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(2018/08) Proyecto de Orden por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa (Cerrado)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece como uno de sus objetivos fundamentales proporcionar una educación de calidad y adaptada a las necesidades de los ciudadanos y reconoce que una adecuada respuesta educativa se concibe a partir del concepto de inclusión.

Además, el artículo 81 encomienda a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria y dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

En la Comunidad de Castilla y León el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos público, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2 que su finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad e igualdad de oportunidades. En este sentido, su artículo 13 establece que los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propios. Además, el artículo 15 permite amplios márgenes de decisión a los centros para implantar sus normas de organización y funcionamiento, y el artículo 20.3 determina que Administración educativa podrá asignar una mayor dotación de recursos a determinados centros públicos, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Así mismo el II Plan de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 junio establece en sus principios así como a lo largo de sus seis líneas estratégicas la necesidad de alcanzar una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado del sistema educativo de Castilla y León proponiendo objetivos y actuaciones encaminadas a su consecución.

De acuerdo con los principios y disposiciones citadas se considera necesario establecer un marco que permita que alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad – por razón de su pertenencia a minorías étnicas, culturales o por encontrase en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades – y centros de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla, puedan ser objeto de medidas de carácter fundamentalmente compensatorio y de una respuesta flexible y ajustada a sus necesidades singulares. Estas medidas se agrupan en lo que en la orden se regula como “Programa 2030”.

Proyecto de Orden por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa

Fecha de publicación: 20/08/2018

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de agosto de 2018.

 

9 results found

  1. Esto no es educación inclusiva

    Para comenzar sería conveniente explicar el concepto de “vulnerabilidad educativa”, ya que suena más a un eufemismo para dejar diversos colectivos fuera del programa: ¿Son sólo alumnos con unas características sociales, económicas o culturales concretas?
    Si es así, se dejaría a otros colectivos también con necesidades específicas de apoyo educativo

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    En el artículo 3 del proyecto de Orden viene especificado qué se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y el capítulo III describe además el procedimiento para la declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa, que como implica no solo al centro educativo sino a los servicios sociales.

    Por otro lado, el propio concepto de educación inclusiva implica la idea de que todos, independientemente de la diversidad cultural, social y/o de aprendizaje deben tener igualdad de oportunidades en las escuelas. El concepto de educación inclusiva no está basado en la categorización, sino en ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a TODOS en contextos educativos ordinarios.

  2. Conocer la realidad, de verdad, antes de aprobar Órdenes

    Creo que es un documento ambiguo y utópico, que vuelca todo el trabajo administrativo en el claustro, que ya bastante lo lucha (de ahí, los altos índices de bajas) y que no se han valorado las verdaderas necesidades, que son muchas. Reflejo algunas de ellas, sin haber reflexionado demasiado, puesto que la lista debiera ser mucho más larga:

    -Mayor número de profesorado (real) en las aulas. Las ratios se contemplan desde la generalidad, no teniendo en cuenta el tipo de alumnado con el que se trabaja.
    -Disminución de ratios para Programas de Compensatoria o de MARE, donde es muy difícil…

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    -Mayor número de profesorado (real) en las aulas. Las ratios se contemplan desde la generalidad, no teniendo en cuenta el tipo de alumnado con el que se trabaja.

    Respuesta: El proyecto de Orden ya contempla esta posibilidad en su artículo 10.1. c).

    -Disminución de ratios para Programas de Compensatoria o de MARE, donde es muy difícil dar respuesta individual a cada alumno.

    Respuesta: Esta previsión no figura en el presente proyecto de Orden porque ya se contempla en el DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    -Colaboración e intervención rápida de los EOEPs, trabajadores sociales de los centros y CEAS, faltos de horas y de recursos, para poder implicarse y diseñar una respuesta adecuada a cada situación.

    Respuesta: La orden contempla la posibilidad de ampliar técnicos…

  3. Esto no es inclusión

    El apoyo es para todo el aula no para un alumno. Siguen las etiquetas segregadoras. No menciona nada sobre promoción y titulación, las medidas siempre segregan a la hora de alcanzar objetivos.
    Parece sustituir el informe psicopedagógico por una solucitud voluntaria.
    Lo mejor sería tirar el borrador y rehacerlo, esto va contra los principios de inclusión.

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    La orden comprende un conjunto de medidas dirigidas tanto al alumnado individualmente considerado, así como también medidas dirigidas a los centros de alta complejidad socioeducativa. Combina por lo tanto la atención individualizada y la grupal.

