(2018/05) Procedimiento para la elaboración de un decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar determinadas normas en materia de función pública. (Cerrado)
Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar determinadas normas en materia de función pública relativas al ingreso del personal y de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al acceso de las personas con discapacidad al empleo público y a la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dictó en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.
La aprobación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en especial tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, exigen la acomodación de determinadas normas a las nuevas disposiciones legales.
La experiencia adquirida en el acceso a la función pública de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo aconsejan modificar el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, con el propósito de corregir algunas disfunciones, así como ampliar la oferta de las plazas a las que pueden acceder las personas con discapacidad intelectual.
El Decreto 285/1994, de 23 de diciembre por el que se regula la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración, dictado para la ordenación del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requiere en estos momentos una modificación que contribuya a la ordenación de la función pública y de sus cuerpos y escalas de funcionarios.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario aprobar una disposición de modifique determinados aspectos de las normas de la provisión de puestos, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario, para que los puestos se obtengan por un procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para ello, conforme a los principios constituciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La oportunidad de modificar la regulación del acceso de personas con discapacidad al empleo público, con el propósito de corregir desajustes en los procesos selectivos, incidir en su integración real y efectiva, así como en la necesidad de no perder efectivos de la tasa de reposición fijada en la normativa estatal básica.
Asimismo la norma que se pretende tramitar es una oportunidad para, tras las principales transferencias de personal a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisar los criterios para la integración del personal funcionario transferido en los cuerpos y escalas de funcionarios en los que se ordena la función pública de Castilla y León.
c) Objetivos de la norma.
Modificar algunos aspectos puntuales en materia de selección, provisión y ocupación de los puestos de trabajo.
Adaptar el Decreto 67/1999, de 15 de abril, al contenido del artículo 50 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio
Establecer como forma de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo de los funcionarios de carrera, cuya forma de provisión sea de concurso ordinario, el concurso de traslados abierto y permanente.
Aprobar las disposiciones necesarias para la implantación del sistema de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, cuya forma de provisión sea de concurso ordinario, a través del concurso abierto y permanente.
Modificar el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, en los siguientes aspectos:
- Aplicar a todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo el orden de prelación en la adjudicación de destinos, en las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad.
- Ampliar la oferta de plazas, que podrán ser de personal laboral y de funcionarios, en las convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual, con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo
- Transitoriamente y en tanto las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos, utilizar las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad para el turno libre.
Modificar el Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, suprimiendo la Disposición Adicional Tercera al no venir referida al personal funcionario transferido o que pueda ser transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian.El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 28 de mayo de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
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Tan iguales como diferentes.
Algunas plazas no es posible que sean desempeñadas por personas con una determinada discapacidad (por ejemplo, conducir un vehículo un invidente), por lo que no debieran crearse expectativas que son irrealizables.
Otras plazas pueden ser desempeñadas perfectamente y debieran destinarse preferentemente por ejemplo para discapacitados intelectuales, para que no tuvieran que entrar en concurrencia competitiva con personas sin discapacidad.6 votes -
CUESTIONES IMPORTANTES.
El destino para los funcionarios de nuevo ingreso debe tener CARÁCTER DEFINITIVO, y vinculado a las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Deberá articularse algún sistema que permita la oferta de plazas en una fase posterior a la resolución del concurso abierto y permanente (entre las plazas que no hayan sido solicitadas ó como se vea oportuno). Todo funcionario debe tener asignado un destino, a partir del cuál poder desarrollar su carrera profesional.
Convocar al menos dos ofertas de puestos por año para el Concurso Abierto y Permanente, puesto que una ya está contemplada en la actual regulación (y no…
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Sugerencia para la modificación del Decreto 67/1999, del reglamento de ingreso y provisión
Propuestas de mejora para la modificación del Decreto 67/1999:
• Artículo 54 bis, apartado 3. Eliminar la letra a), “que estén ofertados o se oferten en otros procedimientos de provisión”.
Argumentación: las formas de provisión, según el artículo 46, son el concurso (ordinario y específico) y la libre designación. Si una plaza ha de proveerse mediante concurso ordinario, se entiende que no puede proveerse mediante concurso específico ni libre designación, por lo que esta excepción no tiene sentido a mi juicio.
Además, con carácter excepcional las plazas podrán proveerse mediante comisión de servicios o adscripción provisional.
La primera opción supondría…5 votes -
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Comisiones de servicio
Con un concurso anual abierto y permanente, las comisiones de servicio dejan de tener sentido para el uso que se hace de ellas habitualmente que duran años y años y es una práctica oscura en la que el amiguismo puede influir en gran medida. Me parece perfecto que desaparezca esa forma de provisión .....
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esto puede ser muy peligroso además de chapucero y sin sentido: Transitoriamente y en tanto las ofertas de empleo público estén sujetas a l
esto puede ser muy peligroso además de chapucero y sin sentido: Transitoriamente y en tanto las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos, utilizar las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad para el turno libre.
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