(2018/08) Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (Cerrado)
La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, dedica su título III a las líneas de promoción juvenil; éstas son, la formación juvenil, la información juvenil, las actividades juveniles, las instalaciones juveniles y los distintos carnés para jóvenes, materias que fueron desarrolladas por el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
El Decreto 117/2003, de 9 de octubre, establece en su Título I, dedicado a la Formación Juvenil, tanto en su capítulo I, sobre escuelas de animación y tiempo libre, las características, el reconocimiento, los requisitos y la programación de actividades formativas, así como la evaluación del alumnado. En su Capítulo II, se regula el registro de las escuelas y en el IV, la organización de los contenidos de la formación juvenil, el sistema modular, los ámbitos formativos, etapas y bloques de contenidos, las titulaciones juveniles y la relación con otras titulaciones.
La existencia de una disposición normativa de carácter básico como la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su posterior desarrollo normativo, exige una modificación del contenido del señalado decreto. La citada norma ordena un sistema integral de Formación Profesional, otorgando en el ámbito de la educación formal a los títulos de formación profesional del sistema educativo, y a los certificados de profesionalidad del sistema de formación para el empleo, carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con efectos de reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.
Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y, en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable. Estos reconocimientos profesionales, en su modalidad de títulos formales y certificados, se impartirán en los centros autorizados por las administraciones educativa y laboral en sus correspondientes ámbitos competenciales.
Por tanto, nos encontramos ante la necesidad de llegar a una convergencia de aquellas titulaciones no formales de ámbito juvenil necesarias para cumplir con los requisitos administrativos, tanto para las actividades de tiempo libre, como de información juvenil en el ámbito territorial de Castilla y León, y de aquellos Certificados Profesionales y Títulos formales de carácter habilitante profesional del ámbito de la Formación Profesional en su modelo integrado de formación inicial y para el empleo. De tal forma que, se equiparan los certificados de dinamización de actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, dirección y coordinación de actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil e información juveniles con las titulaciones de monitor de tiempo libre, coordinador de tiempo libre e informador juvenil, respectivamente.
Fecha de publicación: 25/07/2018
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018.
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La modificación debe servir para diferenciar el Voluntariado y lo Profesional
El actual decreto regula la educación "no formal" en titulaciones de ocio y tiempo libre e interviene FUNDAMENTALMENTE en el ámbito del voluntariado y la llamada "educación no formal".
Todo el sistema de Cualificaciones y formación profesional (FP), se encuentra dentro del ámbito de la "educación formal".
Acomodar ambas realidades, dado que intervienen en un mismo territorio (espacio del ocio y el tiempo libre) no puede desvirtuar ambas tipologías educativas y lo que representan en cada caso:
- Educación Formal: formación para el empleo, formación de profesionales, formación para una salida laboral y acreditación de competencia profesionales.
- Educación No…84 votesUna vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
Los conceptos a los que se refiere distinguiendo la educación formal o no formal se corresponden en parte con los que utiliza la Unión Europea, si bien, el concepto de aprendizaje no formal se amplía también en algunos casos al ámbito laboral o profesional, no siendo este tipo de educación o aprendizaje patrimonio exclusivo del voluntariado. Así, la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, define como aprendizaje no formal “al derivado de actividades planificadas (en cuanto a… -
No
El objetivo de esta modificación no es otro que condenar definitivamente a la irrelevancia al escaso tejido asociativo/voluntario que aún queda. Es razonable y además lógico que el Gobierno de esta Comunidad Autónoma entienda que las empresas son los agentes que mejor satisfacen - en el ámbito del ocio y del tiempo libre- las necesidades de los ciudadanos. El Gobierno puededecidir porque así lo han querido una mayoría de ciudadanos de Castilla y León, primando los aspectos económicos sobre los sociales. Lo único que no cuadra es que en el Programa Electoral 2015 del partido que ahora gobierna no decía…
3 votesUna vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
El artículo 19 de la presente modificación normativa establece en su punto segundo que las titulaciones de formación juvenil serán expedidas, a su instancia, aquellos que hubieran obtenido en Castilla y León certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito de la juventud, así como también a quienes hubieran obtenido una titulación de formación profesional a través de dichos certificados, en los términos que normativamente se establezcan. -
Convalidaciones
Convalidación del titulo de informador juvenil habiendo realizado el ciclo superior en animación sociocultural y turística teniendo en cuenta que dentro del mismo existe el módulo de informador juvenil.
2 votesUna vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
El artículo 19 de la presente modificación normativa establece en su punto segundo que las titulaciones de formación juvenil serán expedidas, a su instancia, aquellos que hubieran obtenido en Castilla y León certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito de la juventud, así como también a quienes hubieran obtenido una titulación de formación profesional a través de dichos certificados, en los términos que normativamente se establezcan. -
Propuestas y sugerencias referente al borrador de la nueva ley 20180713
Desde la Escuela de Animación de Scouts de Castilla y León mSc, queremos aportar las siguientes propuestas y sugerencias referente al borrador de la nueva ley 20180713:
Especificar el proceso y la forma de solicitar las titulaciones.
Especificar el proceso a seguir para habilitarse como centro emisor de certificados de profesionalidad.
Incluir en los supuestos de convalidación de las horas prácticas de los cursos, la participación en programas de voluntariado educativo en asociaciones juveniles de la comunidad.
Concretar las horas telemáticas que pueden realizarse en el curso de Coordinador de Tiempo Libre.
Ampliar a dos cursos completos el plazo para…
1 voteUna vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones y de acuerdo con el orden establecido en sus aportaciones:
1. La forma de expedición de las titulaciones de formación juvenil vinculadas a los certificados de profesionalidad se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 18 de la presente modificación normativa, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que deberá producirse para detallar y especificar la misma.
2. El proceso para habilitarse como centro acreditado para impartir certificados de profesionalidad está descrito del artículo 17 de la presente modificación normativa, si bien el procedimiento de inscripción en…