(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)
La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.
El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.
El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.
A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos.
En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.
La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.
En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.
Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.
Fecha de publicación 31 de agosto de 2018
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.
56 results found
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Supresión de la declaración responsable
Supresión de la "declaración responsable" para todos los bienes protegidos por la Ley de Patrimonio de Castilla y León y para todos los edificios, elementos, áreas, etc. catalogados por los planeamientos.
No se pueden poner los "hechos consumados" al servicio de los particulares o privados.
La Ley de Patrimonio, además, debe considerar PATRIMONIO a los bienes catalogados desde el planeamiento urbanístico.
El patrimonio debe conservarse desde las leyes de patrimonio.6 votesEn relación con la presente sugerencia, hay que indicar que el Anteproyecto de Ley no establece ninguna declaración responsable que venga a sustituir a las autorizaciones en materia de patrimonio.
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NO HAY APARTADO ESPECÍFICO PARA LAS COLECCIONES DE LAS EXTINTAS CAJAS DE AHORRO. Aunque el tema fue expuesto en muchas ocasiones en las C
NO HAY APARTADO ESPECÍFICO PARA LAS COLECCIONES DE LAS EXTINTAS CAJAS DE AHORRO.
Aunque el tema fue expuesto en muchas ocasiones en las Cortes autonómicas en la pasada legislatura, la Junta nunca tomó iniciativa alguna dejando pasar el tiempo hasta la muerte legal de todas las Cajas.
En la actualidad es mucho más complejo que antes, saber la localización y tamaño de estas colecciones, acceder a sus inventarios por parte de la Junta, etc. Hay que contar incluso con la posibilidad de que se estén trasladando o vendiendo: nada lo impide.
Estas colecciones deberían estar inventariadas y la parte relativa…5 votesEl presente anteproyecto viene a regular en el título I qué bienes forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León, definiéndolos en función de los valores que ostentan y no en función de una titularidad de los mismos.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 76 CENTRO DEL PATRIMONIO. TEMAS RELACIONADOS: se le asigna una nueva función. Es notorio que a través de lo
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 76 CENTRO DEL PATRIMONIO.
TEMAS RELACIONADOS: se le asigna una nueva función.
Es notorio que a través de los años, las Comisiones de Patrimonio han variado sustancialmente las prescripciones que imponen a los expedientes que llegan a su mesa. Los tribunales de justicia, den fe de las múltiples reclamaciones de propietarios quejándose de que una misma Comisión emplea criterios distintos en expedientes iguales, o que los criterios son distintos en cada provincia, o que son diferentes a los del año pasado…
Proponemos atribuir una función más a este Centro: la elaboración de un manual de criterios de…5 votesEl Centro de Investigación e Innovación del Patrimonio Cultural de Castilla y León regulado el Titulo VI de la Ley nace con el objetivo de planificar y coordinar las acciones de investigación e innovación en la intervención, conservación y valorización del Patrimonio Cultural de Castilla. No es objeto del anteproyecto detallar todas las actividades de los órganos gestores.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.2 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.2 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL
TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos documentales de los servicios de Patrimonio Nacionales, especialmente los relativos a restauraciones de “Monumentos Nacionales” y a excavaciones arqueológicas.
Como se ha dicho comentando el artículo 3.1, cuando se tramita un expediente relativo a un BIC o Bien Inventariado, es muy conveniente conocer los ANTECEDENTES que obran en poder de la Junta desde hace 36 años, más aquellos que se han tramitado desde entonces, y siempre que se pueda acceder también los antecedentes de la Administración Central de épocas anteriores a 1982.…5 votesEn relación con la presente sugerencia, hay que indicar que todas las cuestiones relativas a la digitalización, acceso a los expedientes, documentación y demás fondos existentes en las diferentes administraciones públicas no es cuestión que sea objeto de regulación por el presente anteproyecto, por cuanto hay otra normativa (tanto de procedimiento administrativo, archivos, transparencia, etc.) que es la que tiene la función de regular dichas cuestiones, a las que por supuesto, ésta y todas las administraciones están sujetos..
