Aportaciones del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila
Aportaciones y sugerencias del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila, con la humilde intención de que se nos escuche y, en la medida de lo posible, se pueda enmendar en algo este anteproyecto, en la parte de la regulación de las profesiones de la actividad física y el deporte, que es el apartado que más nos preocupa por la relación de este particular con nosotros, como profesores de un centro público de Formación Profesional que somos

No necesariamente las regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva exige una ley ad hoc. Es perfectamente válido integrarla en una norma legal para todo el ámbito de la actividad físico-deportiva.
De la intención de modificar el actual marco jurídico han estado debidamente informados los representantes de los centros de enseñanza designados como vocales en el Consejo del Deporte de Castilla y León.
No se ha considerado el socorrista acuático como una profesión de la actividad físico-deportiva. Esta es la razón por lo que no existe ninguna referencia a esta titulación en el anteproyecto de ley.
Los empleadores sí tienen la obligación de contratar a profesionales acreditados, bajo el riesgo de ser sancionados muy fuertemente por ello si no lo cumplirán.
Sobre el Registro de los profesionales de la actividad físico-deportiva, recordarles que el acto de inscripción es personal y no puede realizarse por terceros, aunque sean los empleadores de los profesionales.
En cuanto al artículo 76.5, entendamos que es una cuestión de sentido común, que la normativa en materia de juventud ha resuelto de modo similar: en las actividades de naturaleza eminentemente deportiva no exigen la presencia de un monitor de tiempo libre para los momentos de ocio de la actividad. Aplicamos un criterio idéntico.
Sobre la prescripción de sanciones, el anteproyecto de ley sigue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en esta materia.
La disposición transitoria primera se mantiene y la disposición transitoria segunda se suprime.
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No nos parece apropiado que no se haya consultado a los profesionales de Educación encargados de formar a los futuros profesionales de las profesiones deportivas. Se han celebrado contactos con COLEF ( Colegio de Profesionales de la EF ) y posiblemente con algunas federaciones, por parte de la Dirección General de Deportes, pero, en concreto, con los centros de Formación Profesional a nivel global en Castilla y León, hemos echado de menos esa consulta del anteproyecto de Ley. Creo que tenemos mucho que aportar, conocemos de primera mano la problemática laboral de nuestros titulados, conocemos también la situación de las empresas en las que nuestro alumnado hace prácticas y, lo más grave, conocemos el intrusismo laboral que hay en esta profesión, pues lastra, año tras año, a la gente joven y bien formada que sale de los centros públicos de nuestra comunidad y que se encuentra día a día con los obstáculos de una situación injusta y anómala, amén de la no convalidación con las federaciones de ciertas materias ( socorrismo en el caso de TAFAD ), estando reconocidos ciertos contenidos formativos en las federaciones de otras CCAA y no en Castilla y León; tampoco entendemos cómo desde el MECD no se ha abordado el asunto de una normativa global para todas las CCAA = habrá 17 regulaciones diferentes de las profesiones, lo cuál es un sinsentido, merma en cierto modo la seguridad jurídica y la incertidumbre de nuestros profesionales y su movilidad geográfica para buscar oportunidades en otros lugares