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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas.
Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

108 results found

  1. Un orientador y PTSC en centro de Educación Especial.

    Como mínimo e igualmente en CEIPs y CRAS.

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  2. Que los alumnos de primaria con necesidades sean evaluados y no lo tengan que hacer los orientadores de secundaria

    Es inconcebible como muchos alumnos que pasan por una primaria pasen a secundaria sin ser evaluados. Soy orientadora de secundaria. Y he evaluado en la ESO a alumnos que he diagnosticado de LImites, TEA, etc. Inconcebible que pasen por toda la primaria sin ser evaluados. Los orientadores de primaria, fundamentalmente se ocupan de las evaluaciones psicopedagógica. Y los de la ESO y bchto de PAT, POAP,,...y no tiene sentido que tb tengamos que evaluar.

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  3. Dar refuerzos educativos al alumnado con Dificultades de Aprendizaje Específicas en Matemáticas o Lectoescritura no es suficiente

    Las Dificultades Específicas de Aprendizaje en Matemáticas (DAM) o Lectura (DL) necesitan apoyo especializado, el refuerzo educativo no es suficiente. Y al igual que otro alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la Consejería de Educación, las Direcciones Provinciales o la inspección educativa debería tener en cuenta a todo el alumnado que los centros tienen en la ATDI para poder determinar los recursos que necesitan.

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  5. Es imprescindible que haya un equipo de orientación en cada centro para poder realizar un seguimiento personalizado de cada alumno y así pod

    Es imprescindible que haya un equipo de orientación en cada centro para realizar una enseñanza personalizada que evite problemas a largo plazo problemas relacionados con el lenguaje y otros más graves como la violencia de género. La sociedad está muy afectada por la falta de medidas preventivas que luego se tratan de solucionar cuando no hay remedio con medidas policiales.

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  6. Realizar adecuadamente las demandas de evaluación psicopedagógica, desarrollando por parte del equipo docente las medidas ordinaria.

    Sería necesario establecer un número máximo de evaluaciones psicopedagógica para que los diagnósticos fuesen rigurosos, precisos y se acerquen lo máximo posible al cuadro de necesidades específicas y no dar tanta importancia a la etiqueta del ATDI, que al fin y al cabo no es más que una herramienta administrativa, necesaria pero no suficiente para garantizar un buen plan de intervención que ayude al alumno a superar sus dificultades en el aprendizaje. Lo primero es garantizar con el diagnóstico el ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno-profesor, por lo que sí el orientador ha de hacer buenas evaluaciones psicopedagógica, se…

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  7. Un logopeda titulado en todos los equipos de orientación.

    Es necesaria la presencia de Logopedas titulados en todos los equipos psicopedagógicos.

    1. Los maestros de AyL son MAESTROS, no pueden hacer una evaluación y, muchísimo menos, un "diagnóstico logopédico". Queremos una atención de calidad para los niños. Nadie aceptaría un "informe fisioterapéutico" hecho por un maestro de educación física. Seamos un poco coherentes y no aceptemos, entonces, un "informe logopédico" hecho por un maestro de audición y lenguaje.

    2. Los maestros de AyL son MAESTROS, no pueden hacer "intervención logopédica". Los AyL refuerzan los aprendizajes de los alumnos con dificultades en la comunicación, lenguaje y/o habla para que puedan acceder al…

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  9. Aumento en ratios de orientadores, PT y AL.

    Al menos un orientador por cada 250 alumnos.
    PT por cada 5 alumnos. AL por cada 10-12 alumnos

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  10. Que se creen equipos específicos para la evaluación e intervención en trastornos de espectro autista, con formación especializada

    Que se creen equipos específicos para la evaluación e intervención con alumnado con TEA, con formación específica

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  11. Un orientador por centro

    Para poder hacer una orientacion de calidad, dirigida a TODO el alumnado y toda la comunidad educativa, hacer labores de prevencion, poder ofrecer un asesoramiento de calidad a toda la comunidad educativa, colaborar con el centro para el diseño y desarrollo de estrategias que nos lleven gacia esa inclusion que todos deseamos, creo q la labor q puede hacer el orientador, desde su formacion y conocimientos es fundamental, pero para ello neceditamos alejarnos del modelo clinico de actuacion presente en mychos orientadores y necesitamos estar mas en los centros ( un orientador por centro, un orientador para dos centros como…

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  12. Un orientador para TODOS los centros concertados.

