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(2018/05) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Castilla y León 2018-2021. (Cerrado)

La Ley 9/2010, de 30 de agosto se refiere al Plan de Vivienda de Castilla y León señalando, en su apartado primero, que el mismo es el instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se desarrollarán en Castilla y León, y constituye el elemento integrador fundamental de la totalidad de las medidas que desde la Administración Autonómica se pretenden realizar en materia de vivienda; estas medidas están estrechamente vinculadas con los planes estatales de vivienda, el último aprobado a través del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Por tanto, se trata de regular todas las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las diferentes ayudas existentes en materia de vivienda.

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Castilla y León 2018-2021.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de mayo de 2018.

23 results found

  1. Que se incluyan ayudas a la adquisición de vivienda para jóvenes en núcleos rurales

    Que se incluyan ayudas a la adquisición de vivienda para jóvenes en núcleos rurales
    Se publicó que la desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta se iba a trabajar para coordinarse «perfectamente» con el Estado a la hora de elaborar la convocatoria de las ayudas del nuevo plan de vivienda.
    ¿Y donde están las ayudas a la adquisición de vivienda en núcleos rurales para jóvenes que si contempla el plan estatal? ¿Hasta que punto puede la Junta desmarcarse del plan publicado por el estado, si se dispone de financiación estatal para ello? Si finalmente no se…

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  2. Protección de migrantes 2 - Amnistía Internacional Castilla y León

    Modificación del Art. 6: Define como domicilio habitual, a los efectos de poder ser beneficiario de las ayudas del Plan, “aquel que figure en el correspondiente certificado o volante de empadronamiento”. Nuevamente, la exigencia de empadronamiento puede dificultad el acceso al derecho de todas aquellas personas –particularmente, migrantes- a las que las disposiciones y/o las prácticas administrativas dificultan e impiden el empadronamiento. Por ello, este requisito debería ser modificado, para permitir que la acreditación del domicilio habitual pueda realizarse no sólo mediante el empadronamiento, sino también por otros medios.

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  3. Protección de migrantes - Amnistía Internacional Castilla y León

    Modificación del Art. 5.2.a): Se exige como condición para poder acceder a cualquier ayuda que “en el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España”. Esto significa desproteger por completo el derecho a la vivienda de aquellas personas migrantes residentes en Castilla y León que no cumplan este requisito. Es preciso recordar, a este respecto, que es obligación del Estado español (y, por consiguiente, también de la Comunidad Autónoma de Castilla y León) proteger efectivamente el derecho a la vivienda de todas las personas sin discriminación alguna, con independencia de su nacionalidad o situación legal. Por…

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  4. Observaciones Generales de Amnistía Internacional Castilla y León - Falta de enfoque de derechos humanos

    Falta de enfoque de derechos humanos
    El Proyecto de Plan de Vivienda de Castilla y León incorpora, como uno de sus objetivos (art. 2 del Proyecto de Decreto), “garantizar el derecho a la vivienda a los castellanos y leoneses de acuerdo con sus características personales, económicas y sociales”. No obstante, más allá de esta genérica declaración, no hay prácticamente nada en el contenido del Proyecto que indique que efectivamente se haya adoptado un enfoque de derechos humanos a la hora de elaborarlo. Un enfoque de derechos humanos, en efecto, implica que, a la hora de elaborar el Plan, se tenga…

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    Respecto al artículo 3, el mismo hace referencia a los colectivos de especial protección no a la terminología de las viviendas, por lo que esta consideración no puede acogerse ante su incoherencia. El resto de cuestiones o bien ya se contemplan o son condicionantes previstos en el plan estatal y salirse dicho marco regulatoria haría que no entrase dentro de las actuaciones susceptibles de recibir subvención.

  6. Ampliación de beneficiarios para construcciones de clasificación energética A y sin barreras arquitectónicas

    Teniendo en cuenta que en Castilla y León las zonas rurales se están despoblando y sobre todo los pueblos con menos de 500 habitantes que tienden a desaparecer y atendiendo a los principios en los que se fundamenta este proyecto de Decreto. Se debería considerar la posibilidad de subvencionar a las personas que, por motivos laborales hemos tenido que emigrar a otras comunidades autónomas durante nuestra vida activa, sin tener en cuenta la edad, pero sí considerando el esfuerzo que puede suponer la rehabilitación o construcción de vivienda nueva con clasificación energética A y sin barreras arquitectónicas.
    No somos jóvenes…

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    Las condiciones e importes de las ayudas al alquiler deben ajustarse en lo previsto en el plan estatal de vivienda pues es el marco de financiación establecido, pudiendo las comunidades autónomas establecer condiciones adicionales pero no superar las condiciones del plan estatal pues no entrarían esas ayudas dentro del marco de financiación previsto. En todo caso de la sugerencia parece deducirse que la misma versa sobre personas que no viven en Castilla y León y quieren tener una segunda vivienda en el municipio de origen por lo que no es posible acoger dicha sugerencia a tratarse de segundas residencias y cuando la prioridad de las ayudas deben ser las personas con dificultades en el acceso de una vivienda.

