(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)
La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.
El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.
El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.
A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos.
En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.
La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.
En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.
Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.
Fecha de publicación 31 de agosto de 2018
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.
56 results found
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Tecnicos competentes para intervenir directamente nuestro Patrimonio Cultural
El artículo 55 recoge los criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados, definiendo en el punto 2 quien debe dirigir toda intervención de un bien mueble de interés cultural e inventariado: técnico competente con la titulación o acreditación que reglamentariamente se determine. No define en ningún momento quien debe intervenirlo. Debería recoger que las intervenciones deben ser realizadas también por técnico con titulación o acreditación que reglamentariamente se determine.
Si queremos evitar los destrozos y pérdidas de significantes que las "intervenciones" bien intencionadas pero no cualificadas producen ( todos recordamos los tristemente famosos Ecce Homo de…247 votesAtendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.
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Bienes muebles e inmuebles, una definición inapropiada.
En la presente propuesta de Ley se realiza una declaración de intenciones avanzada para la protección y difusión de los bienes culturales. Estando iluminado, dicho proyecto de Ley, por las distintas Cartas internacionales que sobre la materia han puesto claro sobre negro en la cuestión. Así, resulta incongruente, que dicha Ley defina como bien inmueble (art. 12) lo expresado en el artículo. 334 del Código Civil, redactado en el siglo XIX, y cuyo espíritu es el de definir y concretar una propiedad. Según el Código Civil, una pintura mural, una escultura o un cuadro es un bien inmueble si el…
83 votesDebemos indicar que, por el principio de jerarquía normativa, una norma con rango de Ley no puede apartarse de una norma con rango de Ley Orgánica, debiendo tener en cuenta a todos los efectos la definición que el Código Civil otorga a los bienes muebles e inmuebles.
Por otra parte, se ha de señalar que ni el Código Civil ni el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural ni la “Ley de Función Pública”, que usted menciona, disponen que sean los arquitectos los únicos competentes para intervenir en bienes culturales inmuebles.
El anteproyecto de ley establece la necesidad de que sea técnico competente en la materia el responsable de las actuaciones. Además, se aplicará lo propuesto para las sugerencias 1 y 4 de este mismo documento porque inciden en los mismos aspectos
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Que se reconozca la ARQUEOLOGÍA DE LA ARQUITECTURA en el tipo de actividades arqueológicas del artículo 50
En este texto legal, las actividades arqueológicas representan un alcance muy limitado, relegando con la ley en la mano la intervención arqueológica a aquellas que hay movimiento de tierra - la única excepción es la labor con pintura y grabados rupestres -. No solo la arquitectura es el artefacto más importante y complejo creado por la mano del hombre (LATORRE, 1995), sino además gran parte de de la actividad profesional del arqueólogo se realiza en edificación histórica, donde no se puede interpretar bien el conjunto del edificio sin que se comprenda la estratigráfia muraria que contiene. ESTO ES ALGO BÁSICO…
60 votesLas lecturas murarias no se ha reconocido como actividad arqueológica en el anteproyecto de ley porque se considera que las lecturas murarias deben contemplarse en proyectos de intervención más amplios y pluridisciplinares; no se trata, por tanto, de una actividad autónoma que necesite una autorización específica. Por otro lado, es una actividad que no se lleva a cabo exclusivamente por profesionales de la arqueología.
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Técnicos competentes interviniendo en el Patrimonio Cultural
El apartado sobre los criterios de intervención en bienes muebles, que haría referencia básicamente a los trabajos realizados por conservadores-restauradores, recoge que las intervenciones deben ser realizadas por técnicos competentes con la titulación que se acredite reglamentariamente (artículo 55.2).
Este punto de competencia técnica no se contempla en el caso de otros tipos de intervenciones en bienes inmuebles (artículos 52 a 54) ni en la realización de actividades arqueológicas (artículo 41). Lo correcto sería incluirlo en todas la intervenciones que se realicen en el patrimonio cultural.43 votesAtendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.
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Planes de Emergencia en edificios con Patrimonio Cultural
Todas las instituciones culturales están amenazadas por incendios, terremotos, inundaciones, robos y otros peligros contra el patrimonio cultural. ¿Por qué no se contempla la posibilidad de obligar por Ley a que todos los edificios que contengan bienes culturales y los que sean BIC cuenten con un Plan de Emergencia. ¡Y más ahora que la Junta de Castilla y León ha creado la Unidad de gestión de Riesgos y Emergencias en el patrimonio cultural!
