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(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.

El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.

A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos.
En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.

La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.

Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.

Fecha de publicación 31 de agosto de 2018

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.

56 results found

  1. INCLUSIÓN DEL DOCOMOMO COMO PATRIMONIO DEL SIGLO XX

    INCLUSIÓN DEL DOCOMOMO COMO PATRIMONIO DEL SIGLO XX

    El patrimonio histórico y artístico del siglo XX debe ser incluido de forma específica y abordado como tema importante en la ley. De forma concreta, se solicita que la Ley de Patrimonio incluya entre los bienes inmuebles protegidos todos los incluidos en el listado de la Fundación DoCoMoMo (DOcumentación y COnservación de la arquitectura y el urbanismo del MOvimiento MOderno) dentro de Castilla y León (total 137 registros), y se incorpore a esta Fundación como entidad colaboradora.

    El objetivo de esta entidad, de reconocimiento contrastado e internacional, es “estudiar y documentar la…

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  2. Reflexiones iniciales sobre el Anteproyecto

    Visto que el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León se encuentra en un periodo de audiencia e información pública, la Agrupación de Arquitectos para la defensa e intervención en el Patrimonino Arquitectonico de Castilla y León (ADIPA_CyL), Demarcación de Valladolid, perteneciente al Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, COACyLe, en tiempo y forma presenta las siguientes observaciones y alegaciones:
    Procede iniciar la aproximación a una lectura crítica e interesada del proyecto legislativo presentado, con una valoración general positiva. No obstante, y haciendonos eco de lo señalado en la exposición de motivos del Anteproyecto sobre…

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    En relación con la presente alegación, hay que agradecer el esfuerzo realizado por la Agrupación de Arquitectos para la defensa e intervención en el Patrimonio Arquitectónico de Castilla y León (ADIPA_CyL), por su informe tan detallado.
    En el amplio informe elaborado hay muchas cuestiones muy interesantes y que servirán para el ulterior desarrollo de la Ley. Se trata sobre todo de mayor concreción en determinados conceptos, mayor definición de la documentación a acompañar en determinados proyectos, etc., cuestiones todas ellas de excesivo detalle para que sea regulado en un texto con rango de Ley.
    En otros casos, y como no podía ser de otra forma, se formulan inquietudes e intereses muy adecuados en función de la cualificación técnico-profesional de los alegantes, pero que no pueden tener cabida en un texto legal cuya visión tiene que ser omnicomprensiva: es muy loable la intención de protección de los edificio del siglo XX,…

  3. Aportaciones desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia.

    Desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia se adjunta documento con sugerencias-alegaciones.

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    En cuanto a las infracciones graves contenidas en los apartados a) y g) del artículo 79, las circunstancias señaladas en relación con esta cuestión se deben tener en cuenta en la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
    En cuanto al plazo de 2 años para el desarrollo reglamentario, atendiendo a la sugerencia de determinar plazo para el desarrollo del Reglamento, se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley, valorando el lapso temporal más adecuado.

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  5. TECNICO COMPETENTES

    Una oportunidad de oro, para que por fin se defina, que los técnicos competentes en materia de restauración y conservación de obras de arte, son los restauradores- conservadores, a quienes compete tanto la elaboración del proyecto como su ejecución, diferenciando de una vez por todas, la intervención en la conservación y rehabilitación de edificios históricos, que sin duda, compete a otros técnicos como arquitectos e ingenieros.
    Asimismo , a la hora de diferenciar entre bien mueble y bien inmueble, que se tenga claro que la definición decimonónica del código civil, se hizo en un contexto jurídico que lo que pretendió…

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  6. ARTÍCULOS 41 (AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS) y 78 (INFRACCIÓN LEVE). NUEVO PUNTO, OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

    Añadir en el artículo 41 un nuevo punto, 7, que recoja la obligación de los titulares de autorizaciones para realizar actividades arqueológicas de entregar en el plazo que se establezca en el reglamento el informe resultante de la actividad, que deberá cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en ese reglamento. Y en el artículo 78 tipificar como infracción leve el incumplimiento de esa obligación de entregar el informe en el plazo y con los requisitos que se establezcan

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    La petición de referencia al informe final está incluido en el artículo 41.4 cuando se hace referencia al informe final de la actividad arqueológica.
    Por otra parte, hay que señalar que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción grave (artículo 79 d) en el presente Anteproyecto.

