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(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.

El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.

A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos.
En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.

La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.

Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.

Fecha de publicación 31 de agosto de 2018

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.

56 results found

  1. Creo que el tiempo es insuficiente dada la grantranscendencia de la Ley no se puede poner un period de 10 dias para sugerencias o alegacione

    Ampliar el plazo de participacion. Si hemos esperado años por la nueva Ley podemos esperar quince dias mas.

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  2. Prohibir la construcción de edificaciones en zonas donde existan restos arqueologicos aunque la tierra sea urbanizable

    Prohibir la construcción de edificaciones en tierras donde existan restos arqueológicos aunque esta sea urbanizable

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    El anteproyecto de Ley ya prevé la protección de los bienes arqueológicos con medidas como la clasificación de los suelos donde se ubiquen como Suelo Rústico de Protección Cultural, de conformidad con la normativa vigente en materia de urbanismo –que es la competente para regular la clasificación del suelo-, salvo los localizados en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuestión esta que ya estaba presente en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  3. Permitir las ayudas públicas para bienes en ruina

    La previsión del art. 47.2 de que los titulares de bienes en ruina no puedan acceder a ayudas públicas parece excesiva. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las veces las ruinas no son voluntarias, sino debido precisamente a las cargas impuestas como consecuencia de la protección dispensada a los bienes. Además, con ello puede conseguirse el efecto contrario al deseado, pues puede haber casos en los que se podría revertir una situación de ruina gracias a ayudas públicas y precisamente por esta prohibición se agravaría el deterioro del bien. En todo caso, de mantenerse (que se insiste…

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    El anteproyecto de Ley ya prevé la protección de los bienes arqueológicos con medidas como la clasificación de los suelos donde se ubiquen como Suelo Rústico de Protección Cultural, de conformidad con la normativa vigente en materia de urbanismo –que es la competente para regular la clasificación del suelo-, salvo los localizados en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuestión esta que ya estaba presente en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  4. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA. TEMAS RELAC

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA.
    TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración de proporcionar los antecedentes de las excavaciones previas.
    Como ya hemos dicho al comentar el artículo 3, la Junta debe proporcionar todos los antecedentes en su poder a las personas a las que autorice una excavación arqueológica: deben conocer si se han realizado antes excavaciones en la zona, los testigos que dejaron, la localización exacta de los vertederos de estériles de las excavaciones previas, el destino actual de los materiales rescatados en actuaciones previas, etc.
    La Administración…

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  5. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 10, ETC.. TEMAS RELACIONADOS: EXCESIVAS MENCIONES A FUTUROS “REGLAMENTOS” QUE PUEDEN TARDAR DÉCADAS Y HACER I

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 10, ETC..
    TEMAS RELACIONADOS: EXCESIVAS MENCIONES A FUTUROS “REGLAMENTOS” QUE PUEDEN TARDAR DÉCADAS Y HACER INOPERANTE LA LEY.
    Como ocurrió previamente con toda la legislación de Patrimonio de la Comunidad, los reglamentos podrían tardar muchos años en publicarse, convirtiendo esta ley en “papel mojado”.
    Convendría que la propia ley marcase UN AÑO máximo para la publicación de los reglamentos.
    Las citas a asuntos que se remiten a futuros reglamentos, es enorme: artículo 10…

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  6. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL
    TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos documentales de los múltiples Servicios de la Junta relacionados con el Patrimonio.
    El artículo 3 se refiere a las facilidades de acceso a “los datos más relevantes” del Patrimonio Cultural. Se trata de un tema complejo en el que la Junta ha progresado de forma sobresaliente en los últimos años, poniendo en la WEB no sólo un folio sobre cada BIC, sino inventarios completos como el de fortificaciones, etc.
    Se han planteado problemas serios en la difusión de asuntos como:
    - Propietario…

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    En relación con la presente alegación, hay que indicar que todas las cuestiones relativas a la digitalización, acceso a los expedientes, documentación y demás fondos existentes en las diferentes administraciones públicas no es una cuestión que sea objeto de regulación por el presente anteproyecto, por cuanto hay otra normativa (tanto de procedimiento administrativo, archivos, transparencia, etc.) que es la que tiene la función de regular dichas cuestiones, a las que por supuesto, esta y todas las administraciones están sujetos.

