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(2018/08) Proyecto de Decreto por el que se regula la atención farmacéutica en centros soaciosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 3.1 b) que solamente se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica, y que en el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria se llevará a cabo mediante los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.
El artículo 48 de la misma norma regula que la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios se prestará a través de los servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en los términos que se definan reglamentariamente, y que éstos tendrán la consideración prevista para los de carácter hospitalario.

Asimismo, la disposición final quinta del Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, dispone que en los centros de carácter social para la atención a personas mayores la atención farmacéutica se prestará a través de un servicio de farmacia propio o un depósito de medicamentos.
Mediante el presente Decreto se aborda el desarrollo reglamentario de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores teniendo en cuenta los dos criterios básicos; la obligatoriedad de disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio para los centros sociosanitarios o centros de carácter social para la atención de personas mayores que tengan cien camas o más en régimen de asistidos y la obligación de tener un depósito medicamentos vinculado a una oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica para aquellos centros que no tengan la obligación de contar con un servicio de farmacia hospitalaria propio.

Proyecto de Decreto por el que se regula al atención farmacéutica en centros soaciosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fecha de publicación: 16/07/2018

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 31 de julio de 2018.

 

24 results found

  1. No debe ser necesario que la farmacia esté en la misma zona básica

    Los medicamentos prescritos en receta del sistema nacional de salud "pueden retirarse en cualquier farmacia". Entonces por qué la oficina de farmacia ha de estar en la misma zona básica

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    Es inviable puesto que de acuerdo con las normas de rango superior la única limitación que podemos poner a la vinculación es la geográfica, es decir, que oficina de farmacia y residencia estén en la misma zona farmacéutica. Además dicha rotación obligatoria ha sido declarada nula por los Tribunales de otras Comunidades Autónomas.

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    El presente decreto va en contra de la libre elección de farmacia por parte del usuario, donde pone “a través de oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde radique el centro”, proponemos “preferentemente” ya que debe primar la capacitación de la farmacia.

    La vinculación con la oficina de la farmacia de la misma zona farmacéutica es obligatoria porque así lo dispone la normativa de rango superior sobre la que se desarrolla este Decreto.

    Equipar como concepto el término hospital a Residencia Geriátrica parece muy excesivo.

    La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece expresamente que los Servicios de Farmacia de los centros sociosanitarios tendrán el carácter de Servicio de Farmacia Hospitalario.

    La contratación de un farmacéutico hospitalario a tiempo completo es excesivo para 100 camas asistidas nos parece excesivo.

    Todas las funciones propias del Servicio de Farmacia se desarrollan bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista, por

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    El presente decreto va en contra de la libre elección de farmacia por parte del usuario, donde pone “a través de oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde radique el centro”. Debería ampliarse a todo el municipio donde radique el centro.

    La vinculación con la oficina de la farmacia de la misma zona farmacéutica es obligatoria porque así lo dispone la normativa de rango superior sobre la que se desarrolla este Decreto. Dicha normativa no permite que sea una oficina de farmacia del mismo municipio si esta se encuentra fuera de la zona farmacéutica donde radica el centro residencial.

    Equiparar como concepto el término hospital a Residencia Geriátrica parece muy excesivo

    La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece expresamente que los Servicios de Farmacia de los centros sociosanitarios tendrán el carácter de Servicio de Farmacia Hospitalario.

    La contratación de un farmacéutico hospitalario a tiempo completo para…

  5. Fijar un precio a cobrar por el servicio de elaboracion de dosificación personalizada

    Fijar un precio a cobrar por la prestación del servicio de elaboración de los sistemas de dosificación personalizadas, en el supuesto en el que el centro sociosanitario lo requiera y lo solicite.

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    El farmacéutico según las funciones establecidas en el artículo 8 está obligado a realizar actuaciones encaminadas a mejorar la adherencia en los tratamientos, pero no necesariamente ha de ser a través de SPDs que en el caso de instaurarse , el cobro o no de dicho Servicio será cuestión a dilucidar entre las partes.

  6. 3 votes

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    La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León no lo permite, la única limitación que podemos poner a la vinculación es la geográfica, es decir, que oficina de farmacia y residencia estén en la misma zona farmacéutica., siendo de rango inferior este Decreto, no es posible establecer el límite propuesto.

  7. 15 votes

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    El apelativo de hospitalario podría eliminarse, y debería mencionarse o referirse como “servicio de farmacia propio”

    La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece expresamente que los Servicios de Farmacia de los Centros sociosanitarios tendrán el carácter de Servicio de Farmacia Hospitalario.