  7. ARTÍCULO 39.2. CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS PATRIMONIALES. PUNTO 2: AUTORIZACIÓNES ARQUEOLÓGICAS

    Se expresa que "una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos de protección, un funcionario del ayuntamiento será competente para autorizar las intervenciones, así como las actividades arqueológicas vinculadas a estas", y respecto a este funcionario solo diece que debe "ostentar la titulación requerida en función de la intervención objeto de la autorización", cuestión que parece relegarse a un futuro reglamento. Consideramos que para la protección del patrimonio arqueológico el único técnico municipal competente debe ser un arqueólogo municipal, figura prácticamente ausente en los ayuntamientos actuales, ni siquiera en las capitales. El artículo debería completarse añadiendo que en tanto no exista…

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  8. ARTÍCULO 41. AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS

    Al igual que sucede en las legilaciones de otras comunidades y con el objeto de agilizar la realización de los trabajos, aquellas actividades arqueológicas que no pongan en riesgo la conservación de los bienes arqueológicos deberían estar exentas de autorización. Esto implica a las actividades arqueológicas tipificadas en el artículo 50 f 1º Prospecciones y 4º Estudios directos con reproducción de arte rupestre, e igualmente a la realización de estudios de arqueología de la arquitectura, actividad que también creemos que debe incluirse en una ley del siglo XXI. La no necesidad de autorización por parte de la Comisión de Patrimonio…

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    No parece adecuado eximir a determinadas actividades arqueológicas de la necesidad de obtener una autorización previa, especialmente cuando no está claro que en los casos que cita el interesado no se ponga en riesgo la conservación de los bienes. La administración competente en materia de patrimonio cultural debe garantizar la protección y conservación de los bienes culturales, y esa atribución se cumple primordialmente llevando a cabo una labor preventiva, ya que la correcta conservación de los bienes no se puede garantizar siempre con una comunicación y un control a posteriori de las actividades que puedan tener una afección irreversible sobre ellos.

  9. Accesibilidad al patrimonio cultural - artículos 3 y 7

    La redacción del punto 2 del artículo 3. no parece suficiente como para garantizar un derecho humano como es el acceso a la cultura (bienes del patrimonio cultural) a todas las personas. Para ello, debiera ser redactado nuevamente y señalar la responsabilidad de las administraciones públicas por asegurar la accesibilidad universal, cuando así sea posible, y si no es así a través de la implementación de ajustes razonables que permitan la máxima accesibilidad, a los bienes del patrimonio cultural. Para lo cual, se actuará sobre las barreras que lo impiden y se ofrecerán los productos de apoyo necesarios a las…

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  10. NO HAY APARTADO ESPECÍFICO PARA LAS COLECCIONES DE LAS EXTINTAS CAJAS DE AHORRO. Aunque el tema fue expuesto en muchas ocasiones en las C

    NO HAY APARTADO ESPECÍFICO PARA LAS COLECCIONES DE LAS EXTINTAS CAJAS DE AHORRO.
    Aunque el tema fue expuesto en muchas ocasiones en las Cortes autonómicas en la pasada legislatura, la Junta nunca tomó iniciativa alguna dejando pasar el tiempo hasta la muerte legal de todas las Cajas.
    En la actualidad es mucho más complejo que antes, saber la localización y tamaño de estas colecciones, acceder a sus inventarios por parte de la Junta, etc. Hay que contar incluso con la posibilidad de que se estén trasladando o vendiendo: nada lo impide.
    Estas colecciones deberían estar inventariadas y la parte relativa…

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  11. NO HAY APARTADO ESPECÍFICO SOBRE LAS COMISIONES DE PATRIMONIO: En la pasada legislatura, estas Comisiones se fusionaron con otras semejan

