Artículo 30. Sobre Protección de la salud.
sobre Protección de la salud dice en su punto 1. “Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de prevención y tratamiento de determinadas patologías humanas y de mejora de la calidad de vida de las personas”
En el caso de la utilización del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.
y en su punto 2. “La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva”
En el caso de la divulgación del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio de la Consejería competente en materia de sanidad.

La redacción de ambos apartados del artículo 30 han quedado como sigue:
“1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.”
“2. La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva.”