  7. Supresión de la declaración responsable

    Supresión de la "declaración responsable" para todos los bienes protegidos por la Ley de Patrimonio de Castilla y León y para todos los edificios, elementos, áreas, etc. catalogados por los planeamientos.
    No se pueden poner los "hechos consumados" al servicio de los particulares o privados.
    La Ley de Patrimonio, además, debe considerar PATRIMONIO a los bienes catalogados desde el planeamiento urbanístico.
    El patrimonio debe conservarse desde las leyes de patrimonio.

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    1 comment  ·  Admin →
  8. Dentro del apartado de los Bienes Culturales Inmateriales se han "olvidado" de la gastronomia

    La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de caracter estatal, determina en su Artículo 2. el Concepto de patrimonio cultural inmaterial entre los que si se en cuenta la gastronomía, las creaciones culinarias y la alimentación.

    "Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos,
    representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los
    grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su
    patrimonio cultural, y en particular:
    a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades
    lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como…

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    El anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León recoge una definición del patrimonio cultural inmaterial basado en la Convención para la Salvaguarda de la Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003 y ratificada por España en 2007, siendo, por tanto, un Tratado Internacional vinculante. En este sentido, cabe decir que la gastronomía puede entenderse incluida dentro de la definición de usos sociales y rituales.

  9. Accesibilidad al patrimonio cultural - artículos 3 y 7

    La redacción del punto 2 del artículo 3. no parece suficiente como para garantizar un derecho humano como es el acceso a la cultura (bienes del patrimonio cultural) a todas las personas. Para ello, debiera ser redactado nuevamente y señalar la responsabilidad de las administraciones públicas por asegurar la accesibilidad universal, cuando así sea posible, y si no es así a través de la implementación de ajustes razonables que permitan la máxima accesibilidad, a los bienes del patrimonio cultural. Para lo cual, se actuará sobre las barreras que lo impiden y se ofrecerán los productos de apoyo necesarios a las…

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  10. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS. TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sanciona

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS.
    TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sancionador puede valorar.
    Aunque este tipo de preceptos existen desde hace años, lo cierto es que no abundan las sanciones en base a no haber comunicado un hallazgo arqueológico.
    Hay que replantearse el problema: se pide a todo el mundo, que “identifique” como bien arqueológico, un hallazgo que tan sólo un grupo de técnicos pueden describir con seguridad como “bien arqueológico”. Resulta que es el mismo servicio público que recibe el objeto, el que dictamina si es bien arqueológico, cuál es…

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  11. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES. TEMAS RELACIONADOS:

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES.
    TEMAS RELACIONADOS: descoordinación actual entre las diversas oficinas de la Junta.
    En este artículo debería mencionarse expresamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ya que son sus carreteras, embalses, obras en montes, autorizaciones de parques eólicos y solares, etc. las que han provocado la mayoría de las quejas sobre destrucción o simple indefensión del patrimonio arqueológico de la Comunidad. Lo mismo se puede decir de la Consejería de Agricultura con respecto a las obras anejas a las concentraciones parcelarias.
    Resulta sorprendente,…

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    El artículo 69.2 establece la necesidad de que la Administración competente en Patrimonio Cultural participe en la fase inicial de cualquier proyecto o actuación que incida en el territorio, ya sea promovido por la Consejería de Fomento, Agricultura o cualquier otra, con la única finalidad de prevenir impactos irreparables en los bienes culturales.
    Respecto de lo manifestado en relación con el artículo 74, debemos informar que el diagnóstico de la afección sobre el Patrimonio Cultural debe ser realizado por el promotor del citado proyecto, obra o actividad, ya sea una administración o un particular.

