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(2018/05) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Castilla y León 2018-2021. (Cerrado)

La Ley 9/2010, de 30 de agosto se refiere al Plan de Vivienda de Castilla y León señalando, en su apartado primero, que el mismo es el instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se desarrollarán en Castilla y León, y constituye el elemento integrador fundamental de la totalidad de las medidas que desde la Administración Autonómica se pretenden realizar en materia de vivienda; estas medidas están estrechamente vinculadas con los planes estatales de vivienda, el último aprobado a través del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Por tanto, se trata de regular todas las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las diferentes ayudas existentes en materia de vivienda.

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Castilla y León 2018-2021.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de mayo de 2018.

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    Respecto al artículo 3, el mismo hace referencia a los colectivos de especial protección no a la terminología de las viviendas, por lo que esta consideración no puede acogerse ante su incoherencia. El resto de cuestiones o bien ya se contemplan o son condicionantes previstos en el plan estatal y salirse dicho marco regulatoria haría que no entrase dentro de las actuaciones susceptibles de recibir subvención.

  2. Protección de migrantes 2 - Amnistía Internacional Castilla y León

    Modificación del Art. 6: Define como domicilio habitual, a los efectos de poder ser beneficiario de las ayudas del Plan, “aquel que figure en el correspondiente certificado o volante de empadronamiento”. Nuevamente, la exigencia de empadronamiento puede dificultad el acceso al derecho de todas aquellas personas –particularmente, migrantes- a las que las disposiciones y/o las prácticas administrativas dificultan e impiden el empadronamiento. Por ello, este requisito debería ser modificado, para permitir que la acreditación del domicilio habitual pueda realizarse no sólo mediante el empadronamiento, sino también por otros medios.

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  3. Protección de migrantes - Amnistía Internacional Castilla y León

    Modificación del Art. 5.2.a): Se exige como condición para poder acceder a cualquier ayuda que “en el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España”. Esto significa desproteger por completo el derecho a la vivienda de aquellas personas migrantes residentes en Castilla y León que no cumplan este requisito. Es preciso recordar, a este respecto, que es obligación del Estado español (y, por consiguiente, también de la Comunidad Autónoma de Castilla y León) proteger efectivamente el derecho a la vivienda de todas las personas sin discriminación alguna, con independencia de su nacionalidad o situación legal. Por…

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  4. Observaciones Generales de Amnistía Internacional Castilla y León - Falta de enfoque de derechos humanos

    Falta de enfoque de derechos humanos
    El Proyecto de Plan de Vivienda de Castilla y León incorpora, como uno de sus objetivos (art. 2 del Proyecto de Decreto), “garantizar el derecho a la vivienda a los castellanos y leoneses de acuerdo con sus características personales, económicas y sociales”. No obstante, más allá de esta genérica declaración, no hay prácticamente nada en el contenido del Proyecto que indique que efectivamente se haya adoptado un enfoque de derechos humanos a la hora de elaborarlo. Un enfoque de derechos humanos, en efecto, implica que, a la hora de elaborar el Plan, se tenga…

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  5. Ampliación de beneficiarios para construcciones de clasificación energética A y sin barreras arquitectónicas

    Teniendo en cuenta que en Castilla y León las zonas rurales se están despoblando y sobre todo los pueblos con menos de 500 habitantes que tienden a desaparecer y atendiendo a los principios en los que se fundamenta este proyecto de Decreto. Se debería considerar la posibilidad de subvencionar a las personas que, por motivos laborales hemos tenido que emigrar a otras comunidades autónomas durante nuestra vida activa, sin tener en cuenta la edad, pero sí considerando el esfuerzo que puede suponer la rehabilitación o construcción de vivienda nueva con clasificación energética A y sin barreras arquitectónicas.
    No somos jóvenes…

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    Las condiciones e importes de las ayudas al alquiler deben ajustarse en lo previsto en el plan estatal de vivienda pues es el marco de financiación establecido, pudiendo las comunidades autónomas establecer condiciones adicionales pero no superar las condiciones del plan estatal pues no entrarían esas ayudas dentro del marco de financiación previsto. En todo caso de la sugerencia parece deducirse que la misma versa sobre personas que no viven en Castilla y León y quieren tener una segunda vivienda en el municipio de origen por lo que no es posible acoger dicha sugerencia a tratarse de segundas residencias y cuando la prioridad de las ayudas deben ser las personas con dificultades en el acceso de una vivienda.

  6. Que la ayuda sea para municipios de menos de 5000 habitantes.

    Que la ayuda de prioridad a la adquisición de primera vivienda sobre todo en núcleos de menos de 5000 habitantes,ya que con ello se conseguirá asentar población y aún así que crezca

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  7. Que se pueda solicitar a cualquier edad

    Que se pueda solicitar a cualquier edad

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  8. Que se amplíe la edad para obtener la ayuda ya que hay jóvenes mayores de 35 años que no han podido adquirir una vivienda

    Que los jóvenes mayores de 35 años también puedan obtener la ayuda. Hay gran cantidad de jóvenes mayores de 35 años que no han podido adquirir una primera vivienda aún.

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    Las condiciones e importes de las ayudas al alquiler deben ajustarse en lo previsto en el plan estatal de vivienda pues es el marco de financiación establecido, pudiendo las comunidades autónomas establecer condiciones adicionales pero no superar las condiciones del plan estatal pues no entrarían esas ayudas dentro del marco de financiación previsto. Por tanto no se puede acoger la sugerencia.