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Dentro del apartado de los Bienes Culturales Inmateriales se han "olvidado" de la gastronomia
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de caracter estatal, determina en su Artículo 2. el Concepto de patrimonio cultural inmaterial entre los que si se en cuenta la gastronomía, las creaciones culinarias y la alimentación.
"Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los
grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural, y en particular:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades
lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como…5 votesEl anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León recoge una definición del patrimonio cultural inmaterial basado en la Convención para la Salvaguarda de la Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003 y ratificada por España en 2007, siendo, por tanto, un Tratado Internacional vinculante. En este sentido, cabe decir que la gastronomía puede entenderse incluida dentro de la definición de usos sociales y rituales.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA. TEMAS RELAC
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA.
TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración de proporcionar los antecedentes de las excavaciones previas.
Como ya hemos dicho al comentar el artículo 3, la Junta debe proporcionar todos los antecedentes en su poder a las personas a las que autorice una excavación arqueológica: deben conocer si se han realizado antes excavaciones en la zona, los testigos que dejaron, la localización exacta de los vertederos de estériles de las excavaciones previas, el destino actual de los materiales rescatados en actuaciones previas, etc.
La Administración…4 votesEn virtud del derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, establecida en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cualquier ciudadano interesado en el expediente tiene derecho a dicho acceso.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 10, ETC.. TEMAS RELACIONADOS: EXCESIVAS MENCIONES A FUTUROS “REGLAMENTOS” QUE PUEDEN TARDAR DÉCADAS Y HACER I
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 10, ETC..
TEMAS RELACIONADOS: EXCESIVAS MENCIONES A FUTUROS “REGLAMENTOS” QUE PUEDEN TARDAR DÉCADAS Y HACER INOPERANTE LA LEY.
Como ocurrió previamente con toda la legislación de Patrimonio de la Comunidad, los reglamentos podrían tardar muchos años en publicarse, convirtiendo esta ley en “papel mojado”.
Convendría que la propia ley marcase UN AÑO máximo para la publicación de los reglamentos.
Las citas a asuntos que se remiten a futuros reglamentos, es enorme: artículo 10…4 votesAtendiendo a la sugerencia de determinar un plazo para el desarrollo del Reglamento, se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley, valorando el lapso temporal más adecuado.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 3.1 ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL
TEMAS RELACIONADOS: necesidad de digitalización y acceso sencillo, a fondos documentales de los múltiples Servicios de la Junta relacionados con el Patrimonio.
El artículo 3 se refiere a las facilidades de acceso a “los datos más relevantes” del Patrimonio Cultural. Se trata de un tema complejo en el que la Junta ha progresado de forma sobresaliente en los últimos años, poniendo en la WEB no sólo un folio sobre cada BIC, sino inventarios completos como el de fortificaciones, etc.
Se han planteado problemas serios en la difusión de asuntos como:
- Propietario…4 votesEn relación con la presente alegación, hay que indicar que todas las cuestiones relativas a la digitalización, acceso a los expedientes, documentación y demás fondos existentes en las diferentes administraciones públicas no es una cuestión que sea objeto de regulación por el presente anteproyecto, por cuanto hay otra normativa (tanto de procedimiento administrativo, archivos, transparencia, etc.) que es la que tiene la función de regular dichas cuestiones, a las que por supuesto, esta y todas las administraciones están sujetos.
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TECNICO COMPETENTES
Una oportunidad de oro, para que por fin se defina, que los técnicos competentes en materia de restauración y conservación de obras de arte, son los restauradores- conservadores, a quienes compete tanto la elaboración del proyecto como su ejecución, diferenciando de una vez por todas, la intervención en la conservación y rehabilitación de edificios históricos, que sin duda, compete a otros técnicos como arquitectos e ingenieros.