    NO HAY APARTADO ESPECÍFICO SOBRE LAS COMISIONES DE PATRIMONIO:
    En la pasada legislatura, estas Comisiones se fusionaron con otras semejantes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Aún está por ver si ha dado buen resultado esta fusión para la conservación del patrimonio histórico.
    Deberían regularse temas como:
    - Plantilla mínima de cada servicio territorial en cuanto a técnicos: en función del tamaño de la provincia o de su población, debería de haber varios arqueólogos y varios arquitectos por provincia en plantilla. Las dificultades que esto produciría en un plantilla exigua como la actual, se pueden solucionar con la…

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  12. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS. TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sanciona

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS.
    TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sancionador puede valorar.
    Aunque este tipo de preceptos existen desde hace años, lo cierto es que no abundan las sanciones en base a no haber comunicado un hallazgo arqueológico.
    Hay que replantearse el problema: se pide a todo el mundo, que “identifique” como bien arqueológico, un hallazgo que tan sólo un grupo de técnicos pueden describir con seguridad como “bien arqueológico”. Resulta que es el mismo servicio público que recibe el objeto, el que dictamina si es bien arqueológico, cuál es…

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  13. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 76 CENTRO DEL PATRIMONIO. TEMAS RELACIONADOS: se le asigna una nueva función. Es notorio que a través de lo

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 76 CENTRO DEL PATRIMONIO.
    TEMAS RELACIONADOS: se le asigna una nueva función.
    Es notorio que a través de los años, las Comisiones de Patrimonio han variado sustancialmente las prescripciones que imponen a los expedientes que llegan a su mesa. Los tribunales de justicia, den fe de las múltiples reclamaciones de propietarios quejándose de que una misma Comisión emplea criterios distintos en expedientes iguales, o que los criterios son distintos en cada provincia, o que son diferentes a los del año pasado…
    Proponemos atribuir una función más a este Centro: la elaboración de un manual de criterios de…

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    El Centro de Investigación e Innovación del Patrimonio Cultural de Castilla y León regulado el Titulo VI de la Ley nace con el objetivo de planificar y coordinar las acciones de investigación e innovación en la intervención, conservación y valorización del Patrimonio Cultural de Castilla. No es objeto del anteproyecto detallar todas las actividades de los órganos gestores.

  14. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES. TEMAS RELACIONADOS:

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES.
    TEMAS RELACIONADOS: descoordinación actual entre las diversas oficinas de la Junta.
    En este artículo debería mencionarse expresamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ya que son sus carreteras, embalses, obras en montes, autorizaciones de parques eólicos y solares, etc. las que han provocado la mayoría de las quejas sobre destrucción o simple indefensión del patrimonio arqueológico de la Comunidad. Lo mismo se puede decir de la Consejería de Agricultura con respecto a las obras anejas a las concentraciones parcelarias.
    Resulta sorprendente,…

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    El artículo 69.2 establece la necesidad de que la Administración competente en Patrimonio Cultural participe en la fase inicial de cualquier proyecto o actuación que incida en el territorio, ya sea promovido por la Consejería de Fomento, Agricultura o cualquier otra, con la única finalidad de prevenir impactos irreparables en los bienes culturales.
    Respecto de lo manifestado en relación con el artículo 74, debemos informar que el diagnóstico de la afección sobre el Patrimonio Cultural debe ser realizado por el promotor del citado proyecto, obra o actividad, ya sea una administración o un particular.

  15. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO. TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 66 y 67 CAMINOS DE SANTIAGO.
    TEMAS RELACIONADOS: ¿ equiparar el Camino Francés con el de la Plata y el de San Salvador ?
    Se produce una contradicción al tipificar el Camino Francés como BIC y otorgar otras categorías a los demás caminos.
    Po ejemplo, la Vía de la Plata está declarada BIC entre Béjar y Astorga, como camino jacobeo. Se podría aducir que se declara por sus valores como vía romana primordialmente, para diferenciarla del Camino Francés al que se dedica el artículo 67.1; pero entonces habría que replantearse su situación legal:
    - Si la Vía…

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    El artículo 67 del anteproyecto de Ley asigna niveles de protección en virtud del reconocimiento de los valores de cada camino o ruta.
    En cuanto a la Vía de la Plata, no se estima contradicción. Es un Bien de Interés Cultural que tiene una doble vertiente: está protegido singularmente como Conjunto Histórico fundamentalmente por su carácter de vía romana articuladora del territorio hispano, y por otro, manifiesta un gran valor inmaterial por su carácter de Camino Histórico de peregrinación.
    Por otro lado, es verdad que existen órganos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la gestión de los Caminos a Santiago, pero su protección desde el punto de vista legal corresponde a cada una de ellas, por su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural.

