(2018/05) Procedimiento para la elaboración de un decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar determinadas normas en materia de función pública. (Cerrado)
Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar determinadas normas en materia de función pública relativas al ingreso del personal y de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al acceso de las personas con discapacidad al empleo público y a la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dictó en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.
La aprobación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en especial tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, exigen la acomodación de determinadas normas a las nuevas disposiciones legales.
La experiencia adquirida en el acceso a la función pública de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo aconsejan modificar el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, con el propósito de corregir algunas disfunciones, así como ampliar la oferta de las plazas a las que pueden acceder las personas con discapacidad intelectual.
El Decreto 285/1994, de 23 de diciembre por el que se regula la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración, dictado para la ordenación del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requiere en estos momentos una modificación que contribuya a la ordenación de la función pública y de sus cuerpos y escalas de funcionarios.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario aprobar una disposición de modifique determinados aspectos de las normas de la provisión de puestos, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario, para que los puestos se obtengan por un procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para ello, conforme a los principios constituciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La oportunidad de modificar la regulación del acceso de personas con discapacidad al empleo público, con el propósito de corregir desajustes en los procesos selectivos, incidir en su integración real y efectiva, así como en la necesidad de no perder efectivos de la tasa de reposición fijada en la normativa estatal básica.
Asimismo la norma que se pretende tramitar es una oportunidad para, tras las principales transferencias de personal a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisar los criterios para la integración del personal funcionario transferido en los cuerpos y escalas de funcionarios en los que se ordena la función pública de Castilla y León.
c) Objetivos de la norma.
Modificar algunos aspectos puntuales en materia de selección, provisión y ocupación de los puestos de trabajo.
Adaptar el Decreto 67/1999, de 15 de abril, al contenido del artículo 50 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio
Establecer como forma de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo de los funcionarios de carrera, cuya forma de provisión sea de concurso ordinario, el concurso de traslados abierto y permanente.
Aprobar las disposiciones necesarias para la implantación del sistema de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, cuya forma de provisión sea de concurso ordinario, a través del concurso abierto y permanente.
Modificar el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, en los siguientes aspectos:
- Aplicar a todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo el orden de prelación en la adjudicación de destinos, en las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad.
- Ampliar la oferta de plazas, que podrán ser de personal laboral y de funcionarios, en las convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual, con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo
- Transitoriamente y en tanto las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos, utilizar las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad para el turno libre.
Modificar el Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, suprimiendo la Disposición Adicional Tercera al no venir referida al personal funcionario transferido o que pueda ser transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian.El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 28 de mayo de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
13 results found
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ALEGACIONES
En documento adjunto se detalla descripción de diferentes cuestiones como:
- Contraria a principios buena regulación normativa.
- No responde a la necesaria planificación normativa.
- Vulneración procedimental.
- Vulneración de los requisitos mínimos de la consulta.Expresamente se interesa que en el expediente que se tramite para la elaboración de la norma la Administración incluya todas las aportaciones-opiniones que reciba.
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Tan iguales como diferentes.
Algunas plazas no es posible que sean desempeñadas por personas con una determinada discapacidad (por ejemplo, conducir un vehículo un invidente), por lo que no debieran crearse expectativas que son irrealizables.
Otras plazas pueden ser desempeñadas perfectamente y debieran destinarse preferentemente por ejemplo para discapacitados intelectuales, para que no tuvieran que entrar en concurrencia competitiva con personas sin discapacidad.6 votes -
Debe considerarse también la posible ilegalidad de determinados preceptos del Decreto 67/1999
Adjudicación de destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso
La forma establecida por la legislación básica estatal en materia de función pública para la adjudicación de destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso es conforme al orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo, y no mediante la participación en posibles futuras convocatorias de concursos (si es que llega a haber) pues, de este último modo, el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley (como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo), pudiendo,…
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CUESTIONES IMPORTANTES.
El destino para los funcionarios de nuevo ingreso debe tener CARÁCTER DEFINITIVO, y vinculado a las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Deberá articularse algún sistema que permita la oferta de plazas en una fase posterior a la resolución del concurso abierto y permanente (entre las plazas que no hayan sido solicitadas ó como se vea oportuno). Todo funcionario debe tener asignado un destino, a partir del cuál poder desarrollar su carrera profesional.
