Modificación redactado Título VII
Donde dice “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, su salud y su seguridad, lo que redundará (...)” debiera decir “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir el acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad deportiva, lo que redundará en (...)”
Donde dice “(...) rehabilitación (...)” se entiende que se copia literalmente el redactado contenido en la legislación de 2003 que se pretende modificar y mejorar, por ello se solicita en el desarrollo posterior la supresión de dicho concepto, ya que la misma es una función propia de profesionales sanitarios (médicos especialistas y/o fisioterapeutas).
Se sugiere además finalizar este apartado concreto de la exposición de motivos añadiendo que “(...) amén de la necesaria revisión de competencias en la prestación de dichos servicios en cuanto a los profesionales cualificados y habilitados para su administración y desarrollo, lo que contribuye a la necesidad de ajustar la Ley a la realidad legal vigente.”

Así queda redactado el preámbulo del anteproyecto de ley: “…profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva….”
El término “rehabilitación” no se puede eliminar, pues una referencia al contenido literal de la legislación de 2003 que se pretende modificar.
En cuanto a la referencia para finalizar el párrafo, no se ha considerado indispensable su inclusión para una fácil comprensión del texto.