Asimismo , a la hora de diferenciar entre bien mueble y bien inmueble, que se tenga claro que la definición decimonónica del código civil, se hizo en un contexto jurídico que lo que pretendió…3 votesAtendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.
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Accesibilidad al patrimonio cultural - artículos 3 y 7
La redacción del punto 2 del artículo 3. no parece suficiente como para garantizar un derecho humano como es el acceso a la cultura (bienes del patrimonio cultural) a todas las personas. Para ello, debiera ser redactado nuevamente y señalar la responsabilidad de las administraciones públicas por asegurar la accesibilidad universal, cuando así sea posible, y si no es así a través de la implementación de ajustes razonables que permitan la máxima accesibilidad, a los bienes del patrimonio cultural. Para lo cual, se actuará sobre las barreras que lo impiden y se ofrecerán los productos de apoyo necesarios a las…
3 votesCon la redacción del citado precepto consideramos que queda suficientemente garantizada la accesibilidad universal al patrimonio cultural, no se aprecia impacto de discapacidad en el Anteproyecto. (Ver Informe de la Consejería de Familia)
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS. TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sanciona
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS.
TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sancionador puede valorar.
Aunque este tipo de preceptos existen desde hace años, lo cierto es que no abundan las sanciones en base a no haber comunicado un hallazgo arqueológico.
Hay que replantearse el problema: se pide a todo el mundo, que “identifique” como bien arqueológico, un hallazgo que tan sólo un grupo de técnicos pueden describir con seguridad como “bien arqueológico”. Resulta que es el mismo servicio público que recibe el objeto, el que dictamina si es bien arqueológico, cuál es…3 votesCualquier hallazgo deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES. TEMAS RELACIONADOS:
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES.
TEMAS RELACIONADOS: descoordinación actual entre las diversas oficinas de la Junta.
En este artículo debería mencionarse expresamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ya que son sus carreteras, embalses, obras en montes, autorizaciones de parques eólicos y solares, etc. las que han provocado la mayoría de las quejas sobre destrucción o simple indefensión del patrimonio arqueológico de la Comunidad. Lo mismo se puede decir de la Consejería de Agricultura con respecto a las obras anejas a las concentraciones parcelarias.
Resulta sorprendente,…3 votesEl artículo 69.2 establece la necesidad de que la Administración competente en Patrimonio Cultural participe en la fase inicial de cualquier proyecto o actuación que incida en el territorio, ya sea promovido por la Consejería de Fomento, Agricultura o cualquier otra, con la única finalidad de prevenir impactos irreparables en los bienes culturales.
Respecto de lo manifestado en relación con el artículo 74, debemos informar que el diagnóstico de la afección sobre el Patrimonio Cultural debe ser realizado por el promotor del citado proyecto, obra o actividad, ya sea una administración o un particular. -
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO. TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO.
TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San Salvador ?
Se produce una contradicción al tipificar el Camino Francés como BIC y otorgar otras categorías a los demás caminos.
Po ejemplo, la Vía de la Plata está declarada BIC entre Béjar y Astorga, como camino jacobeo. Se podría aducir que se declara por sus valores como vía romana primordialmente, para diferenciarla del Camino Francés al que se dedica el artículo 67.1; pero entonces habría que replantearse su situación legal:
- Si la Vía…3 votesEl artículo 67 del anteproyecto de Ley asigna niveles de protección en virtud del reconocimiento de los valores de cada camino o ruta.
En cuanto a la Vía de la Plata, no se estima contradicción. Es un Bien de Interés Cultural que tiene una doble vertiente: está protegido singularmente como Conjunto Histórico fundamentalmente por su carácter de vía romana articuladora del territorio hispano, y por otro, manifiesta un gran valor inmaterial por su carácter de Camino Histórico de peregrinación.
