(2018/07) Procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores, ubicados en la Comunidad Autónoma de CyL. (Cerrado)
Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Mediante el presente Decreto se aborda el desarrollo reglamentario de la regulación de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores, estableciendo los procedimientos de autorización de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos, así como los requisitos, localización y condiciones técnico sanitarias, con el objetivo de prestar una adecuada atención farmacéutica dentro de dichas instituciones, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria.b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 3.1 b) que solamente se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica, y que en el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria se llevará a cabo mediante los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.
Por otro lado, la promulgación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones contiene en su artículo 6 medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos.
Del mismo modo la disposición final quinta del Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, dispone que en los centros de carácter social para la atención a personas mayores la atención farmacéutica se prestará a través de un servicio de farmacia propio o un depósito de medicamentos, en la forma establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para los centros de asistencia social, así como en el artículo 3.1, letra b) de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna.Fecha de publicación 22 de junio de 2018
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 6 de julio de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
2 results found
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Limitar el número de depósitos de residencias por farmacia para garantizar la atención farmacéutica: 2 de menos de 100 camas o 1 grande.
En aquellas residencias pequeñas si la farmacia es responsable de 2 depósitos y en las grandes de una residencia por farmacia se podrían realizar todas las tareas parta garantizar la atención farmacéutica que necesita una población mayor y en general, con varias enfermedades crónicas. Si una única farmacia es responsable de varias residencias, parece que sólo se entrega medicación sin el valor añadido que supone la atención farmacéutica: información, revisión de tratamientos, colaboración con otros profesionales sanitarios que tratan a esos pacientes, étc.
1 voteLa Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León no lo permite, la única limitación que podemos poner a la vinculación es la geográfica, es decir, que oficina de farmacia y residencia estén en la misma zona farmacéutica., siendo de rango inferior este Decreto, no es posible establecer el límite propuesto.
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Debe tenerse en cuenta que un Depósitos de Medicamentos, es la Unidad asistencial, dependiente, en estos caso de una Oficina de Farmacia, en la que se conservan y dispensan medicamentos a los pacientes atendidos en el centro en el que está ubicado y por tanto en la dispensación de medicamentos se seguirá las mismas normas de dispensación de medicamentos que en una Oficina de Farmacia.