    Es inconcebible que todavía sea el orientador/a de un EOEP, el que atienda las necesidades de acción orientadora de algunos centros concertados, y aún más si es una mañana al mes. Si alguien sabe qué significa orientar, una mañana al mes poco se puede hacer.

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  13. Crear una comisión de expertos profesionales que están en activo para recoger medidas concretas que mejoren la situación de la Orientación.

    Tras leer detenidamente tanto la intención de la norma como los comentarios publicados, hasta el momento, veo que hay muchos y muy diversos aspectos sobre los cuales conviene diseñar cambios concretos y que mejoren sustancialmente la actual situación. Básicamente se resumen en que hay un aumento de funciones para los profesionales de la orientación, necesidad de que los compañeros del resto de departamentos trabajen coordinadamente con el departamento de orientación para lo cual el equipo directivo sigue siendo fundamental; las ratios son imposibles, no podemos desarrollar una adecuada labor cuando tenemos o varios centros que atender, o más de 250…

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  14. Colaboración con orientadores

    Como venimos colaborando (desde el comienzo de la asociación) en
    la búsqueda de las soluciones . Como asociación de padres y madres de niñas y niños con altas capacidades intelectuales y entendiendo la necesidades nos ponemos a disposición para colaborar en la viabilidad de los puntos que a continuación detallamos :

    1. Al menos un orientador por centro (centros de + de 150 alumnos y menos de 250) en cada etapa educativa.
    2. Un mayor numero de horas de trabajo dedicadas a la formación en AA CC.
    3. Un comité de expertos en activo por región que traten la diversidad…

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  15. Eficacia de los PTSC en lo IES

    Llevo 15 años en un instituto definitiva como orientadora y he visto una cantidad de PTSC que pasaban por aquí. Con una gran incultura, pocas funciones, negándose a hacer más de la cuenta,.....una auténtica vergüenza

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  16. PTSC en cada Departamento de Orientación, en los Equipos Específicos de Conducta, delimitar claramente funciones de todos los componentes, m

    Cumplir la normativa, un PTSC en cada Departamento de Orientación así como en el Equipo de Conducta.
    Aclarar mejor las funciones de cada miembro: Orientador, PTSC, PY, AL, etc.
    Aumentar el número de intérpretes en Lengua de Signos en los centros que lo necesiten (algunos no llegan a las 20 horas semanales y los alumnos están más horas).
    Presencia del MARE en todos los centros educativos (con maestro y PTSC).
    Formación específica dentro del horario de trabajo.
    Facilitar la coordinación entre Equipos de Orientación, Departamentos de Orientación, Salud, etc. con reuniones establecidas (acudiendo no solo el orientador, sino todo el…

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  17. Un logopeda titulado en todos los equipos de orientación. Los maestros de AyL NO PUEDEN hacer evaluación y diagnóstico logopédico.

    Es necesaria la presencia de Logopedas titulados en todos los equipos psicopedagógicos. Los maestros de AyL son MAESTROS, no pueden hacer una evaluación y, muchísimo menos, un "diagnóstico logopédico". Queremos una atención de calidad para los niños. Nadie aceptaría un "informe fisioterapéutico" hecho por un maestro de educación física. Seamos un poco coherentes y no aceptemos, entonces, un "informe logopédico" hecho por un maestro de audición y lenguaje. Se trata de la salud y el aprendizaje de nuestros hijos.

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  20. Orientadores específicos en AACC para cada provincia

    Que se realice la evaluación psicopedagógica cuando lo solicite la familia y no exclusivamente cuando lo considere el profesorado

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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

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