Artículo 10. “El Consejo del Deporte de Castilla y León”
“El Consejo del Deporte de Castilla y León” se establece que se constituye como un órgano “consultivo, de participación y de asesoramiento en materia físico-deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, al que corresponderá el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, y del que formarán parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León”
En base a la dimensión de salud que se está constantemente aludiendo, no tiene sentido dejar fuera de este consejo a representantes de colegios profesionales del ámbito sanitario, especialmente fisioterapeutas y médicos. Resulta curioso que en la ley de 2003 se hiciera tanto énfasis en la dimensión sanitaria del deporte y en ésta se deje completamente de lado al personal sanitario.

No se ha considerado necesario. Ya existen representantes de la Consejería con competencia en el ámbito de la salud, y siempre queda la oportunidad de solicitar la participación de expertos cuando los temas que se aborden requieran de sus conocimientos específicos.