  16. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS. TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso. Es m

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS.
    TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso.
    Es muy impreciso sobre cómo se deben proteger las zonas arqueológicas. Éste es un buen lugar para concentrar todos los temas relacionados con el asunto que se realizan en virtud de normas de rango inferior, o que simplemente no se cumplen siempre:
    - Obligación de inventariar las zonas arqueológicas en la Carta Arqueológica Provincial, de donde pasarán los datos al respectivo Ayuntamiento para su inclusión en las figuras de planeamiento (Plan de ordenación urbana, etc.), aparte de que el asunto siga su curso…

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  17. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA. TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realiza

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA.
    TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo.
    La facultad de realizar expropiaciones forzosas existe en todas las Administraciones, pero su práctica es muy compleja y suele acabar en pleitos largos y costosos. En los últimos años se está restringiendo el uso de esta prerrogativa, por lo que todo este articulo debería suprimirse si como parece se limita a repetir algo que aparece ya en leyes generales.
    Especialmente preocupante es el artículo 43.3 ya que poden en el punto de mira de posible expropiación a los colindantes de cientos de edificios por toda la Comunidad.

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    El Anteproyecto regula la figura de la expropiación forzosa en materia de patrimonio cultural, esto es, con carácter sectorial y siempre por causa de interés social o utilidad pública. Así, la adquisición de los inmuebles necesarios para la instalación, ampliación o mejora de archivos, bibliotecas y centros museísticos de titularidad pública, será con carácter excepcional y en cualquier caso por causa de utilidad pública.

  18. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA. TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realiza

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA.
    TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo.
    La facultad de realizar expropiaciones forzosas existe en todas las Administraciones, pero su práctica es muy compleja y suele acabar en pleitos largos y costosos. En los últimos años se está restringiendo el uso de esta prerrogativa, por lo que todo este articulo debería suprimirse si como parece se limita a repetir algo que aparece ya en leyes generales.
    Especialmente preocupante es el artículo 43.3 ya que poden en el punto de mira de posible expropiación a los colindantes de cientos de edificios por toda la Comunidad.

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    El Anteproyecto regula la figura de la expropiación forzosa en materia de patrimonio cultural, esto es, con carácter sectorial y siempre por causa de interés social o utilidad pública. Así, la adquisición de los inmuebles necesarios para la instalación, ampliación o mejora de archivos, bibliotecas y centros museísticos de titularidad pública, será con carácter excepcional y en cualquier caso por causa de utilidad pública.

  19. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA. TEMAS RELAC

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA.
    TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración de proporcionar los antecedentes de las excavaciones previas.
    Como ya hemos dicho al comentar el artículo 3, la Junta debe proporcionar todos los antecedentes en su poder a las personas a las que autorice una excavación arqueológica: deben conocer si se han realizado antes excavaciones en la zona, los testigos que dejaron, la localización exacta de los vertederos de estériles de las excavaciones previas, el destino actual de los materiales rescatados en actuaciones previas, etc.
    La Administración…

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  20. ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 40.3 AUTORIZACIONES DE ACTUACIÓN SOBRE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la

    ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 40.3 AUTORIZACIONES DE ACTUACIÓN SOBRE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS.
    TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración, de contestar.
    El artículo 38.3 señala la obligatoriedad de obtener las licencias antes de iniciarse la obra. Esto es lógico, pero también lo es que haya una contestación por parte de la Administración: el silencio administrativo entendido como desestimación de la solicitud, encubre un “fraude de ley” es decir que en realidad la Administración bien por inoperancia, por animadversión contra el solicitante, o por falta de personal adecuado NO HA RESUELTO EL EXPEDIENTE y ello lo encubre con un simple silencio administrativo. De…

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