Especies cazables y cupo
No se comprende qué estudios justifican que se puedan cazar las siguientes aves, cuya presencia en la Comunidad es testimonial:
agachadiza chica, agachadiza común, ánade silbón, cerceta común, pato cuchara, porrón común y porrón moñudo.
Por otra parte el cupo de 30 codornices cazador/día es irresponsable si tenemos en cuenta la indudable situación poblacional regresiva de la especie.

La presencia de poblaciones de agachadizas chicas y agachadizas comunes en nuestra Comunidad permite su aprovechamiento cinegético sostenible. Analizada su petición, y a los efectos de garantizar esta sostenibilidad, la propuesta de orden contemplará un cupo máximo por cazador y día para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta) de 3 ejemplares.
En cuanto al ánade silbón, la cerceta común y el pato cuchara, los estudios y trabajos de seguimiento de estas tres especies indican unos contingentes y distribución en la Comunidad compatible con su aprovechamiento cinegético.
Por último, El Decreto 10/2018 por el que se modifica el Decreto 32/2015 excluye al porrón común y al porrón moñudo del listado de especies cinegéticas, por lo que ambas especies no serán objeto de declaración como cazables.
La propuesta de orden indicará que el número máximo de piezas de codorniz a cobrar por cazador y día sea 25.