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(2018/07) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 217/2001, de 30 de agosto, han constituido hasta ahora el marco normativo autonómico de referencia en materia de accesibilidad en la Junta de Castilla y León, constituyendo un importante avance para nuestra Comunidad si bien, por el tiempo transcurrido desde su aprobación, los cambios legislativos y los avances técnicos producidos en este ámbito, hacen aconsejable la necesidad de aprobar un nuevo decreto.

En tal sentido, es necesario seguir avanzando para conseguir una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, especialmente aquellas personas que tengan una discapacidad física, sensorial o intelectual, las personas mayores o las que tengan cualquier otra forma de discapacidad que conlleve una dependencia funcional, todo ello, aconseja aprobar un nuevo marco jurídico.

El marco jurídico actual en materia de accesibilidad viene configurado a nivel estatal, por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), dictada al amparo de la competencia exclusiva que se reserva al Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.º de la Constitución .

La Ley 51/2003, ha sido objeto de un amplio desarrollo reglamentario, pudiendo destacarse entre las disposiciones aprobadas, el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo; el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Así mismo también a nivel estatal es necesario destacar el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dictado al amparo de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, que se encarga de refundir, regularizar, aclarar y armonizar las leyes 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y dentro del marco normativo descrito tiene lugar la aprobación de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad constituyendo la misma un instrumento para seguir avanzando en la garantía de la accesibilidad universal, destacando en la misma, entre otros extremos, la aprobación de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, del que formará parte el Plan autonómico de Accesibilidad, que fue aprobado por Acuerdo de Junta 7/2017, de 9 de febrero, habiendo intervenido en su elaboración el Comité de Representantes de personas con discapacidad, CERMI.

La existencia de este nuevo marco normativo estatal y autonómico en materia de accesibilidad, hace necesaria la aprobación de una nueva norma reglamentaria que de acuerdo con dicho marco, desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, y que tenga en cuenta a su vez las recomendaciones efectuadas en esta materia por el Procurador del Común, Colegios profesionales y órganos colegiados de participación y asesoramiento en este ámbito.
El presente decreto se estructura en dos partes claramente diferenciadas. La primera parte recoge las disposiciones de carácter general, así como las disposiciones relativas a la dotación de elementos, espacios e instalaciones accesibles que deben existir en los distintos ámbitos regulados, como son la edificación, el urbanismo, el transporte y la comunicación sensorial. La segunda parte, recoge una serie de normas técnicas donde se regulan las características y condiciones que deben cumplir los distintos elementos, espacios o instalaciones previstos en el decreto.

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 2 de julio de 2018.

6 results found

  1. Duplicidad Normativa - Confusión Ciudadana

    Adecuación de un reglamento a una Ley totalmente desfasada y con conceptos obsoletos, requiere de la redacción de una nueva ley antes que de un reglamento.
    La disposición derogatoria única (página 24516 BOE) del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se incorporan al CTE las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicho Real Decreto. Esto ya de por sí está generando numerosos problemas de aplicación en cuanto a normativa de accesibilidad en Castilla y León al ámbito de ejecución de las…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad de Castilla y león, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
    La decisión de modificar el reglamento de accesibilidad de Castilla y león para adecuarlo a la normativa estatal en esta materia, se tomó por la Comisión Asesora de Accesibilidad y Supresión de Barrera en su sesión de 19 de noviembre de 2010.
    Durante el proceso de elaboración del proyecto de nuevo reglamento, en el seno del grupo de trabajo de la Sección de Accesibilidad del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, constituido a tal efecto, se planteó la propuesta de proceder a la redacción de una nueva Ley de Accesibilidad en Castilla y León, como paso…

  2. La normativa autonómica puede y debe completar la normativa estatal, pero no regular aquello que ya se encuentra regulado.