  9. Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya q

    Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya que puede beneficiar a más gente. Y que los ingresos sean por unidad familiar

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  10. Incorporar ayudas para la rehabilitación de segundas viviendas rurales sin tener en cuenta el requisito de vivienda habitual

    Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya que puede beneficiar a más gente. Y que los ingresos sean por unidad familiar

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  13. Requisitos edificios y viviendas para ayudas a la rehabilitación

    En la letra d) del punto 1 del artículo 29 del Proyecto de Decreto se menciona lo siguiente. "Para recibir las ayudas reguladas en el presente capítulo, los edificios y viviendas deben cumplir los siguientes requisitos:

    d) [...] en el caso de edificios de viviendas, al menos el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios.

    Creo que el requisito del 70% de viviendas habituales, debería ser, en tal caso, tanto para propietarios como para inquilinos. Es decir, ¿qué pasa si en un bloque de viviendas la mayoría de los pisos están alquilados?

    Gracias

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  14. Viviendas cedidas en precario

    Me gustaría saber en qué punto quedarían las viviendas cedidas en precario, al no tratarse de un arrendamiento de vivienda como tal.

    Creo que se debería incluir este supuesto en el Decreto, ya que nos encontraríamos en "tierra de nadie".

    En mi caso, soy propietaria de una vivienda que cedo en precario a un familiar (no abona renta por la vivienda pero se hace cargo de las facturas de suministros). Mi familiar está empadronado en la vivienda y es su vivienda habitual.

    En este caso, ni yo podría ser beneficiaria de la ayuda ni tampoco mi familiar. Yo porque ésta…

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  15. Contrato de arrendamiento en fecha anterior o igual a la publicación de la convocatoria

    Considero que el requisito de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda anterior o igual a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria no tiene sentido y dejará a muchos solicitantes fuera.

    Tal y como está descrito el artículo 11 de las ayudas económicas a los arrendatarios de vivienda, solo es posible resultar beneficiario si el contrato de arrendamiento es anterior a la publicación de la convocatoria en el BOCyL.

    De esta forma, si la convocatoria se publica por ejemplo un 1 de julio de 2018, aquellas personas que hayan firmado un contrato posterior a esta…

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  16. Cuantía de la ayuda al alquiler del 50% a personas con discapacidad y con bajos recursos

    Se contempla una ayuda general al alquiler del 40% y una ayuda del 50% en el caso de menores de 35 años. Creo que debería considerarse aumentar igualmente la ayuda hasta un 50% en el caso de personas con discapacidad o con bajos recursos.

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  17. INCORPORAR LA AYUDA DIRECTA A JOVENES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

    Solo se han incorporado 7 de los principios que rigen el Plan Estatal, obviando aquellos que fundamentan los objetivos principales de este nuevo plan, tales como ayudar a que las zonas rurales aumenten en número de habitantes y facilitar a los jóvenes la adquisición de vivienda. Lo cual, no tiene sentido, dado que precisamente esta Comunidad Autónoma sería una de las más beneficiadas, debido a la clase de municipios que tiene.
    Además es una comunidad muy envejecida y las ayudas a la compra para los jóvenes, sería un incentivo para quedarse en estos municipios, en vez de irse fuera.
    Por…

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  18. Especulación

    Las ayudas y subvenciones no solo generan discriminaciones de acceso a un bien básico como la vivienda que se supone un derecho constitucional y humano, sino que fomentan la especulación y el alza de precios, en compra y alquiler.
    Ya que los chiringuitos públicos se empeñan en intervenir y regularlo todo para hacernos cada día más precarios, más desiguales y menos libres, deberían centrarse en penalizar fiscal y socialmente a quienes acaparan y acaparan viviendas para especular con ellas y vivir de las rentas. Claro, que entonces tocamos a la casta política y funcionaria que es especialista en el sector…

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    La actividad administrativa de fomento a través de subvenciones tiene por objeto promover actividades que generan un impacto económico y social positivo para los ciudadanos y en el ámbito de la vivienda especialmente para aquellos que tienen una mayor dificultad en el acceso a la vivienda y en todo caso las medidas propuestas de penalización social y fiscal de quienes acaparan viviendas exceden en mucho de lo que se puede regular en un plan de vivienda cuyo contenido debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

  19. Errata Artículo 22

    En el Artículo 22 de este Proyecto de Decreto se hacen estas referencias erróneas.
    1. En el apartado a) se hace referencia al artículo 20.1.a) cuando debería aparecer 21.1.a)
    2. En el apartado b) se hace referencia al artículo 20.1.b) cuando debería aparecer 21.1.b)

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  20. Cesión de Uso

    Debe aparecer explícitamente la figura de Cesión de Uso que ya viene recogida en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en sus artículos 24, 25, 65 y 66 entre otros.

    Haré llegar esta sugerencia al Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, del que soy colegiado e igualmente la haré llegar al Colegio de Arquitectos de León para que se tenga en la debida consideración.

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    El plan estatal de vivienda es el marco general en el que el Estado financia las actuaciones en materia de vivienda pero después cada comunidad autónoma lo adapta a sus objetivos y prioridades y el destino al alquiler es la prioridad conforme a los diferentes Acuerdos suscrito en el ámbito del Consejo del Diálogo Social.

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