(2018/11) Procedimiento para la elaboración de una Orden que modifique la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, regula en la sección primera de su capítulo II, la solicitud y autoliquidación para la adquisición de los cartones de bingo no electrónico, el envío de ficheros de cartones por el órgano competente en materia de tributos y la posibilidad de que los operadores de esta modalidad de juego puedan optar por el aplazamiento de la tasa fiscal que grava el juego del bingo no electrónico.
Los requisitos para optar al aplazamiento del tributo están sometidos al cumplimiento de dos condiciones. La primera, relativa al plazo para remitir la solicitud al órgano competente en materia de tributos. La segunda, referida al límite cuantitativo que no puede superar el aplazamiento.
La experiencia demuestra que los plazos y las condiciones para el aplazamiento de las deudas tributarias deben estar dotados de la suficiente flexibilidad como para garantizar la efectividad del pago del tributo sobre el juego del bingo.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario modificar los apartados uno y dos del artículo seis de la Orden HAC/231/2015, para flexibilizar las condiciones de las solicitudes de los aplazamientos del pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, así como adaptar el calendario de tramitación de las autorizaciones a las necesidades de los operadores del juego.
c) Objetivos de la norma.
La normativa prevé introducir cambios en los plazos y los importes de los aplazamientos de pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 7 de noviembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 19 de noviembre de 2018
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Muchas gracias por su participación
El aplazamiento cuyo procedimiento se pretende modificar se encuentra regulado en una norma autonómica de rango legal. En concreto, en el artículo 33.4 del Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Por lo tanto, la Administración autonómica tiene capacidad para regular este procedimiento.
Sin embargo, los aplazamientos de las deudas tributarias por el resto de los tributos cedidos por el Estado se regulan en normativa estatal que la Comunidad de Castilla y León no tienen capacidad para modificar. En concreto, la normativa estatal que regula estos aplazamientos es el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.