Contrato de arrendamiento en fecha anterior o igual a la publicación de la convocatoria
Considero que el requisito de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda anterior o igual a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria no tiene sentido y dejará a muchos solicitantes fuera.
Tal y como está descrito el artículo 11 de las ayudas económicas a los arrendatarios de vivienda, solo es posible resultar beneficiario si el contrato de arrendamiento es anterior a la publicación de la convocatoria en el BOCyL.
De esta forma, si la convocatoria se publica por ejemplo un 1 de julio de 2018, aquellas personas que hayan firmado un contrato posterior a esta fecha, no podrían beneficiarse de la ayuda. Cosa a todas luces injusta.
Considero muy importante que este punto se modifique. Lo lógico a mi entender sería:
Ser titular de un contrato de arrendamiento con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
No siendo lógico, necesariamente para ser beneficiario, ser titular en la fecha de publicación de la convocatoria.
Gracias y un saludo,

Las subvenciones al alquiler se conceden en régimen de concurrencia competitiva por lo que todos los solicitantes deben estar en condiciones de igualdad de forma que todos cumplan los requisitos para ser beneficiarios en el mismo momento temporal.
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Noemi Arranz commented
Actualizo lo anterior al ver las bases de la Convocatoria publicada.
Es totalmente injusto que si el periodo subvencionable es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, solo permita acogerse a las personas que tengan contrato con fecha anterior al 20 de junio.
¿Qué pasa con las personas que tengan inicien un contrato del 21 de junio al 31 de diciembre? Aún estando dentro del periodo subvencionable, no podrán optar a la misma.
Esto es totalmente ilógico e injusto. El periodo subvencionable debería ser anterior a la fecha de la convocatoria o bien:
-Si el periodo subvencionable es todo el año 2018, publicar la convocatoria a final de año o
-Dejar abierto el periodo de solicitud todo el añoSI EL PERIODO SUBVENCIONABLE ES EL AÑO 2018 AL COMPLETO DEBERÍA PODER OPTAR A LA SUBVENCIÓN TODO AQUEL QUE TENGA UN CONTRATO EN ESAS FECHAS.
Gracias