Viviendas cedidas en precario
Me gustaría saber en qué punto quedarían las viviendas cedidas en precario, al no tratarse de un arrendamiento de vivienda como tal.
Creo que se debería incluir este supuesto en el Decreto, ya que nos encontraríamos en "tierra de nadie".
En mi caso, soy propietaria de una vivienda que cedo en precario a un familiar (no abona renta por la vivienda pero se hace cargo de las facturas de suministros). Mi familiar está empadronado en la vivienda y es su vivienda habitual.
En este caso, ni yo podría ser beneficiaria de la ayuda ni tampoco mi familiar. Yo porque ésta no es mi vivienda habitual y él tampoco porque no es arrendatario de la misma y, por tanto, no podría costear las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta.
Considero que deberían contemplar una situación como la descrita más arriba. Desconozco si habrá muchos ciudadanos más en esta situación, pero creo que debería regularse.
Una forma de poder hacerlo sería que el beneficiario de la ayuda en estos casos pudiera ser el propietario, cuando ésta constituya la vivienda habitual de otra persona (usuario en precario...).
La realidad es que esta vivienda está cedida en precario porque la persona que reside en ella está en riesgo de exclusión social (cobrando la Renta Garantizada de Ciudadanía) y no puede hacerse cargo más que de los gastos de suministro de la misma. La casa no cuenta con las condiciones adecuadas en cuanto a eficiencia energética (no dispone de calefacción y cuenta con ventanas antiguas) y me gustaría poder hacerme cargo de realizar estas reformas contando con la ayuda.
Agradecería que tuvieran en cuenta la alegación formulada y la forma de contemplarlo en el Decreto.

En las ayudas al alquiler lo que se subvenciona es parte del importe del alquiler, dado que en el precario no hay renta no es posible subvencionar; por otra parte, el plan contempla ayudas a la rehabilitación de viviendas a la que puede acogerse el propietario.
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Noemi Arranz commented
Lo que manifestaba con el mensaje es la posibilidad de acogerme como propietaria a las ayudas a la rehabilitación de vivienda si ésta no se trata de mi vivienda habitual (al estar cedida a un familiar en precario y ser la vivienda habitual del citado familiar).
¿Entiendo por su respuesta que esto sí sería posible?
Gracias y un saludo,