    Sustituir la expresión “persona titulada en farmacia”, por la de “persona licenciada o graduada en farmacia.

    Se acepta y se ha modificado el texto y se incluye persona licenciada en farmacia en consonancia con la definición de Atención Farmacéutica contenida en la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

    No queda claro cuál es la norma a principal y por tanto a seguir, ya que parece que se pone en grado de igualdad al “Convenio” y al articulado del Decreto proyectado.

    A nuestro juicio la redacción es clara estableciendo que en el caso de los Depósitos de Medicamentos vinculados a un hospital público, además de

  9. Vincular a la misma localidad donde se encuentra el centro sociosanitario

    Con el fin de evitar que la apertura de un nuevo centrosociosanitario pueda provocar la perdida de clientela en localidades con población reducida y afectar a la viabilidad de esas farmacias, se propone la vinculación de los depósitos de medicamentos a la farmacia situada dentro de la misma localidad y misma zona farmacéutica.

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    El apelativo de hospitalario podría eliminarse, y debería mencionarse o referirse como “servicio de farmacia propio”

    La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece expresamente que los Servicios de Farmacia de los Centros sociosanitarios tendrán el carácter de Servicio de Farmacia Hospitalario.

    Sustituir la expresión “persona titulada en farmacia”, por la de “persona licenciada o graduada en farmacia.

    Se acepta y se ha modificado el texto y se incluye persona licenciada en farmacia en consonancia con la definición de Atención Farmacéutica contenida en la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

    No queda claro cuál es la norma a principal y por tanto a seguir, ya que parece que se pone en grado de igualdad al “Convenio” y al articulado del Decreto proyectado.

    A nuestro juicio la redacción es clara estableciendo que en el caso de los Depósitos de Medicamentos vinculados a un hospital público, además de

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    Discriminación de los pacientes según el centro donde residan.

    En relación con ello debemos contestar que no es posible dicha discriminación, al no permitirlo la normativa de aplicación de rango superior a este Decreto.

    Arbitrariedad en el artículo 12, creando “categorías” de capacidad de trabajo del farmacéutico; pues arbitrario parece que uno pueda atender a 120 pacientes y en cambio los restantes sólo a 60.

    No se trata de arbitrariedad, se trata de la ratio de atención farmacéutico- pacientes, que existe en toda la legislación de nuestro entorno y consensuada con los farmacéuticos prestadores del servicio a través del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de Castilla y León.

  12. Receta Electrónica en Centros Sociosanitarios

    Lo habitual en pacientes de centros sociosanitarios es que no estén en posesión de sus tarjetas sanitarias, gestionadas normalmente por el centro. Teniendo en cuenta lo anterior, y cumpliendo con el mandato de la Administración Sanitaria, que indica que tanto la tarjeta sanitaria como la hoja de tratamiento son propiedad del paciente (tal y como indica el Real Decreto de Receta Médica y el Concierto de prestación Farmacéutica), y que el acceso a la información del paciente debe realizarse en presencia del mismo o de la persona autorizada por el paciente para recoger la medicación, debiera articularse un procedimiento de…

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    Entre las funciones propias de un depósito de medicamentos ya está previsto en el texto del Decreto que el farmacéutico deberá trabajar de forma coordinada con el equipo multidisciplinar del centro. El hecho de que para potenciar dicha coordinación se utilice la plataforma de receta electrónica no es objeto de tratamiento en el Decreto pero es compatible con las funciones propias del farmacéutico descritas.

  13. 9 votes

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  16. hst que valorar el servicio al paciente y no la proximidad de una farmacia que al parecer no importa la atencion que preste una fstmacia si

    hst que valorar el servicio al paciente y no la proximidad de una farmacia que al parecer no importa la atencion que preste una fstmacia si

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  18. Debería haber una formación específica para poder realizar atención farmacéutica y al mismo tiempo verse remunerada

    Curso con créditos de formación continuada que acredite la capacidad de realizar atención farmacéutica

    Al mismo tiempo plantear una remuneración p bien pública o bien una tasación concertada por paciente

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  19. La atención farmaceútica se debería prestar por la farmacia más próxima al centro sociosanitario, sin tener en cuenta la zona farmaceútica.

    La atención farmaceútica se debería prestar por la farmacia más próxima, sin tener en cuenta la zona farmaceútica.

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  20. Cumplimiento de las funciones por parte del farmacéutico

    Deberá exigir al farmacéutico titular de la oficina de farmacia vinculada el cumplimiento de las funciones propuestas en el proyecto de ley y que no se convierta en un mero tramite administrativo como esta pasando ahora donde se convierte la farmacia solamente en dispensador de medicamentos y se olvidan las otras funciones

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