Hallazgos fortuitos en lugares protegidos
La definición de “hallazgo casual” en el artículo 36.2 excluye los descubrimientos casuales que se produzcan dentro de yacimientos arqueológicos declarados BIC y los inventariados. Si alguien paseando por el campo o trabajando en sus tierras encuentra algún bien mueble de carácter cultural dentro de estos espacios que haya sido dejado al aire por procesos naturales o por los propios trabajos agrícolas, ¿qué debe hacer? ¿Puede recogerlo para entregarlo a la Junta de Castilla y León o debe dejarlo allí?

Está claramente especificado en el art. 36 del anteproyecto.
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Antonio commented
No tan claro. El texto del artículo 36.2 dice "se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del patrimonio cultural de Castilla y León, se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole. En ningún caso tendrán tal consideración los descubrimientos de objetos y restos materiales hallados en los bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León".
Esto es, que cuando, por ejemplo,alguien pasea por el campo y ve en el suelo un objeto arqueológico (una moneda, una vasija, un útil lítico, etc.) pero está dentro de un yacimiento incluido en el citado Censo, ya no es un hallazgo casual. Entiendo que la intención es dejar constancia de que estos descubrimientos no dan derecho a recibir un premio en metálico, pero la definición redactada deja a esos descubrimientos (los realizados dentro de bienes incluidos en el Censo) fuera de la normativa. -
Fernando Perez commented
Por lógica lo mejor sería avisar al Arqueólogo Territorial, pero habida cuenta de que es muy dudoso que éste se persone allí en el momento, el problema estriba en que dejándolo allí es posible que desaparezca, por ello cabe concluir que cabe recogerlo, entregándolo al Arqueólogo Territorial en cuanto sea posible y sin dilación