  7. Que la ayuda sea para municipios de menos de 5000 habitantes.

    Que la ayuda de prioridad a la adquisición de primera vivienda sobre todo en núcleos de menos de 5000 habitantes,ya que con ello se conseguirá asentar población y aún así que crezca

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  8. Que se amplíe la edad para obtener la ayuda ya que hay jóvenes mayores de 35 años que no han podido adquirir una vivienda

    Que los jóvenes mayores de 35 años también puedan obtener la ayuda. Hay gran cantidad de jóvenes mayores de 35 años que no han podido adquirir una primera vivienda aún.

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    Las condiciones e importes de las ayudas al alquiler deben ajustarse en lo previsto en el plan estatal de vivienda pues es el marco de financiación establecido, pudiendo las comunidades autónomas establecer condiciones adicionales pero no superar las condiciones del plan estatal pues no entrarían esas ayudas dentro del marco de financiación previsto. Por tanto no se puede acoger la sugerencia.

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  10. Que se pueda solicitar a cualquier edad

    Que se pueda solicitar a cualquier edad

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  11. Cuantía de la ayuda al alquiler del 50% a personas con discapacidad y con bajos recursos

    Se contempla una ayuda general al alquiler del 40% y una ayuda del 50% en el caso de menores de 35 años. Creo que debería considerarse aumentar igualmente la ayuda hasta un 50% en el caso de personas con discapacidad o con bajos recursos.

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  12. INCORPORAR LA AYUDA DIRECTA A JOVENES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

    Solo se han incorporado 7 de los principios que rigen el Plan Estatal, obviando aquellos que fundamentan los objetivos principales de este nuevo plan, tales como ayudar a que las zonas rurales aumenten en número de habitantes y facilitar a los jóvenes la adquisición de vivienda. Lo cual, no tiene sentido, dado que precisamente esta Comunidad Autónoma sería una de las más beneficiadas, debido a la clase de municipios que tiene.
    Además es una comunidad muy envejecida y las ayudas a la compra para los jóvenes, sería un incentivo para quedarse en estos municipios, en vez de irse fuera.
    Por…

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  13. Viviendas cedidas en precario

    Me gustaría saber en qué punto quedarían las viviendas cedidas en precario, al no tratarse de un arrendamiento de vivienda como tal.

    Creo que se debería incluir este supuesto en el Decreto, ya que nos encontraríamos en "tierra de nadie".

    En mi caso, soy propietaria de una vivienda que cedo en precario a un familiar (no abona renta por la vivienda pero se hace cargo de las facturas de suministros). Mi familiar está empadronado en la vivienda y es su vivienda habitual.

    En este caso, ni yo podría ser beneficiaria de la ayuda ni tampoco mi familiar. Yo porque ésta…

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  14. Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya q

    Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya que puede beneficiar a más gente. Y que los ingresos sean por unidad familiar

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  15. Incorporar ayudas para la rehabilitación de segundas viviendas rurales sin tener en cuenta el requisito de vivienda habitual

    Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya que puede beneficiar a más gente. Y que los ingresos sean por unidad familiar

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  17. Contrato de arrendamiento en fecha anterior o igual a la publicación de la convocatoria

    Considero que el requisito de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda anterior o igual a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria no tiene sentido y dejará a muchos solicitantes fuera.

    Tal y como está descrito el artículo 11 de las ayudas económicas a los arrendatarios de vivienda, solo es posible resultar beneficiario si el contrato de arrendamiento es anterior a la publicación de la convocatoria en el BOCyL.

    De esta forma, si la convocatoria se publica por ejemplo un 1 de julio de 2018, aquellas personas que hayan firmado un contrato posterior a esta…

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  18. Cesión de Uso

    Debe aparecer explícitamente la figura de Cesión de Uso que ya viene recogida en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en sus artículos 24, 25, 65 y 66 entre otros.

    Haré llegar esta sugerencia al Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, del que soy colegiado e igualmente la haré llegar al Colegio de Arquitectos de León para que se tenga en la debida consideración.

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    El plan estatal de vivienda es el marco general en el que el Estado financia las actuaciones en materia de vivienda pero después cada comunidad autónoma lo adapta a sus objetivos y prioridades y el destino al alquiler es la prioridad conforme a los diferentes Acuerdos suscrito en el ámbito del Consejo del Diálogo Social.

  19. ¿Por qué no aparece la ayuda para la compra para jóvenes en pequeños municipios que SÍ está en el Plan Estatal?

    No comprendo por qué en este decreto ha desaparecido esta ayuda a la adquisición de la que se lleva hablando meses, y que sí está incluida en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Es evidente que precisamente en esta comunidad la despoblación del medio rural es un problema a considerar.

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  20. Estoy en completo de acuerdo en el tema de la ayudas a jóvenes en municipios rurales ,que en el plan estatal financiaban hasta el 65% de la

    Completamente de acuerdo con el comentario a cerca de la ausencia de las ayudas a jóvenes en el medio rural bien por adquisición o rehabilitación que en el borrador del plan estatal establecía ayudas de hasta el 65% , y la junta de Castilla León presumía de haber conquistado un mayor presupuesto haciendo incidencia en la lucha contra la despoblación ,y en esta normativa no hace referencia a nada de ello.De no incorporarse explícitamente está circunstancia muchos jóvenes que queremos instalarnos en nuestros pueblos estaríamos completamente decepcionados, a la vez que ciertamente engrañados con lo que se proponía a nivel…

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