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(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.

El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.

A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos.
En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.

La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.

Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.

Fecha de publicación 31 de agosto de 2018

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.

56 results found

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  2. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS. TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso. Es m

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS.
    TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso.
    Es muy impreciso sobre cómo se deben proteger las zonas arqueológicas. Éste es un buen lugar para concentrar todos los temas relacionados con el asunto que se realizan en virtud de normas de rango inferior, o que simplemente no se cumplen siempre:
    - Obligación de inventariar las zonas arqueológicas en la Carta Arqueológica Provincial, de donde pasarán los datos al respectivo Ayuntamiento para su inclusión en las figuras de planeamiento (Plan de ordenación urbana, etc.), aparte de que el asunto siga su curso…

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  3. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA. TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realiza

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA.
    TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo.
    La facultad de realizar expropiaciones forzosas existe en todas las Administraciones, pero su práctica es muy compleja y suele acabar en pleitos largos y costosos. En los últimos años se está restringiendo el uso de esta prerrogativa, por lo que todo este articulo debería suprimirse si como parece se limita a repetir algo que aparece ya en leyes generales.
    Especialmente preocupante es el artículo 43.3 ya que poden en el punto de mira de posible expropiación a los colindantes de cientos de edificios por toda la Comunidad.

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    El Anteproyecto regula la figura de la expropiación forzosa en materia de patrimonio cultural, esto es, con carácter sectorial y siempre por causa de interés social o utilidad pública. Así, la adquisición de los inmuebles necesarios para la instalación, ampliación o mejora de archivos, bibliotecas y centros museísticos de titularidad pública, será con carácter excepcional y en cualquier caso por causa de utilidad pública.

  4. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 40.3 AUTORIZACIONES DE ACTUACIÓN SOBRE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 40.3 AUTORIZACIONES DE ACTUACIÓN SOBRE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS.
    TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración, de contestar.
    El artículo 38.3 señala la obligatoriedad de obtener las licencias antes de iniciarse la obra. Esto es lógico, pero también lo es que haya una contestación por parte de la Administración: el silencio administrativo entendido como desestimación de la solicitud, encubre un “fraude de ley” es decir que en realidad la Administración bien por inoperancia, por animadversión contra el solicitante, o por falta de personal adecuado NO HA RESUELTO EL EXPEDIENTE y ello lo encubre con un simple silencio administrativo. De…

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  5. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 34.5 y 34.2,d, 49 TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de la tra

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 34.5 y 34.2,d, 49 TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS.
    TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de la transmisión de bienes inventariados.
    Posiblemente por un error de redacción (artículo 34.5), o porque figura en otro artículo (34.2,d), se estipula la obligación de comunicar el cambio de propiedad de BICs, y no se dice nada sobre los bienes muebles.
    Hay que tener en cuenta que los bienes inventariados, entre otros datos, exigen comunicar a la Junta su ubicación física y propiedad. Por su naturaleza mueble, es frecuente que cambien de propiedad simplemente por las herencias.
    Tampoco parece haber prohibición expresa del…

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    Por su parte, el artículo 35.2 d) establece la obligación de notificar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural toda transmisión de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado.
    En cuanto al control por parte de la Administración autonómica del traslado de un bien mueble inventariado a otra CCAA, se realizará a través de la autorización. El artículo 40.1 dispone expresamente que “cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de Consejería competente en materia de patrimonio cultural.”

  6. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 24.2, 36.2 COMUNICACIÓN POR PARTICULARES DE LA EXISTENCIA DE BIENES CON VALORES PATRIMONIALES o ARQUEOLÓGICOS.

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 24.2, 36.2 COMUNICACIÓN POR PARTICULARES DE LA EXISTENCIA DE BIENES CON VALORES PATRIMONIALES o ARQUEOLÓGICOS.
    TEMAS RELACIONADOS: complejidad de las relaciones de los particulares con la Junta.
    Es necesario que la Junta disponga de impresos normalizados y digitalizados de fácil acceso, para operaciones como ésta en la cual se reclama que los particulares “informen” sobre la existencia de bienes patrimoniales.
    En la práctica, el particular no sabe a quién dirigirse: debe señalarse una oficina única, o una en cada provincia, pero fácilmente identificable.
    Tampoco sabe exactamente qué datos debe proporcionar: con frecuencia, el particular que ha presentado…

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    No se puede desde la Legislación sectorial de Patrimonio Cultural legislar en otras materias que no sean de su competencia
    La generalización de la administración electrónica ha tenido su plasmación en la Ley de Procedimiento Administrativo del año 2015. Por ello, desde la Junta de Castilla y León se están implantando las medidas para dar cumplimiento a la administración electrónica.