  12. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO. TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO.
    TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San Salvador ?
    Se produce una contradicción al tipificar el Camino Francés como BIC y otorgar otras categorías a los demás caminos.
    Po ejemplo, la Vía de la Plata está declarada BIC entre Béjar y Astorga, como camino jacobeo. Se podría aducir que se declara por sus valores como vía romana primordialmente, para diferenciarla del Camino Francés al que se dedica el artículo 67.1; pero entonces habría que replantearse su situación legal:
    - Si la Vía…

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    El artículo 67 del anteproyecto de Ley asigna niveles de protección en virtud del reconocimiento de los valores de cada camino o ruta.
    En cuanto a la Vía de la Plata, no se estima contradicción. Es un Bien de Interés Cultural que tiene una doble vertiente: está protegido singularmente como Conjunto Histórico fundamentalmente por su carácter de vía romana articuladora del territorio hispano, y por otro, manifiesta un gran valor inmaterial por su carácter de Camino Histórico de peregrinación.
    Por otro lado, es verdad que existen órganos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la gestión de los Caminos a Santiago, pero su protección desde el punto de vista legal corresponde a cada una de ellas, por su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural.

  13. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 28 y 31, PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE BIC. TEMAS RELACIONADOS: expedientes atrasados de BIC y no fi

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 28 y 31, PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE BIC.
    TEMAS RELACIONADOS: expedientes atrasados de BIC y no finalizados.
    Es razonable que se prevea un plazo para completar los nuevos expedientes de BIC. Sin embargo esto nos lleva al tema de los cientos de expedientes de BIC que hay incompletos (incoados pero no declarados) desde la década de 1980 que han sido objeto de abundantes debates en las Cortes autonómicas.
    Una propuesta razonable es que la Junta se comprometa a completarlos o darlos por caducados, en el mismo plazo que prevé para completar los expedientes nuevos: dos…

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    En relación con esta sugerencia se propone que los bienes individuales que cuenten con expediente incoado anterior a la Ley 12/2002 se declaren por ministerio de la nueva Ley, cuyo Anteproyecto se informa, como Bienes de Interés Cultural en su respectiva categoría. En cuanto a las áreas patrimoniales en la misma situación administrativa deberá concluirse el expediente de declaración en un plazo no superior a cuatro años.

  14. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES. TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administracione

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES.
    TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administraciones Central, Autonómica y Local a través de su normativa fiscal.
    El tema de las ayudas fiscales (artículo 6,c) se repite desde hace décadas sin haberse resuelto nunca. Una opción de colaboración con los propietarios de bienes culturales, sería eximirles de algunos impuestos, lo cual habría de hacerse por vía reglamentaria ya que las normas fiscales cambian cada año; aquí bastaría con decir que la Junta reducirá las imposiciones a los propietarios de BIC o bienes inventariados, promoviendo asimismo que lo hagan las administraciones locales…

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    El artículo 7 atribuye a las Administraciones públicas, tanto autonómica como local, la función de impulsar la participación social en la gestión de los bienes culturales, entre otras acciones, mediante la promoción de la inversión empresarial a través de incentivos fiscales, cuya regulación específica se realizará reglamentariamente.
    El cumplimiento de los fines que persigue el Anteproyecto solo puede conseguirse mediante la articulación de un sistema de medidas de fomento recogidas en el capítulo I del Título IV, que a su vez sirve como incentivo y proporciona a sus destinatarios el apoyo y asistencia necesarios para afrontar los deberes o limitaciones.
    Asimismo se hace saber que es de aplicación el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que estarán exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles, los Monumentos y Jardines…

  15. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ENTIDADES “PATRIMONIO NACIONAL” y “PARADORES”. TEMAS RELACION

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ENTIDADES “PATRIMONIO NACIONAL” y “PARADORES”.
    TEMAS RELACIONADOS: cooperación con la Administración Central; cooperación con “Patrimonio Nacional” y con “Paradores”, cooperación con el Ministerio de Hacienda.
    Existen localizados en la Comunidad varios valiosos bienes cuya gestión corresponde a la entidad “Patrimonio Nacional” (La Granja de San Ildefonso, Valsaín, Riofrío, clarisas de Tordesillas, etc.). No parecen existir problemas sobre su conservación, pero sí en cuanto a su uso y difusión. La Comunidad debería plantearse algún tipo de normativa de colaboración con “Patrimonio Nacional” para hacer un mayor uso de estos bienes y…