Convocar al menos dos ofertas de puestos por año para el Concurso Abierto y Permanente, puesto que una ya está contemplada en la actual regulación (y no…
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Sugerencia para la modificación del Decreto 67/1999, del reglamento de ingreso y provisión
Propuestas de mejora para la modificación del Decreto 67/1999:
• Artículo 54 bis, apartado 3. Eliminar la letra a), “que estén ofertados o se oferten en otros procedimientos de provisión”.
Argumentación: las formas de provisión, según el artículo 46, son el concurso (ordinario y específico) y la libre designación. Si una plaza ha de proveerse mediante concurso ordinario, se entiende que no puede proveerse mediante concurso específico ni libre designación, por lo que esta excepción no tiene sentido a mi juicio.
Además, con carácter excepcional las plazas podrán proveerse mediante comisión de servicios o adscripción provisional.
La primera opción supondría…5 votes -
ALEGACIÓN A LA DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL DECRETO 285/1994 Solicitud: No derogar, mantener la disposición adicional
ALEGACIÓN A LA DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL DECRETO 285/1994
Solicitud: No derogar, mantener la disposición adicional tercera del decreto 285/1994
Efecto de la derogación
La eliminación de dicha disposición suprime el derecho a ser asimilados a un Cuerpo o Escala de la Administración de Castilla y León a aquellos funcionarios de otras administraciones públicas , que no siendo integrado, acceden a esta Administración por cualquiera de los sistemas de provisiona (concurso o libre designación) eliminando con ello la posibilidades a estos funcionarios de otras Administraciones Publicas al acceso a los puestos de trabajo y ,a la movilidad…2 votes -
Con relación a la propuesta de derogación de la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994 se efectúan las siguientes consideracione
DEROGACIÓN DISP ADICIONAL 3º DECRETO 285/1994
-VULNERACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA.
-VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN. EXISTENCIA DE MÚLTIPLES ALTERNATIVAS REGULATORIAS.
-INSEGURIDAD JURÍDICA: UN COLECTIVO DE MÁS DE MIL FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ¿CONDENADOS A UN LIMBO JURÍDICO?
-IRRETROACTIVIDAD DE NORMAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES
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Con relación a la propuesta de derogación de la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994 se efectúan las siguientes consideracione
Con relación a la propuesta de derogación de la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994 se efectúan las siguientes consideracione
DEROGACIÓN DISP ADICIONAL 3º DECRETO 285/1994
-VULNERACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA.
-VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN. EXISTENCIA DE MÚLTIPLES ALTERNATIVAS REGULATORIAS.
-INSEGURIDAD JURÍDICA: UN COLECTIVO DE MÁS DE MIL FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ¿CONDENADOS A UN LIMBO JURÍDICO?
-IRRETROACTIVIDAD DE NORMAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES
-NECESIDAD DE CLARIFICAR MEDIANTE LA NORMA EN QUÉ SITUACIÓN QUEDA EL COLECTIVO DE FUNCIONARIOS ASIMILADOS Y GARANTIZAR SU SEGURIDAD JURÍDICA SIN PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
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Comisiones de servicio
Con un concurso anual abierto y permanente, las comisiones de servicio dejan de tener sentido para el uso que se hace de ellas habitualmente que duran años y años y es una práctica oscura en la que el amiguismo puede influir en gran medida. Me parece perfecto que desaparezca esa forma de provisión .....
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esto puede ser muy peligroso además de chapucero y sin sentido: Transitoriamente y en tanto las ofertas de empleo público estén sujetas a l
esto puede ser muy peligroso además de chapucero y sin sentido: Transitoriamente y en tanto las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos, utilizar las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad para el turno libre.
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Empezar la casa por el tejado
No se comprende que en vez de ir modificando parcialmente la normativa reglamentaria en el ámbito de la Comunidad, no se realice primero la necesaria adaptación de la Ley autonómica de Función Pública al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Una vez adaptada la norma principal de la función pública en la Comunidad, es cuando se deberían modificar el resto de las normas reglamentarias, pero no antes. Lo contrario es empezar la casa por el tejado.
Por otra parte, tampoco se…1 vote -
Objetivos de la norma
Una de las propuestas es: "Ampliar la oferta de plazas, que podrán ser de personal laboral y de funcionarios, en las convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual, con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo." Bien, me parece muy loable el interés por este colectivo, pero habría que tener en cuenta el por qué tienen esas dificultades para el acceso al mercado ordinario y lo que supondría incorporarles a la Administración y sobre todo en qué puestos puedan desempeñar y que medidas se adoptarían para que pueda trabajar. Una persona con una deficiencia intelectual o física…
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