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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas.
Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

108 results found

  1. Es imprescindible en todos los centro educativos. No debe ser docente. Debe trabajar codo a codo con el ED y los equipos docentes.

    Proceso diferenciado para ejercer la profesión. Organizar la red de orientación por puestos diferenciados. No es un gestor ni un docente. Su labor va más allá. Reglar la relación con familias. Administración. Alumnos y Profesorado.

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  2. Definir normativamente las funciones del pt, compensatoria, Al y ATEs

    Y esto urge, porque solo se recogen las funciones de profesorado de apoyo en la normativa que regula los departamentos de orientación.

    Sobre ATEs no hay nada más allá de su convenio que tampoco es claro y no delimita las funciones más allá de la "buena voluntad"

    100 votes

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  3. Modificar las ratios de atención de AL, PT y compensatoria, adecuándose a las necesidades reales de todos los acneae a los que se atiende.

    Establecer en la ATDI las horas de atención que necesita un niño y ajustar la ratio de atención en función de las mismas y no de su categoría en la ATDI.

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  5. Un orientador y PTSC en centro de Educación Especial.

    Como mínimo e igualmente en CEIPs y CRAS.

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  6. No usar el término logopeda para referirse al maestro de AL

    En nuestros Centros educativos se sigue usando la palabra logopeda y la palabra el maestro del colegio para definir el AL y en perjuicio de los profesionales clínicos llamados logopedas.

    709 votes

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  7. Intérpretes de lengua de signos como personal de la administración (funcionario o laboral)

    En vez de “vender los intérpretes de lengua de signos al mejor postor” (contratas de la JCyL, al que ofrece menor precio) sacad oposición para que sean personal de la Junta de Castilla y León, ya sean funcionarios o personal laboral.

    267 votes

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  8. Un orientador para TODOS los centros concertados.

    Es inconcebible que todavía sea el orientador/a de un EOEP, el que atienda las necesidades de acción orientadora de algunos centros concertados, y aún más si es una mañana al mes. Si alguien sabe qué significa orientar, una mañana al mes poco se puede hacer.

    64 votes

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  9. Regulación del números de centros que puede atender los orientadores de los EOEP

    Se atiende a varios centros pequeños (hasta 5 durante el mes), llegándose a intervenir con varios alumnos simultaneamente, por lo que el orientador no puede contar con tiempo suficiente para atender con garantías a dichos centros y desarrollar todas sus funciones con garantías y eficiencia.

    97 votes

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  11. Realizar adecuadamente las demandas de evaluación psicopedagógica, desarrollando por parte del equipo docente las medidas ordinaria.

    Sería necesario establecer un número máximo de evaluaciones psicopedagógica para que los diagnósticos fuesen rigurosos, precisos y se acerquen lo máximo posible al cuadro de necesidades específicas y no dar tanta importancia a la etiqueta del ATDI, que al fin y al cabo no es más que una herramienta administrativa, necesaria pero no suficiente para garantizar un buen plan de intervención que ayude al alumno a superar sus dificultades en el aprendizaje. Lo primero es garantizar con el diagnóstico el ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno-profesor, por lo que sí el orientador ha de hacer buenas evaluaciones psicopedagógica, se…

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  12. Orientadores específicos en AACC para cada provincia

    Orientadores específicos con formación actual en altas capacidades.
    A día de hoy muchísimos niños con altas capacidades no son identificados en sus centros escolares. Muchos orientadores carecen de formación adecuada para poder identificarlos. Esto, sumado a la escasez de tiempo suficiente para poder atender bien al alumnado hace que este colectivo sea muchas veces excluido o relegado a un último lugar a la hora de priorizar las evaluaciones psicopedagógicas para valorar y atender adecuadamente sus necesidades educativas, con las consecuencias que tienen hacia el alumno este tipo de acciones. A menudo se ve como tampoco se toman medidas ordinarias dentro…

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  13. Orientación de calidad

    Necesitamos una Orientación de calidad, por todos los agentes implicados, en todos los centros escolares, en cada etapa escolar, que asesore a los Equipos docentes para una atención de CALIDAD e INCLUSIVA. Un Orientador cada 250 alumnos como marca la UNESCO.

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  14. Que los alumnos de primaria con necesidades sean evaluados y no lo tengan que hacer los orientadores de secundaria

    Es inconcebible como muchos alumnos que pasan por una primaria pasen a secundaria sin ser evaluados. Soy orientadora de secundaria. Y he evaluado en la ESO a alumnos que he diagnosticado de LImites, TEA, etc. Inconcebible que pasen por toda la primaria sin ser evaluados. Los orientadores de primaria, fundamentalmente se ocupan de las evaluaciones psicopedagógica. Y los de la ESO y bchto de PAT, POAP,,...y no tiene sentido que tb tengamos que evaluar.

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  15. Especialistas de AL en los Equipos. PT, AL y Orientación en cada centro

    Presencia de especialistas de Audición y Lenguaje en los equipos de Orientación como profesionales capacitados y expertos en las valoraciones del lenguaje.
    Necesidad de mínimo un profesional de AL, PT y Orientación por centro educativo, especialmente en los Colegios Rurales Agrupados, como única vía posible para llevar a cabo una adecuada inclusión educativa.

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  16. Eficacia de los PTSC en lo IES

    Llevo 15 años en un instituto definitiva como orientadora y he visto una cantidad de PTSC que pasaban por aquí. Con una gran incultura, pocas funciones, negándose a hacer más de la cuenta,.....una auténtica vergüenza

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  17. Que los profesores de compensación educativa sean del cuerpo de secundaria

    Los maestros lo copan todo. Hace tiempo también podían acceder los profesores de secundaria.

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  18. No tiene sentido las reuniones de todo el Departamento de Orientacion

    Los miembros del Dpto. de Orientación no tienen nada que ver: PT, profesores ANCE, PMAR, MARE...No tiene sentido realizar reuniones generales.

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  19. Un profesional de AL por cada centro educativo

    Es esencial bajar la ratio de atención por parte de los AL y para ello es imprescindible que haya una figura de este profesional en cada centro educativo.

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  20. Formación en prevención real en Educacion Intantil de Alteraciones del lenguaje

    Si invertimos en prevención muchos alumnos no necesitarán intervención en educación primaria.

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(2018/12) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

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