  7. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 18, 40.2 COLECCIONES BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: disgregación de fondos; f

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 18, 40.2 COLECCIONES BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INVENTARIADOS.
    TEMAS RELACIONADOS: disgregación de fondos; fraude de ley.
    Hace tiempo que la normativa permite declarar BIC los edificios donde se alojan los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad Estatal o de la Junta, junto con su contenido. No está claro que eso haya resuelto nada como se ha visto en la polémica por la extracción de fondos del Archivo de Salamanca hacia archivos catalanes.
    La fórmula que aquí se emplea es poco clara: no está claro que “todos” los fondos de “todos” los museos de titularidad estatal o…

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    El Anteproyecto contempla la libre circulación de bienes muebles culturales particulares, si bien establece un control, que se lleva a cabo a través de la autorización, de modo que cualquier traslado de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
    En cuanto a la disgregación de las colecciones de bienes muebles declarados, el Anteproyecto no establece una prohibición expresa; dispone que podrán disgregarse excepcionalmente y por motivos justificados previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

  8. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 13, TITULARIDAD DE LOS BIENES. TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de las colecciones arqueológicas privadas

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 13, TITULARIDAD DE LOS BIENES.
    TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de las colecciones arqueológicas privadas. Fraude de ley.
    La conversión de todos los bienes muebles arqueológicos en bienes de dominio público o bienes demaniales, es una capacidad que tenía el legislador en 1985 y así lo hizo a través de la ley de Patrimonio Histórico. Siguiendo el trabajo de Tudela Aranda, esta situación dá problemas legales y sobre todo complica algo tan común en Europa desde el Renacimiento como son las colecciones arqueológicas privadas, que han constituido buena parte del fondo original de nuestros museos provinciales; asimismo impide…

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    No todo el “patrimonio arqueológico” es de dominio público, se considera “bien de dominio público” los objetos y restos materiales muebles de carácter arqueológico que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, con independencia de que estos bienes se hallen en inmuebles de titularidad privada.
    Por su parte, en ningún caso podrá considerarse un “fraude de ley” la “demanialidad” de los citados bienes y mucho menos la expropiación de un derecho de propiedad privado, toda vez que el poseedor de dicho bien en ningún momento adquirió un título de propiedad sobre el mismo precisamente por la naturaleza demanial del bien.

  9. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 12.4 y 19 BIENES INMATERIALES. TEMAS RELACIONADOS: Bienes inmateriales. El patrimonio histórico “inmateria

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 12.4 y 19 BIENES INMATERIALES.
    TEMAS RELACIONADOS: Bienes inmateriales.
    El patrimonio histórico “inmaterial” ya aparecía citado en la ley anterior, y como en ésta adolece de una falta de concreción total: apenas hay unas pocas citas.
    En la actualidad, con la Ley nacional de 25-V-2015 de protección del Patrimonio Inmaterial ya aprobada, convendría añadir un párrafo completo en ésta, y por supuesto citando la ley nacional en lo que proceda.
    Resulta curioso que esta ley autonómica apenas se refiere a la legislación nacional de Patrimonio.
    Como mínimo esta ley autonómica debe “coincidir” con la nacional en “a…

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    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León se basa en la misma fuente que la ley estatal, es decir, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003 y ratificada por España en 2007. Por otro lado, la propia ley nacional señala que se limita a perfilar un conjunto de líneas maestras que no impiden que a su vez las Comunidades Autónomas puedan dictar asimismo sus regulaciones específicas sobre la misma materia.

  10. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 9.2, COOPERACIÓN CON OTRAS IGLESIAS. TEMAS RELACIONADOS: conservación de cementerios históricos. Los cement

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 9.2, COOPERACIÓN CON OTRAS IGLESIAS.
    TEMAS RELACIONADOS: conservación de cementerios históricos.
    Los cementerios están asociados a rituales religiosos complejos. En América abunda la legislación sobre la conservación de cementerios de indígenas por ejemplo.
    En nuestro caso, una parte importante de los yacimientos arqueológicos contienen cementerios antiguos que son excavados sin más problemas y finalmente cegados. Por lo general los huesos recuperados son sometidos a exámenes antropológicos por profesionales, antes de ser enterrados en las fosas comunes de los cementerios actuales.
    Este procedimiento que podría ser considerado “lógico”, no lo es visto desde el punto de vista de…

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    La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica se regula por los Acuerdos suscritos por el Estado Español y la Santa Sede.
    En relación con el resto de confesiones religiosas, la propia ley viene a recoger la posibilidad de establecer cauces de colaboración.