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  16. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES. TEMAS RELACIONADO

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES.
    TEMAS RELACIONADOS: cooperación con la Administración Central; retorno de Bienes Culturales.
    Las CCAA llevan 30 años peleándose con el gobierno central sobre cuáles son las competencias de cada una. Políticamente, la Junta debe reclamar sus competencias y evitar que el Estado las invada; pero si la realidad va por otros rumbos y los juristas y los tribunales no se ponen de acuerdo, es mucho más práctico que la legislación recoja la realidad: las competencias de Patrimonio Histórico son COMPARTIDAS. Un ejemplo lo tenemos en…

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  17. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 4, a EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL. TEMAS RELACIONADOS: CURRÍCULUM ESCOLAR DE LA ENSEÑANZA OBLI

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 4, a EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL.
    TEMAS RELACIONADOS: CURRÍCULUM ESCOLAR DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
    Parece razonable que lo conozcamos, dado que el Patrimonio Histórico es una parte importante de nuestra Identidad, y además de ello, de la Constitución se deriva que todos los ciudadanos tenemos la obligación de conservarlo y transmitirlo a nuevas generaciones.
    En este sentido, hay que calificar de ENORME CHAPUZA la confección de los “materiales obligatorios” destinados al currículum escolar de Primaria y Secundaria por parte de la Junta en estos últimos años. Los que actualmente rigen fueron realizados en un mes,…

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    El Anteproyecto recoge en su artículo 4 las líneas básicas para llevar a cabo una adecuada política educativa en materia de patrimonio cultural, no siendo objeto de regulación por parte de este texto legal la confección de los materiales obligatorios destinados al curriculum escolar así como sus contenidos.

  18. Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1 Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio min

    Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1
    Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio minero e industrial, patrimonio arqueológico (cuevas, minas).
    Se pierde la oportunidad de REGLAMENTAR la recogida o comercialización de fósiles procedentes de la Comunidad. Hay gran confusión entre los coleccionistas y entre los vendedores sobre qué se puede vender o coleccionar y qué no se puede. No podemos hacer una prohibición generalizada en un país montañoso y minero, pero resulta escaso que leyes como ésta sólo recojan los restos palentológicos, referidos singularmente a ATAPUERTA.
    Una opción pasaría por reglamentar los lugares de interés geológico…

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    El anteproyecto de Ley hace referencia a la consideración, como bienes culturales, de los restos paleontológicos vinculados con la historia del hombre, es decir, restos paleontológicos que permitan conocer el contexto en el que se desarrolla la actividad humana. Los fósiles paleontológicos no vinculados a la Historia de la Humanidad no deben ser objeto de protección por parte de la administración competente en materia de patrimonio cultural.

  19. INCLUSIÓN DEL DOCOMOMO COMO PATRIMONIO DEL SIGLO XX

    INCLUSIÓN DEL DOCOMOMO COMO PATRIMONIO DEL SIGLO XX

    El patrimonio histórico y artístico del siglo XX debe ser incluido de forma específica y abordado como tema importante en la ley. De forma concreta, se solicita que la Ley de Patrimonio incluya entre los bienes inmuebles protegidos todos los incluidos en el listado de la Fundación DoCoMoMo (DOcumentación y COnservación de la arquitectura y el urbanismo del MOvimiento MOderno) dentro de Castilla y León (total 137 registros), y se incorpore a esta Fundación como entidad colaboradora.

    El objetivo de esta entidad, de reconocimiento contrastado e internacional, es “estudiar y documentar la…

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  20. Aportaciones desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia.

    Desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia se adjunta documento con sugerencias-alegaciones.

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    En cuanto a las infracciones graves contenidas en los apartados a) y g) del artículo 79, las circunstancias señaladas en relación con esta cuestión se deben tener en cuenta en la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
    En cuanto al plazo de 2 años para el desarrollo reglamentario, atendiendo a la sugerencia de determinar plazo para el desarrollo del Reglamento, se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley, valorando el lapso temporal más adecuado.

(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

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