25 votesEl anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León tiene como uno de sus pilares básicos el deber de conservación de los bienes culturales, que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales. Este deber tendrá su correspondiente desarrollo reglamentario, momento en el que se podrán establecer las medidas necesarias para su concreción, pues no parece una cuestión que deba ser objeto de regulación en una norma con rango de ley.
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Se sugiere ampliar el concepto de patrimonio cultural al de Patrimonio Comercial y a los Conjuntos de Arte Funerario.
Los actuales conceptos de patrimonio etnográfico y de patrimonio industrial, no incluyen un patrimonio cultural diverso como el Comercial, en el que estarían incluidos escaparates, rótulos y elementos varios, mobiliario, cajas registradoras, etc., de comercios y tiendas (recuérdese la Confitería El Indio en Madrid, hoy parte de la colección de un Museo); tampoco los Conjuntos de Arte Funerario tiene ninguna protección hoy en día (especialmente en familias extinguidas), y entre ellos se encuentran escultura y artes decorativas del siglo XIX de alto nivel artístico y/o etnográfico.
17 votesEl anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León define, dentro de las categorías de bienes de interés cultural, las tipologías estimadas suficientes para poder regular de manera específica el régimen aplicable a cada tipo de bien de interés cultural. Por tanto, no se considera necesario establecer categorías adicionales, que pueden subsumirse en las tipologías definidas.
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Art 2 Competencias. Echo en falta que se fomente también la investigación como fórmula garante de protección.
Con independencia de que más adelante también se especifique en los encabezamientos de la ley debería figurar este capítulo de manera preeminente.
16 votesUna de las principales finalidades que establece el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la investigación del patrimonio cultural (artículo 2.1), creando además un Centro de Investigación e Innovación (Título VI) cuya principal acción será la de promover proyectos de investigación.
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Que se reconozcan por escrito los controles arqueológicos que se realizan en edificiación histórica sin que halla remoción de tierras.
Muchos controles arqueológicos son necesarios en edificios históricos a pie de andamio o en cubiertas, sin que sea necesario la remoción de tierras. El picado de revestimientos deja al descubierto capas anteriores o las propias fábricas del edificio. También el arqueólogo muchas veces realiza catas murarias que tampoco van asociadas al subsuelo. El arqueólogo no está relegado a lo que hay bajo la cota 0 y eso también tendría que reflejarse en el tipo de actividades arqueológicas.
15 votesLa arqueología de la arquitectura no se ha reconocido como actividad arqueológica en el anteproyecto de ley porque se considera que las lecturas murarias deben contemplarse en proyectos de intervención más amplios y pluridisciplinares; no se trata, por tanto, de una actividad autónoma que necesite una autorización específica. Por otro lado, es una actividad que no se lleva a cabo exclusivamente por profesionales de la arqueología.
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Enhorabuena y sugerencias
Veo un texto sintético y correcto, con elementos muy destacables (art. 4, 7 y 8) y que transfiere mucha responsabilidad a los los reglamentos posteriores (urgentes los del Censo y Régimen de Intervención).
Algunas ideas:
- Además del artículo 4, podrían estimularse acciones de difusión y mejora del reconocimiento social más ambiciosas.
- Y desde luego estímulos varios para fomentar la protección, quizá mediante la participación ciudadana.
- Se echa en falta algún nivel de protección para los bienes incluidos en el Censo pero no BIC ni inventariados.
- Las definiciones del artículo 50 son algo imprecisas (apenas da sentido…14 votesUna de las principales finalidades que persigue el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la difusión del patrimonio cultural (artículo 2.1) así como fomentar y tutelar la participación ciudadana.
Respecto de los niveles de protección, si bien no se menciona expresamente, el Anteproyecto distingue tres coincidentes con los tres ámbitos de protección y/o clasificación: un primer nivel para los bienes de interés cultural, un segundo nivel para los bienes inventariados y un tercer nivel para el resto de bienes culturales inscritos en el Censo.
En cuanto a la definición de “Restauración”, se ha de señalar que la definición que se sugiere es mucho más amplia, al incorporar el concepto de “rehabilitación”. Consideramos que la definición que el Anteproyecto otorga a dicho concepto es más adecuada. Es la definición realizada tras el estudio de normativa nacional e internacional en la materia.