    Los aspectos relacionados con la evaluación, promoción, titulación está recogida en la normativa reguladora del currículum de la etapa correspondiente, este proyecto de Orden no pretende ser una normativa paralela que establezca criterios distintos, sino una medida para favorecer la educación inclusiva de calidad, mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

  4. Mantener una relación estrecha con los servicios sociales

    Qué el trabajo en el colegio siga en casa (mediante PIFs para mejorar hábitos de estudio, alimentación, rutinas...).

    Hace falta inversión en personal cualificado.

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    El II Plan de Atención a la diversidad contempla un aumento del número de los profesionales del Servicio de Orientación, para atender de manera más personalizada al alumnado que más lo necesita. En cuanto a los CEAS, se trata de órganos que no dependen de la Administración autonómica. En todo caso, al aumentar el número de nuestros profesionales de orientación, se verá mejorada la coordinación con los servicios sociales municipales.

  5. ¿Qué es inclusión educativa?

    Aceptar la inclusión supone un proceso, que implica cambios en la filosofía, el currículum, la estrategia de enseñanza y la organización estructural en el sistema ordinario de la educación, sin renunciar a las ayudas o apoyos individuales que todo alumno pueda necesitar. Cada etapa educativa conlleva un reto para la inclusión, cada centro tendrá que buscar y desarrollar sus propias soluciones ante las características de su realidad educativa. Empezar por cambiar el contexto cercano, es la mejor estrategia para avanzar hacia cambios más globales y sistémicos.

    Asociación Down Valladolid

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  6. Segregación de centros

    Artículo 3: Definir los destinatarios ya que tan solo se concreta en minorías étnicas y culturales, y después un gran colectivo sin definir ¿donde se encuentran otros sectores como la discapacidad?, dejando algún colectivo fuera no es creíble una educación INCLUSIVA.
    El termino centros de "alta complejidad educativa" (artículo 3), implica ya un carácter segregado

    Asociación Down Valladolid

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    El proyecto de orden tiene por objeto regular el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa. La discapacidad ya está incluida, por definición, al hablar de educación inclusiva. La educación inclusiva implica la idea de que todos, independientemente de la diversidad cultural, social y/o de aprendizaje deben tener igualdad de oportunidades en las escuelas. El concepto de educación inclusiva no está basado en la categorización, sino en ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a todos en contextos educativos ordinarios.

    No compartimos el carácter segregador que usted otorga al término “centros de alta complejidad socioeducativa”, y de hecho ha sido una denominación propuesta realizada por grupo asesor formado por directores/as de centros para evitar ese carácter.

  7. No se incluye a todos los colectivos

    Para comenzar sería conveniente explicar el concepto de “vulnerabilidad educativa”, ya que suena más a un eufemismo para dejar diversos colectivos fuera del programa: ¿Son sólo alumnos con unas características sociales, económicas o culturales concretas?
    Si es así, se dejaría a otros colectivos también con necesidades específicas de apoyo educativo

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    En el artículo 3 del proyecto de Orden viene especificado qué se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y el capítulo III describe además el procedimiento para la declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa, que implica no solo al centro educativo sino a los servicios sociales.

    Por otro lado, el propio concepto de educación inclusiva implica la idea de que todos, independientemente de la diversidad cultural, social y/o de aprendizaje deben tener igualdad de oportunidades en las escuelas. El concepto de educación inclusiva no está basado en la categorización, sino en ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a TODOS en contextos educativos ordinarios.

  8. Bienintencionada, pero de dudosa eficacia...

    • La primera gran duda es si el colectivo de personas con discapacidad estaría incluida entre los destinatarios de la Orden pues sorprende que no se aluda en ninguna parte del documento, aunque es evidente que somos un colectivo "vulnerable educativamente". Puede ser que vayan a desarrollar una Orden específica para discapacidad, aunque no siempre es positivo establecer tantas diferencias "sectoriales".
    • Por otro lado la Orden interviene sobre centros de "alta complejidad educativa" (artículo 3), que ya en sí implica indirectamente un carácter segregador (son centros en los que se agrupan muchas personas de determinadas características "complejas"). Al final la orden…
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    - La discapacidad ya está incluida, por definición, al hablar el proyecto de Orden de educación inclusiva. La educación inclusiva implica la idea de que todos, independientemente de la diversidad cultural, social y/o de aprendizaje deben tener igualdad de oportunidades en las escuelas. El concepto de educación inclusiva no está basado en la categorización, sino en ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a todos en contextos educativos ordinarios.

    Cuando se asume la inclusión como principio, no hace falta categorizar, diferenciar y/o “exclusivizar” en función de colectivos ni elaborar normativas específicas exclusivas para discapacidad si la que se propone ya es inclusiva.

    - El proyecto de Orden ha de situarse en el contexto normativo del sistema educativo de Castilla y León, como el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León,…

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(2018/08) Proyecto de Orden por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa (Cerrado)

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