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(2018/05) Proyecto de decreto por el que se modifican distintos Anexos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la Ley del Ruido de Castilla y León y de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla

El Proyecto de Decreto pretende actualizar los anexos de tres leyes con una finalidad múltiple de incorporar nuevos supuestos en el régimen de comunicación ambiental aprovechando para reordenar estos supuestos por tipología de instalaciones que haga más fácil a los promotores y administraciones determinar los supuestos efectivamente incluidos en este anexo. Por otro lado en lo relativo al anexo I se elimina un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada por estar ese supuesto entre los indicados por la normativa básica del estado en los de evaluación estratégica.

En lo referido a la modificación de los anexos de la Ley del Ruido de Castilla y León pretende la adaptación a la vigente regulación normativa en esta materia, adecuando la norma a la legislación que ha entrado en vigor desde la vigencia del decreto que ahora se modifica. Así mismo se aprovecha para modificar otros detalles que permitirán un mejor cumplimiento de todas las normas aplicables y la comprensión de su contenido.

Respecto a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, se modifican los apartados 6.3 y 6.4 del catálogo incluido en el Anexo de la misma, en el sentido de sustituir la referencia a un límite máximo de decibelios por la limitación que a tales efectos establezca la normativa en materia de ruido que resulte de aplicación.

Asimismo, da respuesta a una previsión de desarrollo reglamentario establecida en la normativa autonómica en las tres leyes antes citadas permiten, en sus respectivas disposiciones finales segundas, modificar sus anexos mediante decreto aprobado por la Junta de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de mayo de 2018.

17 results found

  1. No a que se elimine la necesidad de licencias a los bares.

    Durante muchos años he vivido los olores y ruidos de un bar existente debajo de mi casa, y tras muchas denuncias y hasta que el Ayuntamiento le exigió la licencia y que lo insonorizara yo y mi familia no pudimos tener una vida normal.
    Ahora me entero de que los bares van a poder abrir sin necesidad de licencia. ¿Por qué?. Creo que es necesario que se les exija para no causar molestias a los vecinos. No le deseo a nadie que pase por lo que yo y mi familia hemos pasado.

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, sin que ello suponga ni la ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.

  2. Propuestas de modificación del Anexo III del Texto Refundido y del Anexo III de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.

    Las presentes sugerencias / alegaciones se realizan en nombre de FELAB - Asociación de Entidades de Ensayo, Calibración y Análisis, que agrupa a EUROLAB-España, Asociación Española de Laboratorios de Ensayo, Calibración y Análisis, y a AELI - Asociación Española de Laboratorios Independientes. Se adjunta archivo, con comentarios y las propuestas de modificación.
    Fdo. Miguel Sánchez Fernández, Gerente FELAB (EUROLAB-España y AELI).

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
    En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…

  3. Propuesta de modificación del Proyecto de Decreto

    Desde AECOR (Asociación Española para la Calidad Acústica), una vez evaluado el proyecto de Decreto, consideramos que se está dando un paso atrás en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Castilla y León. En estos últimos años la normativa de prevención ambiental y del ruido existente en Castilla y León ha sido un referente a nivel nacional en lo que respecta a la mejora de las condiciones ambientales de sus ciudadanos, habiéndose disminuido gracias a ella las reclamaciones y quejas vinculadas a ruidos y otros contaminantes en el sector de la edificación y actividades, por…

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
    En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…

  4. Eliminar del Anexo III (actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental) de la Ley de prevención ambiental las siguientes activid

    Exposición de motivos:
    La SEA, Sociedad Española de Acústica es una asociación sin fines lucrativos que tiene entre sus objetivos el promover la mejora de las condiciones acústicas de los ciudadanos a nivel nacional según el siguiente artículo de sus estatutos: “Velar por la protección de las personas y de la colectividad contra ruidos y niveles sonoros elevados, asesorando a los organismos correspondientes sobre métodos idóneos para reducir aquéllos mediante la confección de recomendaciones y la colaboración en la redacción de normas”. Desde este punto de vista, y una vez informados del proyecto de Decreto por el que se modifican…

