Artículo 4 b). “Principio de seguridad y salud”.
El artículo hace refefencia al “Principio de seguridad y salud” especificando que se “velará por la seguridad y la protección de la salud de las personas que practiquen deporte y ejercicio físico mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno”
Dado que la atención sanitaria no es sólo médica, se propone “promoción de la atención y control sanitario”

El apartado se ha modificado quedando redactado como sigue: “Seguridad y salud: Velarán por la seguridad y la protección de la salud de las personas que practiquen deporte y ejercicio físico mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno, así como la promoción de la actividad deportiva regular como elemento favorecedor de la salud y el bienestar emocional”. Ahora bien, queremos informarle que se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo