(2018/04) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la Consejería de Sanidad para establecer el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Sanidad por el que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad de Castilla y león.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Actualmente el procedimiento de acreditación está regulado en la Orden SAN/353/2005, de 16 de febrero, regula el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.
La aprobación de una nueva Orden pretende diseñar un procedimiento que permita una gestión más ágil del elevado número de solicitudes de acreditación que gestiona la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias; incorporar a la norma que regula la acreditación los criterios y requisitos aprobados por las Comisiones Nacional y Autonómica de Formación Continuada para una acreditación homogénea de las actividades de formación continuada; además; se pretende adaptar el procedimiento de acreditación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que todos sus trámites sean electrónicos.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
La regulación del procedimiento electrónico permitirá que su tramitación se realice conforme establece la normativa estatal básica.
c) Objetivos de la Norma
La orden posibilitará mayor seguridad jurídica para los organizadores de las actividades formativas, ya que trasladará a una norma los criterios aprobados en las Comisiones Nacional y Autonómica de Formación Continuada.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 6 de abril de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
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Considerar la reacreditación o ediciones sucesivas (en el ejercicio o en los 5 anteriores?)
Facilitar que no se tenga que volver a solicitar la acreditación si previamente ya se ha considerado acreditada y así se facilita que no se tenga ni que volver a presentar documentación.
Una posibilidad también sería que las acreditaciones tuvieran una duración de 3 ó 5 años y así se evitaría tener que realizar solicitudes individuales por cada curso, aunque igual también tendría que valorarse el actualizar el coste de las tasas si las acreditaciones fueran más prolongadas.
1 voteSe viene distinguiendo entre la realización de varias ediciones y la reacreditación de actividades formativas.
-La realización de varias ediciones de una misma actividad requiere que se realicen dentro del año natural en curso y en fechas y lugares diferentes. En ese caso basta con una única solicitud especificando el número y lugar de ediciones previstas.
-Sobre la reacreditación se estudiará la posibilidad de dar una vigencia temporal a la acreditación inicial, si bien se deberá comprobar en todos los casos que las solicitudes se adaptan a la primera acreditación, por lo que será necesario solicitar la reacreditación.
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Que se incluyan criterios de competencias para todas las profesiones sanitarias
Actualmente no contemplaban las competencias de otras profesiones sanitarias como odontólogos y estomatólogos, veterinarios, fisioterapia, logopedia, nutrición humana y dietética, óptica y optometría, podología, terapia ocupacional y demás titulados de formación profesional reglada del área sanitaria. Considerar las adaptaciones de los grados desde las licenciaturas y diplomaturas actuales.
3 votesEsta sugerencia no está relacionada con el objeto de la orden que se pretende aprobar, ni con las competencias de la Consejería de Sanidad.
La formación continuada de las profesiones sanitarias es formación no reglada, empieza cuando termina la educación formal. Su objetivo es superar la obsolescencia del conocimiento del profesional sanitario, que se presenta como consecuencia de cambios sociales, de nuevos patrones tecnológicos y del desarrollo acelerado de la investigación científica.