(2018/04) Proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
El punto de partida del presente proyecto se sitúa en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
En relación con las enseñanzas de nivel básico, el citado real decreto establece que tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y que, en la determinación del currículo y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas.
En relación con las enseñanzas de nivel intermedio y avanzado, el real decreto determina que las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico en él fijado. Asimismo, establece que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, pudiendo ampliarse este límite máximo en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés, y ruso, y reducirse el límite mínimo en un curso en el caso del español como lengua extranjera y de aquellas lenguas que tienen el carácter de lengua cooficial. También establece que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de estos niveles en cursos de competencia general, o por competencias parciales.
Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Castilla y León establecer la ordenación y el currículo propio de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español como lengua extranjera, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso, para su aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 24 de abril de 2018.
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Opinión sobre el nuevo plan de estudios
Estudié 7 cursos recientemente en una escuela de idiomas de Madrid desde primero a sexto y un curso de repetición (avanzado 2) con unos examenes bastante complicados de nivel en los que teníamos que aprobar las 4 partes con un 60 por ciento, para que ahora con el nuevo plan un B2 sea un nivel intermedio.
Un b2 (nivel avanzado con el plan de anterior) en las escuelas de idiomas es complicado de aprobar por la dificultad que conlleva el exámen.
No entiendo tanta insistencia en que los maestros tengamos el C1, cuando los exámenes de B2 de certificación de…1 voteEn relación con su sugerencia, le comunicamos que, tal como se especifica en el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las enseñanzas del nivel avanzado B2 reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, son equivalentes a las enseñanzas del nivel intermedio B2 reguladas en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. En ambos casos se trata de certificados B2.
Respecto a la nueva organización de cursos y niveles, la Consejería de Educación ha contado con la opinión de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad, que mayoritariamente decidieron que el nivel intermedio tuviera un curso de duración, y así se ha reflejado en este proyecto de decreto.
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En relación con su sugerencia, le comunicamos que mantener una línea abierta desde la Consejería de Educación con todos los profesores de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad, alrededor de 360 en el presente curso, supondría una labor ingente que retrasaría la tramitación de cualquier proceso, y mucho más de aquellos relacionados con la ordenación educativa.
Lo que sí podemos decirle es que la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, cuenta con la opinión de las escuelas oficiales de idiomas sistemáticamente, especialmente en cuestiones trascendentales como esta, en la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas, y lo hace a través de los directores de las escuelas, a los que considera interlocutores suficientemente acreditados, los cuales, en función de la urgencia o no de las cuestiones a… -
B1 en 120 horas?
Teniendo en cuenta las competencias a adquirir en el nivel B1 según el marco europeo de las lenguas me parece una quimera. La distribución de curso académico por nivel era perfecta. Porque cambiar algo que funciona?
2 votesEn relación con su sugerencia, le comunicamos que el artículo 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su apartado 1, cuando se refiere a la ordenación de los niveles Intermedio y Avanzado, que las enseñanzas de nivel Intermedio, que se corresponden con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2. Y que las enseñanzas de…