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Hallazgos fortuitos en lugares protegidos
La definición de “hallazgo casual” en el artículo 36.2 excluye los descubrimientos casuales que se produzcan dentro de yacimientos arqueológicos declarados BIC y los inventariados. Si alguien paseando por el campo o trabajando en sus tierras encuentra algún bien mueble de carácter cultural dentro de estos espacios que haya sido dejado al aire por procesos naturales o por los propios trabajos agrícolas, ¿qué debe hacer? ¿Puede recogerlo para entregarlo a la Junta de Castilla y León o debe dejarlo allí?
14 votesEstá claramente especificado en el art. 36 del anteproyecto.
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Creo que el tiempo es insuficiente dada la grantranscendencia de la Ley no se puede poner un period de 10 dias para sugerencias o alegacione
Ampliar el plazo de participacion. Si hemos esperado años por la nueva Ley podemos esperar quince dias mas.
13 votesSe ha concedido el plazo previsto legalmente (artículo 18.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León)
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Prohibir la construcción de edificaciones en zonas donde existan restos arqueologicos aunque la tierra sea urbanizable
Prohibir la construcción de edificaciones en tierras donde existan restos arqueológicos aunque esta sea urbanizable
11 votesEl anteproyecto de Ley ya prevé la protección de los bienes arqueológicos con medidas como la clasificación de los suelos donde se ubiquen como Suelo Rústico de Protección Cultural, de conformidad con la normativa vigente en materia de urbanismo –que es la competente para regular la clasificación del suelo-, salvo los localizados en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuestión esta que ya estaba presente en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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Se sugiere sustituir el término "hombre" por términos más inclusivos
A pesar de las recomendaciones de la RAE y del Diccionario panhispánico de dudas, algunas de ellas cuestionadas, en el caso de los siguientes artículos podría sustituirse el término "hombre" por términos más inclusivos, sin alterar el sentido del texto.
Sugerencias:
*Art. 11-1: ...así como los paleontológicos relacionados con la historia del hombre...
Por: ...así como los paleontológicos relacionados con la historia del género humano... (o de la humanidad, o de la especie humana, etc.);*Art. 16-1: idem;
*Art. 17-2-b): Jardín Histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos vegetales...
Por: Jardín Histórico: El espacio…10 votesAtendiendo a su sugerencia se procede a incorporar la utilización de un lenguaje inclusivo a los efectos de la preceptiva “evaluación de impacto de género”.
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Aportaciones de todas la administraciones implicadas
Que todas las Administraciones Públicas puedan aportar sus alegaciones al Anteproyecto de la Ley como aparentemente va a hacer el Ayuntamiento de Valladolid, según se deduce de la Agenda de su Concejal de Urbanismo para hoy 5 de septiembre.
9 votesEl procedimiento así lo establece y a tal fin, entre otras acciones, se ha publicado en Gobierno Abierto.
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ARTÍCULO 39.2. CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS PATRIMONIALES. PUNTO 2: AUTORIZACIÓNES ARQUEOLÓGICAS
Se expresa que "una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos de protección, un funcionario del ayuntamiento será competente para autorizar las intervenciones, así como las actividades arqueológicas vinculadas a estas", y respecto a este funcionario solo diece que debe "ostentar la titulación requerida en función de la intervención objeto de la autorización", cuestión que parece relegarse a un futuro reglamento. Consideramos que para la protección del patrimonio arqueológico el único técnico municipal competente debe ser un arqueólogo municipal, figura prácticamente ausente en los ayuntamientos actuales, ni siquiera en las capitales. El artículo debería completarse añadiendo que en tanto no exista…
7 votesDe una lectura del texto sometido a Gobierno Abierto no se advierte la duda planteada. Con la actual redacción la interpretación no parece ser otra que la que se propone.
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ARTÍCULO 41. AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS
Al igual que sucede en las legilaciones de otras comunidades y con el objeto de agilizar la realización de los trabajos, aquellas actividades arqueológicas que no pongan en riesgo la conservación de los bienes arqueológicos deberían estar exentas de autorización. Esto implica a las actividades arqueológicas tipificadas en el artículo 50 f 1º Prospecciones y 4º Estudios directos con reproducción de arte rupestre, e igualmente a la realización de estudios de arqueología de la arquitectura, actividad que también creemos que debe incluirse en una ley del siglo XXI. La no necesidad de autorización por parte de la Comisión de Patrimonio…
7 votesNo parece adecuado eximir a determinadas actividades arqueológicas de la necesidad de obtener una autorización previa, especialmente cuando no está claro que en los casos que cita el interesado no se ponga en riesgo la conservación de los bienes. La administración competente en materia de patrimonio cultural debe garantizar la protección y conservación de los bienes culturales, y esa atribución se cumple primordialmente llevando a cabo una labor preventiva, ya que la correcta conservación de los bienes no se puede garantizar siempre con una comunicación y un control a posteriori de las actividades que puedan tener una afección irreversible sobre ellos.
