Artículo 45. e. Sustancias y fármacos prohibidos
Se sugiere la ampliación del redactado, quedando del siguiente modo: “Prevenir el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos. En todo caso velarán para que la práctica deportiva no resulte una amenaza para la salud y bienestar del deportista.”
Esta inclusión propuesta redunda en un doble beneficio: para el deportista (favorece su seguridad) y para el personal sanitario (se evita el intrusismo profesional). Si bien ya se viene a reflejar en el artículo 68.1, se entiende que no está de más abundar en ello.

La redacción de este apartado ha quedado como sigue: “Garantizar la práctica deportiva en condiciones adecuadas de seguridad que eviten perjuicios a la salud y el bienestar de los deportistas.”