  11. Artículos afectados: ARTÍCULO 2 COMPETENCIAS DE LA JUNTA y COMPETENCIAS LOCALES. Temas relacionados: participación de las entidades locales

    Artículos afectados: ARTÍCULO 2 COMPETENCIAS DE LA JUNTA y COMPETENCIAS LOCALES.
    Temas relacionados: participación de las entidades locales en el desarrollo de esta ley y en su aplicación diaria. Financiación de los Servicios de Asistencia a los Municipios.
    La competencia “exclusiva” de Patrimonio Histórico por parte de la Comunidad Autónoma es cierta, pero prescindiendo de legalismos, es evidente que tanto las competencias Nacionales como las Locales, están seriamente imbricadas.
    Ante el actual caos de competencias existente entre instituciones, debería pensarse en soluciones y no en agrandar los problemas. Los Ayuntamientos aparecen citados por ejemplo en los siguientes artículos: 5, 6,…

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    En relación con esta cuestión, y siendo muy loable lo alegado, sin embargo no es una cuestión que dependa de este anteproyecto, sino que es cuestión de la propia normativa sobre entidades locales, así como de los órganos con competencia sobre entidades locales.
    El Anteproyecto de Ley establece entre otras medidas de Fomento ayudas tanto a los particulares como a las Entidades de la Locales para alcanzar los objetivos de la Ley (artículo 57)

  12. Se sugiere ampliar el concepto de patrimonio cultural al de Patrimonio Comercial y a los Conjuntos de Arte Funerario.

    Los actuales conceptos de patrimonio etnográfico y de patrimonio industrial, no incluyen un patrimonio cultural diverso como el Comercial, en el que estarían incluidos escaparates, rótulos y elementos varios, mobiliario, cajas registradoras, etc., de comercios y tiendas (recuérdese la Confitería El Indio en Madrid, hoy parte de la colección de un Museo); tampoco los Conjuntos de Arte Funerario tiene ninguna protección hoy en día (especialmente en familias extinguidas), y entre ellos se encuentran escultura y artes decorativas del siglo XIX de alto nivel artístico y/o etnográfico.

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    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León define, dentro de las categorías de bienes de interés cultural, las tipologías estimadas suficientes para poder regular de manera específica el régimen aplicable a cada tipo de bien de interés cultural. Por tanto, no se considera necesario establecer categorías adicionales, que pueden subsumirse en las tipologías definidas.

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    1 comment  ·  Admin →

    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León regula únicamente las intervenciones en bienes culturales, sin que establezca a priori más limitación en el uso de bienes de interés cultural el que su utilización está subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. El establecimiento de distancias mínimas para la instalación de determinadas actividades no es materia regulable por la administración competente en materia de patrimonio cultural.

  14. Coherencia en cuanto a la Administración competente para autorizar intervenciones

    Llama la atención que el art. 38.2 diga que, para autorizar intervenciones, serán competentes los Ayuntamientos en caso de que los inmuebles estén catalogados, pero sin embargo no se prevea nada similar en el art. 74.4 que habla de las licencias o comunicaciones ambientales.
    No tiene sentido que se establezca que los Ayuntamientos sean quienes puedan autorizar intervenciones (es decir, obras) en bienes inventariados catalogados, pero no se disponga lo mismo para las licencias ambientales que, la mayoría de las veces, acompañan a una licencia de obras. Se deja vacío de contenido el art. 38.2, pues se sigue necesitando siempre…

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    No se puede regular de la misma forma materias distintas por el ámbito espacial y conceptual. La competencia de los Ayuntamientos en el artículo 38.2 la adquiere por la presentación de un documento de protección suficiente que debe ser previamente aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio y esto afecta a las áreas patrimoniales y ámbitos de protección de los Monumentos y Jardines Históricos. Los Proyectos Ambientales tienen unas características distintas que no permiten el establecimiento de medidas de protección previas a la propia definición del Proyecto.

  15. Racionalización de plazos

    En cuanto a ciertos plazos establecidos en el Anteproyecto, parece conveniente una racionalización:
    - El plazo para la declaración como BIC (art. 28.1), de 24 meses, parece excesivo teniendo en cuenta que la legislación estatal (Ley 16/1985) establece un plazo de 20, y eso que era 1985 cuando no se contaba con los instrumentos de agilidad administrativa de hoy en día. Un máximo de, por ejemplo, 18 meses, parece más adecuado a los tiempos. Téngase en cuenta que durante todo ese tiempo, se suspenden las intervenciones en los inmuebles, con lo cual debería ser todo lo más breve posible para…

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    Si bien es cierto que el Anteproyecto otorga un primer nivel de protección para los bienes de interés cultural y un segundo nivel para los bienes inventariados, también lo es que los trámites para declarar un bien de interés cultural y un bien inventariado se regulan por el mismo procedimiento administrativo –para dar garantías al ciudadano- , de ahí que se haya establecido el mismo plazo.

  16. Se sugiere sustituir el término "hombre" por términos más inclusivos

    A pesar de las recomendaciones de la RAE y del Diccionario panhispánico de dudas, algunas de ellas cuestionadas, en el caso de los siguientes artículos podría sustituirse el término "hombre" por términos más inclusivos, sin alterar el sentido del texto.
    Sugerencias:
    *Art. 11-1: ...así como los paleontológicos relacionados con la historia del hombre...
    Por: ...así como los paleontológicos relacionados con la historia del género humano... (o de la humanidad, o de la especie humana, etc.);

    *Art. 16-1: idem;

    *Art. 17-2-b): Jardín Histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos vegetales...
    Por: Jardín Histórico: El espacio…

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(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

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