    El proyecto de reglamento en tramitación recoge ámbitos que, especialmente en lo referente a las actuaciones en edificios (Titulo I-accesibilidad en la edificación), lejos de contribuir al objeto y finalidad que persigue, presenta aspectos contrarios a los principios generales del derecho, lo que dificulta su aplicación al regular aspectos que ya se encuentran regulados en el marco normativo estatal. El proyecto de reglamento contiene en parte una duplicidad normativa y en muchos aspectos contradictoria, y por lo tanto, difícil de llevar a la práctica.
    El CTE establece las exigencias que deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la…

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    El marco legal estatal en esta materia, está configurado principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que refunde, regulariza y armoniza la legislación anterior. A este cuerpo normativo hay que añadir toda la normativa de desarrollo de la Ley 51/2003 que se ha promulgado. El Real Decreto Legislativo establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, sin perjuicio de las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas las Comunidades Autónomas.
    El estatuto de Autonomía de Castilla y León confiere…

  3. Aportaciones en torno a la accesibilidad cognitiva, uno de los pilares de la accesibilidad universal

    Mucho se ha avanzado en accesibilidad desde que comenzaron a crearse normativas que atendiesen las necesidades de personas con discapacidad. Precisamente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad asentó, como bien dice el preámbulo de la ley, la accesibilidad como uno de esos pilares:
    “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público…

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    Inclusión de definiciones nuevas. Se considera una aportación interesante y se incluyen en el artº 3 las definiciones de accesibilidad cognitiva, accesibilidad universal, diseño para todos y lectura fácil. Las definiciones de accesibilidad física y accesibilidad sensorial, no se considera necesario introducirlas pues no se utilizan en el texto.
    Acceso accesible. Se modifica el punto tercero de la norma técnica E01 “acceso a la edificación” para incluir criterios de accesibilidad cognitiva en la información a colocar en el acceso a los edificios.
    Itinerarios horizontales accesibles. Se considera conveniente no modificar los artículos referidos a la señalización de estos…

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    Fomento de las tecnologías de comunicación para personas con discapacidad. Se considera que el documento donde deben incluirse las medidas necesarias para fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, debe ser el Plan específico previsto en la Ley 2/2013 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para este tipo de tecnologías.
    Usuarios de tarjetas de estacionamiento. Se modifica la disposición adicional primera para tener en cuenta la consideración, quitando la referencia a personas con discapacidad, dejando en el texto una referencia al uso inadecuado de la tarjeta de estacionamiento para personas…

  5. Explicitar que la normativa sobre accesibilidad prima sobre la normativa sobre patrimonio histórico y catalogación

    En numerosas ocasiones, especialmente en nuestra Comunidad Autónoma que cuenta con gran cantidad de monumentos, conjuntos histórico-artísticos y edificios catalogados, la normativa sobre patrimonio histórico y catalogación urbanística choca con la normativa sobre accesibilidad universal, y acaba primando sobre ésta.

    Ello, al menos en los edificios de titularidad privada, y más aún en los destinados a uso residencial, no puede de ningún modo ser así, pues aunque la protección de ambos aspectos es importante, la accesibilidad debe estar por encima de la protección patrimonial.

    Téngase en cuenta, a este respecto, que la normativa sobre accesibilidad protege más intereses, e intereses…

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    Respecto a lo que V.d. plantea en su sugerencia, cabe traer a colación que, entre otras normas, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, va dirigida a eliminar cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad tanto en el ámbito normativo como en el ámbito social, que es el interés especialmente protegido por la norma, y en caso de que existan otros intereses concurrentes, como puede ser el de la protección de patrimonio histórico cultural, la norma prevé un mecanismo de solución en su artículo 9, referido a los ajustes…

  6. Autonomia en espacios publicos

    Falta el capitulo donde se haga especial importancia en que los espacios privados- publicos esten 100% adaptados (ej : cine ) esten adaptados desde la puerta de entrada hasta la de salida.

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    La accesibilidad de los espacios públicos de los edificios tanto de titularidad pública como privada se halla recogida en el artº 4.1 párrafos 4 y 5. Posteriormente en los artº 7,8 y 9 se especifica cómo debe ser el acceso a los edificios y la comunicación de los distintos espacios entre sí y con el acceso. En el artº 22 se regula la accesibilidad de los espacios comunes exteriores o interiores de los edificios de viviendas colectivas. Se considera que el borrador del reglamento recoge una regulación suficiente de la accesibilidad de los espacios públicos de los edificios.

(2018/07) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León. (Cerrado)

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