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Reflexiones iniciales sobre el Anteproyecto
Visto que el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León se encuentra en un periodo de audiencia e información pública, la Agrupación de Arquitectos para la defensa e intervención en el Patrimonino Arquitectonico de Castilla y León (ADIPA_CyL), Demarcación de Valladolid, perteneciente al Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, COACyLe, en tiempo y forma presenta las siguientes observaciones y alegaciones:
Procede iniciar la aproximación a una lectura crítica e interesada del proyecto legislativo presentado, con una valoración general positiva. No obstante, y haciendonos eco de lo señalado en la exposición de motivos del Anteproyecto sobre…6 votesEn relación con la presente alegación, hay que agradecer el esfuerzo realizado por la Agrupación de Arquitectos para la defensa e intervención en el Patrimonio Arquitectónico de Castilla y León (ADIPA_CyL), por su informe tan detallado.
En el amplio informe elaborado hay muchas cuestiones muy interesantes y que servirán para el ulterior desarrollo de la Ley. Se trata sobre todo de mayor concreción en determinados conceptos, mayor definición de la documentación a acompañar en determinados proyectos, etc., cuestiones todas ellas de excesivo detalle para que sea regulado en un texto con rango de Ley.
En otros casos, y como no podía ser de otra forma, se formulan inquietudes e intereses muy adecuados en función de la cualificación técnico-profesional de los alegantes, pero que no pueden tener cabida en un texto legal cuya visión tiene que ser omnicomprensiva: es muy loable la intención de protección de los edificio del siglo XX,… -
ARTÍCULOS 41 (AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS) y 78 (INFRACCIÓN LEVE). NUEVO PUNTO, OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Añadir en el artículo 41 un nuevo punto, 7, que recoja la obligación de los titulares de autorizaciones para realizar actividades arqueológicas de entregar en el plazo que se establezca en el reglamento el informe resultante de la actividad, que deberá cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en ese reglamento. Y en el artículo 78 tipificar como infracción leve el incumplimiento de esa obligación de entregar el informe en el plazo y con los requisitos que se establezcan
6 votesLa petición de referencia al informe final está incluido en el artículo 41.4 cuando se hace referencia al informe final de la actividad arqueológica.
Por otra parte, hay que señalar que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción grave (artículo 79 d) en el presente Anteproyecto. -
NO HAY APARTADO ESPECÍFICO SOBRE LAS COMISIONES DE PATRIMONIO: En la pasada legislatura, estas Comisiones se fusionaron con otras semejan
NO HAY APARTADO ESPECÍFICO SOBRE LAS COMISIONES DE PATRIMONIO:
En la pasada legislatura, estas Comisiones se fusionaron con otras semejantes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Aún está por ver si ha dado buen resultado esta fusión para la conservación del patrimonio histórico.
Deberían regularse temas como:
- Plantilla mínima de cada servicio territorial en cuanto a técnicos: en función del tamaño de la provincia o de su población, debería de haber varios arqueólogos y varios arquitectos por provincia en plantilla. Las dificultades que esto produciría en un plantilla exigua como la actual, se pueden solucionar con la…6 votesLas cuestiones a las que hace referencia la presente alegación, han de entenderse como una materia cuya regulación debe ser objeto de norma de rango reglamentario.
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Permitir las ayudas públicas para bienes en ruina
La previsión del art. 47.2 de que los titulares de bienes en ruina no puedan acceder a ayudas públicas parece excesiva. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las veces las ruinas no son voluntarias, sino debido precisamente a las cargas impuestas como consecuencia de la protección dispensada a los bienes. Además, con ello puede conseguirse el efecto contrario al deseado, pues puede haber casos en los que se podría revertir una situación de ruina gracias a ayudas públicas y precisamente por esta prohibición se agravaría el deterioro del bien. En todo caso, de mantenerse (que se insiste…
6 votesEl anteproyecto de Ley ya prevé la protección de los bienes arqueológicos con medidas como la clasificación de los suelos donde se ubiquen como Suelo Rústico de Protección Cultural, de conformidad con la normativa vigente en materia de urbanismo –que es la competente para regular la clasificación del suelo-, salvo los localizados en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuestión esta que ya estaba presente en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.