Deporte federado
El artículo 11 recoge como objeto del deporte federado en su punto 1 que “La actividad deportiva federada estará constituida por actividades deportivas de iniciación deportiva, actividades deportivas de tecnificación deportiva y competiciones”.
La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que el objeto del deporte federado debería ser “La práctica deportiva bajo el amparo de una federación deportiva”
En una sugerencia anterior indicaron que, para ustedes, el deporte se define como “la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo” y ahora proponen como definición de actividad deportiva federada “la práctica deportiva bajo el amparo de una federación deportiva”. Son dos definiciones muy semejantes que pueden inducir a error. Ya quedó explicado anteriormente por nuestra parte la razón del uso de determinada terminología.
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¿Entonces excluimos el montañismo,senderismo, barranquismo, etc... como deporte federado?
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N.A. commented
Está correctamente especificado. No todas las actividades realizadas por personas federadas son deportivas. En algunas federaciones, el hecho de federarse simplemente obedece a estar cubiertos por un seguro, pero para practicar el deporte como aficionado sin que pueda dar lugar a mayor participación en las actividades federativas. Cambiar la redacción propuesta puede dar lugar a fraudes en las elecciones federativas como ya ha ocurrido. La redacción que se propone en el anteproyecto es correcta.