Técnicos competentes interviniendo en el Patrimonio Cultural
El apartado sobre los criterios de intervención en bienes muebles, que haría referencia básicamente a los trabajos realizados por conservadores-restauradores, recoge que las intervenciones deben ser realizadas por técnicos competentes con la titulación que se acredite reglamentariamente (artículo 55.2).
Este punto de competencia técnica no se contempla en el caso de otros tipos de intervenciones en bienes inmuebles (artículos 52 a 54) ni en la realización de actividades arqueológicas (artículo 41). Lo correcto sería incluirlo en todas la intervenciones que se realicen en el patrimonio cultural.

Atendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.
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maria luisa López ávila commented
Creo que este técnico competente debería ser sin lugar a dudas un conservador-restaurador de Bienes Culturales con su titulación debidamente reconocida por el Estado español, y a ser posible, UNIFICADA también por la Junta de Castilla y León, ya que actualmente es también responsable de dicha formación, que por otra parte debería ser elevada a universitaria.
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Pilar Vidal Meler commented
El artículo 55. 2 recoge que toda intervención en un bien mueble deberá ser dirigida por técnico competente...., es decir habla de quien debe dirigir , no habla de quien debe intervenir. Debería decir que debe ser intervenido también por técnico competente con titulación o acreditación que reglamentariamente se determine.