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
    En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…

  5. En contra de que se elimine la exigencia de licencia ambiental a la hostelería

    Otro ejemplo más de como se da de lado la protección de los ciudadanos y del medio ambiente para beneficiar económicamente a un grupo de presión, en este caso, el lobby de la hostelería. En aras de dotar de facilidades a la industria turística, se eliminan de golpe todos los controles mínimos que este tipo de actividades (bares, restaurantes, etc), han de tener. Este tipo de establecimientos, en la práctica totalidad de la normatica autonómica y estatal están consideradas como actividades potencialmente molestas, debido a que producen contaminación ambiental y acústica, especialmente en las zonas residenciales y edifcicios de viviendas,…

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
    En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…

  6. En defensa de los derechos al descanso de los vecinos

    Soy el jefe de laboratorio de una de las Entidades de Evaluación de Castilla y León y me gustaría indicar mi experiencia para hacer ver que las modificaciones a la ley propuestas dejan en indefensión principalmente a los vecinos y a la calidad acústica de nuestras ciudades.

    Castilla y Léon es una comunidad en la que nuestros visitantes destacan el silencio. Incluso en las campañas publicitarias de la junta de castilla y león se vendía el silencio. Este silencio se rompe si alguien cree que un bar incluso sin música con un aforo de 45 personas no va a superar…

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    1 comment  ·  Admin →

    En principio cabe informar que según la redacción dada al apartado 1 del Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en este proyecto de Decreto, los aislamientos acústicos exigidos a las actividades ruidosas en edificios habitables siguen clasificándose en función de sus niveles sonoros en tipo I aquellas actividades con niveles sonoros, en el interior, hasta 85 dB(A) y en tipo II las actividades con niveles sonoros, en el interior, superiores a 85 dB(A).
    La limitación de 75 dB(A) que indican en la alegación, en este proyecto de Decreto se refiere a la emisión sonora de los equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisual, en el caso de que la actividad disponga de ellos. En la redacción actual de este apartado de la ley este tipo de actividades no podrían tener estos equipos. Debido a que muchas actividades de pública concurrencia disponen de música ambiental o televisores se…

  7. Derecho al descanso de las personas

    VISTO
    el proyecto de decreto por el que se modifica el Anexo III de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León para incluir “determinados servicios de restauración” entre las actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental, con el objetivo de reducir cargas administrativas y dinamizar el tejido empresarial de la Comunidad,
    MANIFIESTA
    Primero.- que los servicios de restauración recogidos en el punto 6 del citado Anexo –“ciber-café” (6.1), “café cantante” (6.2), “salones de banquetes” (6.3), “restaurantes” (6.4), “cafetería, café-bar o bar (6.5) y “pizzería, hamburguesería, bocatería y similar” (6.6.)– son actividades con una incidencia ambiental importante (olores, ruidos,…

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
    En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…

  8. Eliminación de la pérdida de derechos de vecinos y volver a incluir las garantías legales respecto al ruido y sus licencias

    Desde HC Ingenieros, vemos un retraso de derecho la modificación propuesta, haciendo que todos los vecinos colindantes pierdan derecho frente a las actividades. Es un derecho fundamental garantizar que una actividad evite las molestias de ruido al vecino colindante, y eso, se garantizaba solo y exclusivamente con la licencia ambiental, el proyecto acústico, el informe acústico final, y la colocación, si tiene música, de un limitador de sonido. Dar un paso atrás no ayuda a nadie. Se deben eliminar estas actividades propuestas de régimen de comunicación, y pasar a licencia ambiental, y además, incluirlas para aplicarles la ley del ruido…

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
    En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…

  9. locales con música pero controlada

    Todos los locales con música deberían tener el limitador conectado a la policía y o las personas responsables del medioambiente de la ciudad, que al final los vecinos que estamos molestos, en especial en Burgos, estamos constantemente denunciando y eso si que hace que las administraciones se retrasen y que se generen problemas entre los ciudadanos y la hostelería. No decimos que no se ayude a los negocios, sino que se ayude a que lo generen de una manera responsable para TODOS y respetando el descanso de las personas.

