y como profesionales de intervención con el alumnado con NEAE.
    La Terapia Ocupacional es una profesión que fomenta la autonomía y funcionalidad de las personas a las que atiende, también en el ámbito escolar. Esto es de vital importancia en niños con discapacidad intelectual y motora, ya que, con su intervención, ayudarán a un mayor aprovechamiento del resto de intervenciones terapéuticas y educativas.

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  17. REDUCCIÓN RATIOS e INCREMENTO DE DOCENTES

    REDUCCCIÓN DE RATIOS en todas las etapas e incremento de plantilla en los centros para una verdadera Orientación y apuesta por atención a la diversidad.
    Eliminación de ATDI y que en todos los centros exista PT, AL y Compensatoria.
    Que en todos los centros se oferte 1º y 2º de PMAR.
    Los/las alumnos/as no son números. Derecho a la atención a la diversidad real con apoyo económico verdadero.

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  18. Incluir al Ayudante Técnico Educativo en la composición de los Departamentos de Orientación.

    El Departamento de Orientación debe garantizar una intervención coordinada entre todos los especialistas de apoyo a la inclusión, desarrollando sus funciones como un equipo de apoyo educativo.
    Por ello, los ATEs deben ser un miembro más de este Departamento, puesto que sus objetivos en los centros educativos son:
    -Conseguir la autonomía y el desarrollo integral del alumno.
    -El acceso al curriculum.
    - La adaptación al medioeducativo.
    -La inclusión y participación social del alumno dentro y fuera del centro.
    Además la información y conocimientos que poseen de los alumnos son básicos a la hora de realizar cualquier informe sobre ellos,puesto que…

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  20. Atención a situaciones de violencia de género desde la orientación

    Se debería incluir de forma transversal la perspectiva de género en las acciones de orientación, no sólo a nivel de atención igualitaria y sin sesgos de género por ejemplo en las acciones de orientación vocacional, sino también a través de la formación y adquisición de herramientas que permitan la detección de situaciones de violencia de género en la familia o, que puedan estar sufriendo las alumnas directamente en la adolescencia, y poner en marcha una intervención eficaz y específica ante estas situaciones, en coordinación con el resto de agentes sociales de protección y atención.

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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

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