Aclaración sobre los vinos de pueblo y de paraje
Uso de las nuevas menciones establecidas en el artículo 23.3 del proyecto.
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Respecto de la primera cuestión planteada, en el momento en que se apruebe el presente reglamento, quedarán establecidas las condiciones de utilización de dichas menciones y, por tanto, no podrán utilizarlas quienes no cumplan dichas condiciones.
En cuanto a la segunda cuestión, la falta de regulación en el pliego es suficiente para que no se pueda utilizar la mención.