(2018/05) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
La ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León establece en el artículo 40, que lleva por título “ordenación”, en su apartado segundo, que la Junta de Castilla y León ejercerá la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, a través del establecimiento de un estatuto para dichos servicios en Castilla y León, el cual tendrá el carácter de plan sectorial y contendrá criterios de actuación, los objetivos y prioridades y en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados y necesarios para una prestación homogénea de este servicio a los ciudadanos de la Comunidad.
Por tanto, la adopción de dicho plan viene justificado por el cumplimento del mandato del citado artículo de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 16 de mayo de 2018.
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En principio parece que el planteamiento de su aportación es manifestar su opinión sobre que lo que puede hacer un voluntario de extinción de incendios. Le agradecemos su comentario que en todo caso nos sirve para poner de manifiesto que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil, recoge, dentro de los deberes de colaboración, a los que están sujetos todos los ciudadanos que cuando la naturaleza de la emergencia exija la entrada en un domicilio esta pueda llevarse a cabo, ya que se considera causa legítima suficiente para evitar daños inminentes y graves a las personas y las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad ruina inminente u otros semejante de extrema y urgente necesidad.
En cualquier caso, de acuerdo con el art 38 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, cuando los voluntarios para la extinción… -
Subrogar los puestos de trabajo
Subrogar los puestos de trabajo para que al cambiar de empresas no echen a media plantilla.
3 votesGracias por su aportación. Si bien la naturaleza de su sugerencia queda fuera del objeto del plan sectorial en cuanto que la cuestión planteada, la subrogación de trabajadores, queda regulado por lo dispuesto en la normativa laboral, fundamentalmente a través de los convenios colectivos.
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L
Que el personal presete estos servicios de bomberos sean siempre profesionales, NO VOLUNTARIOS, dada la especialización y las necesidades que se requieren en sus intervenciones, por seguridad de la ciudadania y de ellos mismos. ¿Que seguridad tienen los voluntarios al realizar esas funciones de riesgo?
2 votesGracias por su participación. La ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, en los artículos 38 y 39 regula entre los servicios esenciales para la asistencia ciudadana los servicios de prevención extinción de incendios y salvamento. Dicho servicio que está conformado por los profesionales y los medios materiales asignados para sus tareas y funciones descritas en el artículo 39. La ley recoge expresamente como colaboradores de los servicios de prevención, extinción de incendios a los voluntarios para la extinción de incendios. La dirección, coordinación y el control de esos voluntarios forman parte de las funciones de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Debiendo ser en consecuencia los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en los que se integra dicho personal los que determinen, en función de las circunstancias y siempre que cuenten con personal voluntario debidamente formado, la manera…
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Le agradecemos su aportación, si bien hemos de indicar que su sugerencia queda fuera del objeto del presente plan sectorial tal y como ha sido configurado.