Art 2 Competencias. Echo en falta que se fomente también la investigación como fórmula garante de protección.
Con independencia de que más adelante también se especifique en los encabezamientos de la ley debería figurar este capítulo de manera preeminente.
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Una de las principales finalidades que establece el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la investigación del patrimonio cultural (artículo 2.1), creando además un Centro de Investigación e Innovación (Título VI) cuya principal acción será la de promover proyectos de investigación.