Por otro lado, es verdad que existen órganos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la gestión de los Caminos a Santiago, pero su protección desde el punto de vista legal corresponde a cada una de ellas, por su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. -
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 28 y 31, PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE BIC. TEMAS RELACIONADOS: expedientes atrasados de BIC y no fi
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 28 y 31, PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE BIC.
TEMAS RELACIONADOS: expedientes atrasados de BIC y no finalizados.
Es razonable que se prevea un plazo para completar los nuevos expedientes de BIC. Sin embargo esto nos lleva al tema de los cientos de expedientes de BIC que hay incompletos (incoados pero no declarados) desde la década de 1980 que han sido objeto de abundantes debates en las Cortes autonómicas.
Una propuesta razonable es que la Junta se comprometa a completarlos o darlos por caducados, en el mismo plazo que prevé para completar los expedientes nuevos: dos…3 votesEn relación con esta sugerencia se propone que los bienes individuales que cuenten con expediente incoado anterior a la Ley 12/2002 se declaren por ministerio de la nueva Ley, cuyo Anteproyecto se informa, como Bienes de Interés Cultural en su respectiva categoría. En cuanto a las áreas patrimoniales en la misma situación administrativa deberá concluirse el expediente de declaración en un plazo no superior a cuatro años.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES. TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administracione
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES.
TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administraciones Central, Autonómica y Local a través de su normativa fiscal.
El tema de las ayudas fiscales (artículo 6,c) se repite desde hace décadas sin haberse resuelto nunca. Una opción de colaboración con los propietarios de bienes culturales, sería eximirles de algunos impuestos, lo cual habría de hacerse por vía reglamentaria ya que las normas fiscales cambian cada año; aquí bastaría con decir que la Junta reducirá las imposiciones a los propietarios de BIC o bienes inventariados, promoviendo asimismo que lo hagan las administraciones locales…3 votesEl artículo 7 atribuye a las Administraciones públicas, tanto autonómica como local, la función de impulsar la participación social en la gestión de los bienes culturales, entre otras acciones, mediante la promoción de la inversión empresarial a través de incentivos fiscales, cuya regulación específica se realizará reglamentariamente.
El cumplimiento de los fines que persigue el Anteproyecto solo puede conseguirse mediante la articulación de un sistema de medidas de fomento recogidas en el capítulo I del Título IV, que a su vez sirve como incentivo y proporciona a sus destinatarios el apoyo y asistencia necesarios para afrontar los deberes o limitaciones.
Asimismo se hace saber que es de aplicación el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que estarán exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles, los Monumentos y Jardines… -
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ENTIDADES “PATRIMONIO NACIONAL” y “PARADORES”. TEMAS RELACION
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ENTIDADES “PATRIMONIO NACIONAL” y “PARADORES”.
TEMAS RELACIONADOS: cooperación con la Administración Central; cooperación con “Patrimonio Nacional” y con “Paradores”, cooperación con el Ministerio de Hacienda.
Existen localizados en la Comunidad varios valiosos bienes cuya gestión corresponde a la entidad “Patrimonio Nacional” (La Granja de San Ildefonso, Valsaín, Riofrío, clarisas de Tordesillas, etc.). No parecen existir problemas sobre su conservación, pero sí en cuanto a su uso y difusión. La Comunidad debería plantearse algún tipo de normativa de colaboración con “Patrimonio Nacional” para hacer un mayor uso de estos bienes y…3 votesLas propuestas de cooperación que se proponen respecto de los referidos bienes culturales, ubicados en territorio castellano y leonés, competencia de la Administración Estatal, se encuadran dentro de los ámbitos de cooperación que se mencionan en el artículo 5 del Anteproyecto.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES. TEMAS RELACIONADO
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 5, COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 RETORNO DE BIENES.
TEMAS RELACIONADOS: cooperación con la Administración Central; retorno de Bienes Culturales.