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    La propuesta realizada, sin perjuicio de aludir a cuestiones relativas al ruido, resulta ajena al contenido del proyecto normativo.
    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.

  10. Para agilizar los trámites no deben hacer caso omiso de la ley

    Si el objetivo es agilizar los trámites no creo que la solución sea quitar los trámites, sino poner más recursos o optimizarlos. Por otro lado, pienso como hostelero que está muy bien que no nos pongan trabas a la hora de iniciar un negocio, pero quien se hace responsable de un trabajo mal ejecutado si no hay un proyecto?? A mi me paso con el tema de ruidos y no me cumplía la medición y después de montado el local por no tener el proyecto me toco tirarlo todo abajo ... esto para una inversión de este calibre, más vale…

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    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.

  11. Alegaciones al Proyecto de Decreto

    Desde la empresa Ecos del Pisuerga S.L. se presentan como alegaciones y propuestas al Proyecto de Decreto por el que se modifican los anexos I y III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, los anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, las indicadas en el documento…

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    Puesto que el sentido de las alegaciones anteriores es similar se han agrupado y se da la siguiente respuesta:
    El proyecto normativo que se promueve modifica el régimen de intervención administrativa en referencia a lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre pasando de licencia a comunicación. Por otro lado esta norma se refiere exclusivamente a los efectos ambientales de las actividades y no se controla mediante los instrumentos de esta norma las instalaciones eléctricas, las de protección frente a incendios, las de salubridad, de accesibilidad y barreras arquitectónicas, las de climatización y las medidas de seguridad no ambientales.
    Respecto al control del ruido se informa que aunque las actividades sometidas al régimen de comunicación, que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, actualmente no deben presentar un proyecto acústico o un…

  12. Sustituir "comunicación ambiental" por una expresión entendible

    No es una crítica; va en positivo. Lo de régimen de "comunicación ambiental" es para nota. Se propone sustituir ese término por una expresión que pueda ser entendible por los "plebeyos de a pie". Dicho así parece que dice algo pero si salimos a la calle a preguntar, nadie sabría decir lo que significa (salvo estudiosos).

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    La comunicación ambiental, incluida como novedad en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, configura junto con la autorización ambiental y la licencia ambiental, el régimen tradicional de intervención administrativa, respecto de una determinada actividad, en función del grado de incidencia de ésta sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud. Actualmente se regula en el Título V del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuya exposición de motivos explica la mencionada figura en los siguientes términos: “El Título V. Régimen de comunicación ambiental, nace orientado a cumplir la misión de ordenar dicho régimen de intervención ambiental de competencia municipal, caracterizado por ser el más sencillo y breve de todos los previstos en la norma, puesto que se proyecta sobre actividades o instalaciones…

  13. Las escuelas infantiles son centros de enseñanza y no solo del lugar donde los padres "dejamos" a nuestros hijos para que sean atendidos sin

    Se sugiere cambiar la terminología sustituyendo el vocablo "guardería" por "escuela"
    Las escuelas infantiles son centros de enseñanza y no solo del lugar donde los padres "dejamos" a nuestros hijos para que sean atendidos sin un proyecto educativo.
    Los profesionales que trabajan en una escuela infantil tienen que ser siempre Técnicos Superiores de Educación Infantil (FP) o Auxiliares o Profesores de Educación Infantil (diplomatura). Son educadores y no meros cuidadores, ya que atienden tanto las necesidades del niño a nivel intelectual como a nivel físico, social y afectivo

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  14. Inclusión de la posibilidad de servir un vino/aperitivos en las salas de conferencias y de exposiciones

    En relación con las "actividades culturales" descritas en el Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, debe tenerse en cuenta que en este tipo de salas de conferencias y exposiciones es muy habitual que después de la presentación de un libro o la inauguración de una exposición se sirva un vino y unos canapés/aperitivos, pero actualmente esa posibilidad no está contemplada en su Anexo.

