(2018/08) Procedimiento para la elaboración de Orden por la que se regulan medidas para el alumnado con necesitad de atención sanitaria, transitoria o continuada, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. (Cerrado)
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado que presenta necesidad de atención sanitaria y socio sanitaria de carácter transitorio o continuado, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende reconocer de manera especial la atención del alumnado con necesidades de atención sanitaria, social o socio-sanitaria, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, dotándolo de un marco organizativo coherente y configurado. Todo ello con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias en materia de Sanidad, Servicios Sociales y Educación. En su artículo 13.1, reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad y encomienda a los poderes públicos la necesidad de adoptar las medidas necesarias para hacer realidad este derecho respecto de las personas con necesidades educativas especiales. Por su parte, el artículo 13.2 reconoce el derecho de todas las personas a la protección integral de la salud y la obligatoriedad de los poderes públicos de velar por este derecho.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en sus artículos 71 y 72, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
Por otra parte, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, recoge, como principios rectores del Sistema de Salud, la concepción integral de la salud, que incluye actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma, así como la humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente estableciéndose expresamente en su artículo 54.2 que los grupos en situación de especial vulnerabilidad serán objeto de programas sanitarios especiales y preferentes.
El II Plan de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 junio, contempla en la actuación 1.4.3, nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado. De este modo se pretende ofrecer una visión globalizada y unitaria de la educación en la que los recursos sanitarios y educativos, sean puestos junto a los propios de los servicios sociales en el marco de la persecución de los objetivos que para cada uno de ellos contempla la normativa vigente.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
Regular las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que tenga necesidad de atención sanitaria o socio-sanitaria de manera transitoria o continuada durante el horario escolar o en el desarrollo de actuaciones educativas complementarias al currículum, para proporcionarle una respuesta ajustada y eficaz y favorecer la equidad y su inclusión educativa, así como establecer la coordinación interadministrativa necesaria para ello.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación: 13 de agosto de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 27 de agosto de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
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Aportaciones desde ABLAA, Asociación de Alérgicos de Valladolid
Desde ABLAA adjuntamos el siguiente archivo con algunas de las sugerencias nacidas de las problemáticas que hemos ido encontrando a lo largo de experiencias de muchas personas alérgicas y su entorno.
Dificultades que tienen origen en el desconocimiento y la falta de una norma que rija universalmente las necesidades, en este caso, de niños alérgicos, colectivo vulnerable y con una crecida exponencial en los últimos años. Por todo ello, ABLAA tiene como objetivo la inserción de protocolos en los colegios para que las familias tengan más apoyo y los centros sepan responder ante reacciones alérgicas de forma eficaz y rápida,…144 votes -
Sugerencias de AEPNAA
AEPNAA considera que la futura Orden debe ser el instrumento necesario para garantizar la escolarización segura del alumnado con alergia a alimentos y látex y otras patologías crónicas, facilitando una educación inclusiva que mejore su calidad de vida y la de sus familias.
Desde la Asociación agradecemos la iniciativa de la Junta de Castilla y León y estaríamos encantados de colaborar, si lo consideran conveniente.
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Escolarización segura e inclusiva para todos lo menores con alergia alimentaria
Como madre de un menor escolarizado con alergia alimentaria, vivimos la situaciones y dificultades que conlleva está dolencia crónica. Por ello todo nuestro apoyo al trabajo y labor de Ablaa, la asociación de pacientes con alergia alimentaria de Valladolid y comparto sus aportaciones, de las cuales adjunto resumen y archivo.
APORTACIONES PARA LA ORDEN
1- Al escolarizar a un alumno/a con alergias alimentarias, obligatoriedad de entregar un protocolo firmado por un sanitario, con la medicación pautada por su especialista y cómo y cuándo administrarla. ABLAA posee una plantilla que podría aportar a modo de colaboración para estableces un modelo único…25 votes -
Consulta previa, por una escolarización segura e inclusiva
Ana Isabel Rodriguez Carracedo, teniendo una hija con reacciones muy graves por su alergia alimentaria, me veo en la obligación de participar en la consulta pública previa, en el procedimiento para la elaboración de una orden, por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado que presenta necesidades de atención sanitarias y socio sanitarias de carácter transitorio o continuado, escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
Considero que la escolarización de niños y niñas con alergias alimentarias y con reacciones alérgicas, de graves a muy graves, por ingestión, inhalación o contacto, deberían…13 votes -
Medidas convenientes a adoptar para una escolarización segura de alumnos con alergias alimentarias.
Soy madre de un niño con alergias alimentarias y el año pasado lo escolaricé con 3 años por primera vez, lo cual me conllevó cambiar de centro a su hermana de 4 años por qué la directora de su centro me indicó que no le podían en caso de necesidad a mi hijo su medicamento de rescate (adrenalina autoinyectable) y que su deber de socorro finalizaba al llamar al 112 y avisar a la familia, y que la adrenalina no la iban a guardar en el centro, por lo tanto viendo que si mi hijo tenía una reacción alérgica al…
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Atención de calidad
Es importante tener en cuenta, que los alumnos con diversidad funcional, deben recibir una atención de calidad, y una cantidad de dicha atención, adecuada a sus necesidades.
Son alumnos que deben participar por igual, en la actividad diaria del cole, pero es debemos brindarles las herramientas y el apoyo necesario, para poder llevar a cabo su correcto desarrollo.
Es por ello que existen figuras de relevancia que no deben faltar en un centro educativo que atienda estas necesidades, como es el fisioterapeuta.
Siendo un profesional sanitario que interviene en una área educativa, conociendo los pormenores de los alumnos, sirviendo en…1 vote -
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