Las CCAA llevan 30 años peleándose con el gobierno central sobre cuáles son las competencias de cada una. Políticamente, la Junta debe reclamar sus competencias y evitar que el Estado las invada; pero si la realidad va por otros rumbos y los juristas y los tribunales no se ponen de acuerdo, es mucho más práctico que la legislación recoja la realidad: las competencias de Patrimonio Histórico son COMPARTIDAS. Un ejemplo lo tenemos en…3 votesLo relativo al expolio es una competencia del ámbito estatal. Por tanto, una norma autonómica no puede regular sobre la materia, pero sí concretar la colaboración y cooperación en la materia como se concreta en el artículo 5 del presente Anteproyecto.
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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 4, a EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL. TEMAS RELACIONADOS: CURRÍCULUM ESCOLAR DE LA ENSEÑANZA OBLI
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 4, a EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL.
TEMAS RELACIONADOS: CURRÍCULUM ESCOLAR DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
Parece razonable que lo conozcamos, dado que el Patrimonio Histórico es una parte importante de nuestra Identidad, y además de ello, de la Constitución se deriva que todos los ciudadanos tenemos la obligación de conservarlo y transmitirlo a nuevas generaciones.
En este sentido, hay que calificar de ENORME CHAPUZA la confección de los “materiales obligatorios” destinados al currículum escolar de Primaria y Secundaria por parte de la Junta en estos últimos años. Los que actualmente rigen fueron realizados en un mes,…3 votesEl Anteproyecto recoge en su artículo 4 las líneas básicas para llevar a cabo una adecuada política educativa en materia de patrimonio cultural, no siendo objeto de regulación por parte de este texto legal la confección de los materiales obligatorios destinados al curriculum escolar así como sus contenidos.
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Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1 Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio min
Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1
Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio minero e industrial, patrimonio arqueológico (cuevas, minas).
Se pierde la oportunidad de REGLAMENTAR la recogida o comercialización de fósiles procedentes de la Comunidad. Hay gran confusión entre los coleccionistas y entre los vendedores sobre qué se puede vender o coleccionar y qué no se puede. No podemos hacer una prohibición generalizada en un país montañoso y minero, pero resulta escaso que leyes como ésta sólo recojan los restos palentológicos, referidos singularmente a ATAPUERTA.
Una opción pasaría por reglamentar los lugares de interés geológico…3 votesEl anteproyecto de Ley hace referencia a la consideración, como bienes culturales, de los restos paleontológicos vinculados con la historia del hombre, es decir, restos paleontológicos que permitan conocer el contexto en el que se desarrolla la actividad humana. Los fósiles paleontológicos no vinculados a la Historia de la Humanidad no deben ser objeto de protección por parte de la administración competente en materia de patrimonio cultural.
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Coherencia en cuanto a la Administración competente para autorizar intervenciones
Llama la atención que el art. 38.2 diga que, para autorizar intervenciones, serán competentes los Ayuntamientos en caso de que los inmuebles estén catalogados, pero sin embargo no se prevea nada similar en el art. 74.4 que habla de las licencias o comunicaciones ambientales.
No tiene sentido que se establezca que los Ayuntamientos sean quienes puedan autorizar intervenciones (es decir, obras) en bienes inventariados catalogados, pero no se disponga lo mismo para las licencias ambientales que, la mayoría de las veces, acompañan a una licencia de obras. Se deja vacío de contenido el art. 38.2, pues se sigue necesitando siempre…3 votesNo se puede regular de la misma forma materias distintas por el ámbito espacial y conceptual. La competencia de los Ayuntamientos en el artículo 38.2 la adquiere por la presentación de un documento de protección suficiente que debe ser previamente aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio y esto afecta a las áreas patrimoniales y ámbitos de protección de los Monumentos y Jardines Históricos. Los Proyectos Ambientales tienen unas características distintas que no permiten el establecimiento de medidas de protección previas a la propia definición del Proyecto.