    Por ello debería aprovecharse la oportunidad de la modificación de dicho Anexo para reflejar esta realidad, añadiendo en la descripción de las "salas de conferencias", "salas de exposiciones" y "salas polivalentes" la posibilidad…

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    En relación a la citada propuesta, cabe señalar que la modificación normativa limita su objeto tanto a la incorporación al régimen de comunicación ambiental de varias de las actividades de restauración que se contienen en el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, mediante una modificación de los anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, como a la modificación del anexo de la mencionada Ley 7/2006, de 2 de octubre, sustituyendo, única y exclusivamente, la referencia a un límite máximo de decibelios en las actividades de los apartados 6.3 Cafetería, café-bar o bar y 6.4 Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y similar, por la limitación que a tales efectos establezca la normativa en materia de ruido que resulte de…

  15. Inclusión expresa de las "actividades culturales" de la LEPAR en el régimen de comunicación ambiental

    Dado que el régimen de comunicación ambiental está pensado, según el Preámbulo de la Ley de Prevención Ambiental de CyL, para aquellas actividades e instalaciones "de muy escasa incidencia ambiental", debería incluirse en el Anexo III de dicha Ley ("actividades sometidas a comunicación ambiental") lo que en el Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ("LEPAR") se definen como "actividades culturales": salas de conferencias, salas de exposiciones y salas polivalentes de tipo "cultural, intelectual y artístico".

    En efecto, estas actividades tienen muy escasa incidencia ambiental, pues no generan emisiones atmosféricas ni vertidos, y apenas debieran generar ruidos…

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    La modificación del anexo se centra en las actividades de restauración, en virtud de lo previsto en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que recoge un Programa de Simplificación Administrativa, y dentro de éste, la elaboración de mapas de procesos correspondientes a los 5 sectores de mayor implantación, entre ellos el de restauración, sin referirse a otras categorías de espectáculos públicos o actividades recreativas.
    No obstante lo anterior las actividades culturales tales como salas de conferencias, salas de exposiciones y salas polivalentes de tipo “cultural, intelectual y artístico”, entendemos que se incluyen en el apartado 9.3 del anexo III del proyecto de decreto que incluye expresamente las salas de exposiciones y similares entre las que se pueden encontrar las salas polivalentes de tipo “cultural, intelectual y artístico”.

  16. En el listado de Actividades sometidas a comunicación.

    Punto 7.5), añadir en el "excepto" los garajes comunitarios que con un número de vehículos que se determine, se establezcan en la planta inmediatamente inferior a una planta de viviendas, incluyendo la rampa de salida si la hubiese.
    José Mª Fernández Pérez. Arquitecto del SAM del Consejo Comarcal del Bierzo.

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    La redacción actual del apartado 7.5 del anexo III del proyecto de decreto entendemos que es la correcta al incluir en el régimen de comunicación todo tipo de garajes asociados a viviendas que al pasar por el control previo urbanístico no precisan de más control administrativo al tener muy baja incidencia ambiental. Es por ello que se exceptúan los comerciales desarrollados en locales o en superficie y que requieren licencia ambiental al ser también una actividad económica y que por el movimiento de vehículos a su alrededor, puede ser foco generador de impactos ambientales.

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    En relación a la propuesta de redacción de los salones de banquetes, cabe señalar que respecto a los servicios de restauración, la modificación normativa limita su objeto tanto a la incorporación al régimen de comunicación ambiental de varias de las actividades de restauración que se contienen en el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, entre las que se encuentran los salones de banquetes, mediante una modificación de los anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, como a la modificación del anexo de la mencionada Ley 7/2006, de 2 de octubre, sustituyendo, única y exclusivamente, la referencia a un límite máximo de decibelios en las actividades de los apartados 6.3 Cafetería, café-bar o bar y 6.4 Pizzería,…

(2018/05) Proyecto de decreto por el que se modifican distintos Anexos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la Ley del Ruido de Castilla y León y de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla

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