(2018/10) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial, refugios de pesca y vedados de la C. de C y L, y se aprueban los correspondientes planes de pesca
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial, refugios de pesca y vedados de la comunidad de Castilla y León, y se aprueban los correspondientes planes de pesca.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
El artículo 32 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. El artículo 33 de la misma establece que los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros serán los siguientes: a) Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos, b) Planes Técnicos de Gestión de Cuenca, c) Planes de Pesca y Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada, de tal manera que tales instrumentos de planificación se configuran como un sistema de carácter jerárquico, de tal manera que cada instrumento desarrollará las directrices establecidas en el instrumento de rango superior. No obstante, la ausencia del nivel de planificación superior no impedirá planificar la gestión mediante los restantes instrumentos de planificación. Respecto a los planes de pesca, el artículo 37 dispone que cada uno de los tramos definidos en los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca contará con el correspondiente Plan de Pesca, que definirá las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca, y que serán elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de pesca, con el plazo de vigencia establecido en el correspondiente Plan Técnico de Gestión de Cuenca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado.
Por otra parte, el artículo 21 clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26, serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca. En el caso de los cotos de pesca, además, y de acuerdo con el artículo 23.2 su régimen de aprovechamiento de los cotos de pesca vendrá establecido en el correspondiente Plan de Pesca. Análogamente, el artículo 27 determina las aguas no pescables y, de acuerdo con los artículos 28 y 29 se establece que serán refugios de pesca y vedados las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca.
La declaración de los tramos de pesca y los Planes de pesca que regulan el aprovechamiento piscícola de los mismos estarán vigentes hasta su modificación, en su caso, en aplicación de la aprobación de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca, o cuando sean objeto de modificaciones puntuales, por causas sobrevenidas, que sean aprobadas por orden de la consejería. El Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones extraordinarias fuesen necesarias con el fin de adaptarlo convenientemente a las variaciones de las poblaciones piscícolas y que puedan afectar de manera importante al estado de conservación y/o a la gestión.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se declaran los Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Aguas en Régimen Especial, Refugios de Pesca y Vedados de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se aprueban los correspondientes planes de pesca de los tramos indicados, a fin de garantizar la sostenibilidad del recurso.
3. Objetivos de la norma:
Establecer un marco regulatorio atemporal con la declaración y aprobación de los planes de pesca correspondientes a los siguientes tramos de pesca: Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Aguas en Régimen Especial, Refugios de Pesca y Vedados de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna
Fecha de publicación 9 de octubre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
8 results found
-
Declaración de aguas trucheras el tramo del Eresma a su paso por Segovia
La presencia de una población estable, sana, tanto en lo reproductivo como en el desarrollo de los ejemplares, autóctona, de Trucha Común En el Río Eresma en su paso por el término municipal de Segovia hace necesario una declaración y un escenario de protección de la misma. En estos momentos las aguas son no trucheras, pudiendo matarse dos truchas en temporada, pero autorizando la pesca con caracter general durante todo el año. Esto, junto al furtivismo existente en este tramo respecto a la especie antes mencionada (declarada por la propia Junta de Castilla y León como especie de especial interés…
30 votes -
Eliminación de los AREC pasando a ser libre (sin muerte, para cumplir la ley)
Eliminación de los AREC pasando a ser libres (sin muerte, para cumplir la ley) y de la misma manera pasar todos los ACOTADOS con muerte a Libre (igualmente sin muerte, para ser coherentes con la ley)
1 vote -
Eliminación de los AREC pasando a ser libre (sin muerte, para cumplir la ley)
Eliminación de los AREC pasando a ser libres (sin muerte, para cumplir la ley) y de la misma manera pasar todos los ACOTADOS con muerte a Libre (igualmente sin muerte, para ser coherentes con la ley)
1 vote -
Que me parece perfecta la iniciativa, pero de nada servirá, de ser llevada a cabo sino se atiende al caudal y la calidad de las aguas.
Que me parece perfecta la iniciativa, pero de nada servirá, de ser llevada a cabo sino se atiende al caudal y la calidad de las aguas.
1 vote -
Creacion de tramos en regimen especial para colectivos especiales
La ampliación de las aguas trucheras el año pasado, tuvo como consecuencia la desaparición de tramos de aguas en régimen especial en los que se permitía la pesca durante todo el año, devolviendo a las aguas las truchas capturadas en época de veda. La desaparición de estos tramos, en el caso de la ciudad de León, afectó especialmente a los colectivos más desfavorecidos, a personas mayores, niños y personas con movilidad reducida, eliminando uno de los pocos espacios de ocio que disfrutan.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 70.1.33 la promoción de la educación…5 votes -
Eliminación de los eds
Eliminacion de los EDS de la comunidad con el fin de disminuir la presión sufrida por estos tramos. En su lugar se reservarían cotos o Arec para la celebración de los campeonatos.
2 votes -
Cotos con muerte
Sugiero que se pueda pescar a cebo en los cotos con muerte. Además me gustaría que rotasen tanto los cotos con muerte y sin muerte como los ARE,s
Gracias
3 votes -
Rotación de cotos
Rotación de cotos de pesca con muerte y sin muerte para equilibrar las poblaciones piscícolas de los mismos. Además, limitar los días hábiles en ambos casos.
2 votes