Tecnicos competentes para intervenir directamente nuestro Patrimonio Cultural
El artículo 55 recoge los criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados, definiendo en el punto 2 quien debe dirigir toda intervención de un bien mueble de interés cultural e inventariado: técnico competente con la titulación o acreditación que reglamentariamente se determine. No define en ningún momento quien debe intervenirlo. Debería recoger que las intervenciones deben ser realizadas también por técnico con titulación o acreditación que reglamentariamente se determine.
Si queremos evitar los destrozos y pérdidas de significantes que las "intervenciones" bien intencionadas pero no cualificadas producen ( todos recordamos los tristemente famosos Ecce Homo de Borja y el San Jorge de Estella, pero son muchos mas), estos requisitos de dirección e intervención deberían hacerse extensivos a todos los bienes de nuestro patrimonio cultural, no sólo los inventariados y declarados BIC. Estos catalogos siempre van por detras de la realidad y lo que en el futuro pueda ser apreciado como portador de valores merecedores de ser declarado Bic o inventariarse a lo mejor ya ha sido destruido por una mala praxis

Atendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.
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MA commented
Apoyo la propuesta y añado la necesidad de regular nuestra profesión para evitar la precarización en que caemos.
Dejad de tanto titulo y como debería ser... que mucho pagar a las instituciones y pocas oportunidades al salir de la universidad o sueldos de mierda. Si las nuevas generaciones tienen que aprender será mediante la practica professional y no por masters de mierda que no sirven para nada (quizas seria más interesante regular que se debe estudiar que no en cuantos años... recuerden que el 3+2 es una subida enorme de los precios de estudios y por lo tanto, una elitización de la profesíón sin augmentar las salidas profesionales)
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Ana Gonzalez commented
Completamente de acuerdo.
Se debe determinar de manera explicita quién es el técnico competente: el restaurador.
Así mismo, se debe determinar que el restaurador es quien debe dirigir las intervenciones de los bienes culturales, en general, no solo BIC o inventariados.
También se debería concretar que es el restaurador quien debe intervenir los bienes culturales, en general, no solo BIC e inventariados.
Y en relación a un comentario sobre la definición de bienes inmuebles, hay otra propuesta bastante votada: "Bienes muebles e inmuebles, una definición inapropiada". Debería definirse mejor, pues hay una clara diferencia entre la definición del Código Civil, a que se hace referencia, y las cartas internacionales que suscribe España, lo que da lugar a intervenciones muy dispares en la práctica, por lo que dictan unos, dictan otros y lo que dicta el sentido común.
Ésta es la ocasión para mejorar este aspecto, por favor, no la dejéis pasar. -
Anonymous commented
yo creo que hay demasiadas titulaciones....sé de gente que ha estudiado 4 años en Granada y no sabe lo que es un solvent gel.....no sé que se está impartiendo en estos grados, postgrados, másteres etc que proliferan por ahi como setas.
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Juan Aguilar Gutiérrez commented
Quien hizo la Ley hizo la trampa. Por supuesto que los bienes muebles son competencia del conservador restaurador, hasta ahí podíamos llegar. Pero alguien se ha parado a ver la definición de bienes inmuebles? Para la Ley esta definida el el Código Civil. Os invito a conocer lo que dice el famoso artículo 334 de dicha Ley. Después interesaros por lo que dice la Ley de la función pública sobre el quién es el competente sobre los inmuebles. Ahora ya podéis comprender cómo los arquitectos podrán seguir firmando proyectos de pintura mural, retablos, esculturas, cuadros, etc.
Y nosotros discutiendo sobre las titulaciones. -
Comba commented
el técnico competente para diagnosticar e intervenir directaente en un bien cutural es el conservador restaurador, que a nivel nacional son los de Grado Universitario o Título Superior en Conservación Restauración de Bienes Culturales, así como títulos antiguos pero vigentes (Licenciatura, Diplomatura) en Conservación Restauración con nivel 2 MECES reconocido, cuyo listado puede consultarse aquí: https://asociacion-acre.org/el-conservador-restaurador/centros-de-formacion/.
La recomendación de la European Confederation of Conservator-Restorer’s Organizations (ECCO) es que el conservador restaurador cualificado tenga como mínimo nivel de máster, y al menos 5 años de estudios universitarios o de equivalencia reconocida. http://www.ecco-eu.org/fileadmin/user_upload/ECCO_professional_guidelines_I.pdf -
Michel Muñoz (arqueólogo) commented
El enuncido debería ser Técnicos Cualificados en Restauración de Bienes Muebles, es decir restauradores, puesto que en otras áreas ya hay personal cualificado y se exige su titulación. Me refiero a arquitectos, aparejadores, arqueólogos e incluso ingenieros.
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Francisco José Boldo Pascua commented
Completamente de acuerdo con lo reseñado por Pilar Vidal y los comentarios pertinentes. Por favor, esperemos que por fin quede reflejada en una Ley de Patrimonio la figura de conservador-restaurador profesional como persona competente.
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[Deleted User] commented
Apoyo la propuesta y ánimo a revisar competencais en inmuebles, por ejemplo, los arqueológicos.
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Anonymous commented
Apoyo la propuesta al 100%
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José Luis Sáez commented
Pura lógica.. Hasta cuándo está abierta?
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NIEVES LILLO commented
Apoyo totalmente esta propuesta.,
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Anonymous commented
No entiendo porqué la Ley no recoge que las intervenciones de conservación-restauración sobre bienes culturales deben ser realizadas, proyectadas y supervisadas por técnicos competentes en la materia y con titulaciones oficiales. Es lo lógico y lo que asegura la calidad de los trabajos y la protección del patrimonio.
Es inaudito que no incluyan esta cláusula..
Hay algún interés por el que no conviene incluirlo?
Porque si no es así, no se entiende..